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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2024 (27/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 152

152 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / y de sus bienes asociados la ejerce de manera exclusiva la Autoridad Nacional del Agua, Los gobiernos regionales y locales participan a través de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca y de conformidad con sus respectivas leyes orgánicas”. Asimismo, el Artículo 31°, establece: “El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, participa de la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos, de acuerdo con la Política y la Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos, el Plan Nacional de recursos Hídricos y los lineamientos de la Autoridad Nacional del Agua, ejerciendo la función entre otras: en el inciso f) Velar por el cumplimiento del Plan de gestión de los Recursos Hídricos en la Cuenca”; Que, mediante Decreto Supremo N°007-2018- MINAGRI, en el artículo 1° establece: “La creación del consejo de recursos hídricos de cuenca interregional Mantaro, como órgano desconcentrado de naturaleza permanente de la autoridad Nacional del Agua, con el objeto de participar en la plani fi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en su ámbito”; Que, con Resolución Jefatural N°0265-2022-ANA, en el artículo 1° Aprobó el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Mantaro, que consta de 1606 folios, y contiene: Análisis de la situación actual de la gestión de los recursos hídricos en la cuenca, situación del GIRH al año 2050, situación de la GIRH al año 2030, Evaluación Ambiental Estratégica, Implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos - PGRH y Monitoreo del PGRH. El Plan de Gestión constituye un instrumento público de carácter vinculante de actualización periódica y revisión justi fi cada que no genera derechos en favor de particulares en favor de entidades públicas o privadas no afectando derechos previamente otorgados ni asignando indemnizaciones y tienen por fi nalidad el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hídricos en la cuenca Mantaro, por tanto, contribuye al desarrollo socioeconómico de la población, además de garantizar la seguridad hídrica a través de una disponibilidad de agua que sea adecuada, en cantidad y calidad para el abastecimiento humano, los usos de subsistencia, la protección de los ecosistemas y la producción, fortaleciendo la capacidad institucional, fi nanciera y de infraestructura, para acceder y aprovechar dicha agua de manera sustentable promoviendo el equilibrio entre la oferta y la demanda con gobernanza hídrica en la cuenca Mantaro; Que, mediante el Decreto Supremo N° 067-2023- PCM, Que se declaró el Estado de Emergencia en varios Distritos de algunas Provincias de los Departamentos entre ellos Junín, por peligro inminente ante dé fi cit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno del Niño; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 194-GRJ- CR, se actualiza la Política Ambiental Regional de Junín, consignando en su Lineamientos; Que, mediante Ordenanza Regional N° 254-GRJ/ CR, se aprobó la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Junín (SRGA-Junín), el mismo que se constituye sobre la base de las instituciones públicas y privadas que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; Que, mediante Acta de la primera reunión de la Comisión Ambiental Regional Junín del 27 de febrero de 2023, se acordó entre otros, “Gestionar la declaración de prioridad e interés regional para la implementación del Plan de gestión de recursos hídricos de la cuenca interregional del Mantaro en el ámbito de Junín; Que, estando a lo dispuesto por la Ley General del Ambiente, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Junín, contando con la visación de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Dirección Regional de Asesoría Jurídica; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante el Informe Técnico N°05-2023-GRJ/ GRRNGMA/SGRNGMA, y el Informe Legal N°265-2023/ GRJ/GRAJ, emite opinión favorable para que se declare de prioridad e Interés y prioridad la Implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca Mantaro; Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Junín y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N°27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y el Dictamen N°05-2023-GRJ/CPRNGMA de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Mujer y Familia, el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente; “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS DE CUENCA MANTARO” Artículo Primero.- DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS DE CUENCA MANTARO, documento aprobado con Resolución Jefatural N°265-2022-ANA, documento que consta de 1606 folios, y contiene: Análisis de la situación actual de la gestión de los recursos hídricos en la cuenca, situación del GIRH al año 2050, situación de la GIRH al año 2030, Evaluación Ambiental Estratégica, Implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos - PGRH y Monitoreo del PGRH. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Gerencia Regional de Plani fi cación y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua - ANA, a fi n de implementar la presente Ordenanza Regional, informando al Consejo Regional cada seis meses las acciones que se desarrollen para tal fi n. Artículo Tercero.- Encargar a las instancias citadas en el artículo segundo, para realizar la articulación de este Plan, con los Planes de Desarrollo Regional y local Concertado en el ámbito de Junín. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 22 días del mes de noviembre del año 2023. KELY FLORES MAS Consejera Delegada Por lo tanto:Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 30 días del mes de noviembre del 2023. ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE Gobernador Regional 2262655-1 Ordenanza Regional que declara de interés regional y necesidad pública la conservación de los bosques de polylepis de la Región Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 390-2023-GRJ/CR VISTO: Dictamen N°06-2023-GRJ/CPRNGMA de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, de fecha 05.12.2023.