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153 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 67° y 68° de la Constitución Política del Estado, establece que el estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales, así como también está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y en el artículo 66º de la Constitución Política del Estado, nos menciona que los recursos naturales, renovable y no renovables, son patrimonio de la nación. El estado es soberano en su aprovechamiento. Que, la Ley N° 26821, “Ley Orgánica para Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales”, tiene como objeto promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. Que, la Ley N° 28611, “Ley General del Ambiente”, establece, en su artículo 99°, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 29895, numeral 99.1, que “(…) las autoridades públicas adoptan medidas de protección especiales para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales”; asimismo, el numeral 99.2, determina que “los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas,(…), bosques de neblina y bosques relictos”. Que, la Ley N° 29763, “Ley Forestal y de Fauna Silvestre”, señala en su artículo 132 que el estado reconoce los bene fi cios de la existencia de árboles en las ciudades y promueve la forestaría urbana. La autoridad regional forestal y de fauna silvestre brindan asistencia técnica a los gobiernos locales en actividades necesarias para el mantenimiento de incremento de las áreas forestales urbanas”; asimismo, re fi ere en su artículo 77 que el SERFOR apoya a los gobiernos regionales y locales , en la promoción de la plantación y mantenimiento de especies arbóreas y arbustivas, de manera agrupada o individual, dentro y en la periferia urbana, con fi nes de ornamentación y otros servicios ecosistematicos (…)” Que, el artículo 6 ° de la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumento del desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional. Concordante, con el inciso n) del artículo 10° establece como función exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad”. Que, según los estudios realizados, los bosques de POLYLEPIS contienen biodiversidad única y proporcionan hábitats para una amplia gama de plantas y animales andinos. Sin embargo, también proporcionan servicios ecosistema ticos cruciales para las personas que viven en los andes. Siendo esta especie un árbol nativo de esta parte central del Perú, requiere de manera urgente implementar estrategias para su conservación y adecuado aprovechamiento, este impacto positivo se mani fi esta claramente en los bosques andinos peruanos, donde se ha documentado una biomasa subterránea de 14,266 toneladas por hectáreas, una biomasa de hojarasca de 6,791 toneladas por hectárea y un contenido de carbono en el suelo de 321,982 toneladas por hectáreas. Estos valores varían en función de factores como la composición de especies, las condiciones climáticas, la fertilidad del suelo, la altitud y la latitud. Asimismo los estudios realizados en la comunidad campesina de Paccha, Huancayo-Junín, se registraron 0.0749 toneladas por hectáreas de necromasa, 1.60 toneladas por hectáreas de raíces y 104.68 toneladas por hectárea de contenido de carbono en el suelo para la especie Polylepis Incana Kunth, considerando la evidencia presentada, es innegable la importancia y los múltiples bene fi cios que los bosques de Polylepis aportan a nivel ambiental y económico; es por ello que resulta crucial adoptar medidas de conservación efectiva para asegurar la continuidad de estos valiosos servicios ecosistematicos, las cuales sustentan la calidad de vida de la población y contribuyen a garantizar los recursos naturales para las futuras generaciones, por lo que a fi n de promover su conservación requiere evidenciarse su reconocimiento como primer paso su declaración de interés. Que, mediante Ordenanza Regional N° 254-GRJ/ CR, se aprobó la Actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Junín (SRGA-Junín), el mismo que se constituye sobre la base de las instituciones públicas y privadas que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales. Que, mediante Ordenanza Regional N° 0118-2011-GRJ-CR, se creó la “Comisión Ambiental Regional Junín” – CAR/Junín, el cual lo preside el Gobernador Regional en concordancia con el Decreto Regional N° 001-2012-GR-JUNÍN/PR Reglamento de la CAR/Junín. Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Junín y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N°27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y el Dictamen N°06-2023-GRJ/CPRNGMA de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente; “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES DE POLYLEPIS DE LA REGIÓN JUNIN” Artículo Primero.- DECLARAR de INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES DE POLYLEPIS DE LA REGIÓN JUNÍN, con la fi nalidad de preservarlo, evitar su extinción y promover la restauración ecológica y el desarrollo sostenible de este recurso natural en el ámbito regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, establecer gestiones de conservación para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción, en colaboración y coordinación con el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría de Consejo Regional (Abog. Rogelio A. Espinoza Espiritu) la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario o fi cial “El Peruano” y en la página web del Gobierno Regional de Junín. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional de Junín a los 13 días del mes de diciembre del año 2023. KELY FLORES MAS Consejera Delegada Por lo tanto:Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.Dado en el Despacho de Gobernación del Gobierno Regional Junín, a los 20 días del mes de diciembre del 2023. ZÓSIMO CÁRDENAS MUJE Gobernador Regional 2262586-1