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45 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2024 El Peruano / Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez del Juzgado de Paz del Anexo de Bombón, provincia de Islay, Corte Superior de Justicia de Arequipa INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 2818-2021-AREQUIPA Lima, diez de enero de dos mil veinticuatro VISTA: La propuesta de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial contenida en la Resolución Nº 11 del 17 de abril de 20231, en contra del señor Jesús Gilberto Herrera Álvarez, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz del Anexo de Bombón, provincia de Islay, Corte Superior de Justicia de Arequipa. CONSIDERANDO: De la abstención de uno de los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Primero. Que, previo a emitir pronunciamiento de fondo, resulta menester analizar el pedido de abstención formulado en la fecha por el señor Consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia, quien mani fi esta haber intervenido en el expediente como Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, como tal se encuentra inmerso en la causal contemplada en el artículo 99.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; por consiguiente de conformidad al artículo 100.1, del cuerpo legal antes mencionado, corresponde aceptar la abstención formulada. Antecedentes. Segundo. Que, a través de la Resolución Nº 11, del 17 de abril de 2023, se resolvió: “ Primero.- Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Jesús Gilberto Herrera Álvarez, en su actuación como juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación anexo Bombón - Islay de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por el cargo atribuido en su contra (…) ”, documento expedido por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en atención a: a. Resolución Nº 02, del 8 de abril del 2022, emitida por el señor Jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial, que resolvió: “Primero.- Abrir procedimiento administrativo disciplinario, en contra del señor Jesús Gilberto Herrera Álvarez en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación anexo Bombón-Islay, por el cargo contenido en el numeral 5.3 2 del fundamento cuarto de la presente resolución ”. b. Acta de Audiencia Única, del 1 de junio del 2022, en la cual existe el reconocimiento de la parte investigada, de que se han emitido las constancias judiciales, materia de investigación. c. Informe Final, del 27 del junio de 2022, emitido por la magistrada María Soledad Bellido Angulo, por el cual opina se sancione al señor Jesús Gilberto Herrera Álvarez, en su actuación como juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación Anexo Bombón - Islay, por el cargo contenido en el considerado 5.3 de la Resolución Nº 2, del 8 de abril del 2022. Asimismo, obra el Informe Nº 000059-2023-ONAJUP- CE-PJ, del 28 de agosto del 2023 3, que concluye: “ (…) la opinión de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena es que efectivamente el Juez de Paz investigado incurrió en la falta grave tipi fi cada en el inciso 6, del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, concordante con el inciso 6, del artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz; no obstante ello, se advierte la inaplicación de lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 43 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el cual señala: Corresponde al Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura disponer el inicio del procedimiento disciplinario del juez de paz de su circunscripción ocasionando una vulneración al debido proceso. De la competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Tercero. Que, el artículo 143 de la Constitución Política del Perú, establece que el Poder Judicial, está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justica en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto concordado con lo establecido en el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prescribe, que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema. A su vez, el Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa Nº 297-2015-CE-PJ, estipula en su artículo 57.1, que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponer la sanción de destitución al juez de paz. Análisis del caso concreto.Cuarto. Que, es materia de pronunciamiento, la propuesta de imposición de la sanción de destitución al señor Jesús Gilberto Herrera Álvarez, en su actuación como juez del Juzgado de Paz del anexo Bombón-Islay de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; en virtud, de: a. El procedimiento administrativo disciplinario tramitado, en atención a la queja interpuesta por la abogada Pamela Roxana Cuentas Ortega y la señora Alejandrina Huaquipaco Núñez, por haberse expedido dos constataciones judiciales, conforme al detalle siguiente: i) Constatación judicial, del 7 de diciembre de 2021 4, expedida por el investigado en su condición de juez del Juzgado de Paz del anexo de Bombón, distrito de la Punta de Bombón, provincia de Islay, región de Arequipa, a solicitud del señor Joe Óscar Jonny Villegas Núñez. ii) Constatación judicial, del 8 de diciembre de 2021 5, expedida por el investigado en su condición de juez del Juzgado de Paz del anexo de Bombón, distrito de la Punta de Bombón, provincia de Islay, región de Arequipa, a solicitud del señor Joe Óscar Jonny Villegas Núñez. b. Que, el investigado, se encontraba impedido legalmente para expedir las constancias antes descritas, toda vez que el señor Joe Óscar Jonny Villegas Núñez, es esposo 6 de la señora Ana Patricia Herrera Minaya (hija del señor juez de paz investigado), incurriendo de esta manera en las prohibiciones reguladas en los incisos 3 y 6 del artículo 7, de la Ley de Justicia de Paz - Ley Nº 29824, que señala: “ El juez de paz tiene prohibido: (…) 3. Ejercer su función en causas en las que esté comprendido o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. (…) 6. Conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o haya sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial ”. i) Siendo ello así, a fojas 22, obra la consulta Reniec del ciudadano Joe Óscar Jonny Villegas Núñez, identi fi cado con DNI Nº 29535856, domiciliado en Calle Mayta Cápac Nº 109, IV Centenario, distrito, provincia y departamento de Arequipa, estado civil casado. ii) A fojas 10, obra el certi fi cado de inscripción en Reniec de la ciudadana Ana Patricia Herrera Minaya de Villegas, identi fi cada con DNI Nº 29617824, domiciliada