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154 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / Ordenanza Regional que aprueba el Plan Regional de Seguridad Ciudadana para el año 2024 -2027 ORDENANZA REGIONAL Nº 391-2023-GRJ/CR VISTO: Dictamen N° 03-2023-GRJ-CR/CPDHMyF de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Mujer y Familia, de fecha 05.12.2023. POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, en la Constitución Política del Perú consagra en su artículo 1° que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; y en artículo 44° señala que entre los deberes primordiales del Estado Se encuentra (…) el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar General que se fundamenta en la justicia y en el Desarrollo integral y equilibrado de la nación; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que “Se entiende por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada que desarrolla e Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos”; Que, en el artículo 9° del Decreto Supremo N°011- 2014-IN modi fi cado con el Decreto Supremo N° 010- 2019-IN, establece que “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento (…)”, en el literal b) del artículo 12° establece que El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) tiene por función; Aprobar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana que sean propuestos por la Secretaria Técnica. Con literal a) del artículo 17°, del mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): “Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana”; y fi nalmente, en el Literal d) del artículo 19° Presentar el Proyecto de Plan Regional de Seguridad Ciudadana al CORESEC para su aprobación, e) “presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su rati fi cación mediante Ordenanza regional”, concordante con lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 47° de la presente norma; Que, mediante Decreto Supremo N°006-2022-IN, Aprobar la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030 presentando por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), el cual es principal documento de gestión del Estado Peruano, para fortalecer ciudadana frente a un conjunto de delitos de gran connotación en la población dentro de territorio nacional.Que, según la Directiva N° 009-2023-IN-DGSC “Lineamientos Técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción Regional, provincial y distrital de Seguridad Ciudadana. Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), en su artículo 3° crea el SINASEC (Comité Regional de Seguridad Ciudadana). Que, en atención a la normatividad precedente, reunidos los integrantes del Comité Regional de Seguridad Ciudadana - CORESEC - JUNÍN, en la sesión extraordinaria de fecha 03 de octubre del 2023, los miembros del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, habiendo leído y revisado el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana correspondiente al año 2024-2027, luego del debate correspondiente por los integrantes del CORESEC. Por mayoría se válida la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027. La misma que debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional, de conformidad con lo previsto en los artículos 37° inciso a) y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, contando con los informes técnico y legales que dan su conformidad al proyecto de ordenanza que aprueba el Plan Regional de Seguridad Ciudadana para el año 2024-2027. Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Junín y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y el Dictamen N°03-2023-GRJ-CR/ CPDHMyF de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Mujer y Familia, el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente; “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL AÑO 2024-2027” Artículo Primero.- APROBAR, el “Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027”, conforme al literal d) y e) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 011-2014-IN y su modi fi catoria con el Decreto Supremo N° 010-2019-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, documento aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), y presentado por el Secretario Técnico del CORESEC, cuya vigencia es para el periodo del presente año en curso. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a Ejecutivo Regional adoptar las medidas necesarias, para la implementación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana-2024-2027, debiendo informar al Consejo Regional periódicamente, sobre las acciones realizadas para el logro de este fi n. Artículo Tercero.- DEROGAR, las normas y/u ordenanzas regionales que se oponga a la presente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web del Gobierno Regional Junín. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 13 días del mes de diciembre del año 2023. KELY FLORES MAS Consejera Delegada Por lo tanto:Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 20 días del mes de diciembre del 2023. ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE Gobernador Regional 2262589-1