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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2024 (11/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 11 de mayo de 2024 El Peruano / la Ley Orgánica del Poder Judicial. de conformidad con la ponencia emitida por el señor Bustamante Zegarra. Por unanimidad, SE RESUELVEPrimero.- Declarar fundada la abstención formulada por el señor Consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia, de intervenir en el presente procedimiento disciplinario. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Jesús Gilberto Herrera Álvarez, por su actuación como Juez del Juzgado de Paz del Anexo de Bombón, provincia de Islay, Corte Superior de Justicia de Arequipa, por los cargos atribuidos en su contra; con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley de Justicia de Paz - Ley Nº 29824. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Fojas 87 a 95. 2 Precisión de los cargos denunciados: De acuerdo a lo expuesto anteriormente, se observan indicios que el señor Jesús Gilberto Herrera Álvarez, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación anexo Bombón - Islay, habría realizado indebidamente la constatación judicial el 7 y 8 de diciembre del 2021 en los terrenos de la sucesión intestada del titular Alejandrino Núñez Torres, ello a solicitud del señor Joe Óscar Jonny Villegas Núñez, quien sería el esposo de su hija Ana Patricia Herrera Minaya, conforme a la partida de nacimiento adjuntada, ello a pesar de encontrarse impedido por nuestro ordenamiento jurídico; conducta que cali fi caría como falta muy grave, contenida en el inciso sexto del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el cual establece: Son faltas muy graves: “(…) 6. Desempeñar su función en causas en las que esté en juego s interés, o el de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad”. 3 Fojas 119 a 126. 4 Fojas 7. 5 Fojas 6. 6 Condición, que no ha sido desvirtuada por el señor juez de paz investigado. 7 Fojas 58. 8 Fojas 119 a 126. 9 Fojas 23. 10 Se re fi ere al Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Control de la Magistratura, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 242-2015-CE-PJ. 2287749-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Aprueban el “Código de Ética y Conducta de la Contraloría General de la República” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 237-2024-CG Lima, 9 de mayo de 2024 VISTOS:La Hoja de Envío N° 000095-2024-CG/DC, del Despacho del Contralor; la Hoja Informativa N° 000078-2022-CG/INAIP y los Memorandos N° 000394-2023-CG/INAIP y N° 000747-2023-CG/INAIP, de la entonces O fi cina de Integridad Institucional y Acceso a la Información Pública (actualmente denominada, O fi cina de Integridad Institucional); los Memorandos N° 002508-2023-CG/OINT, N° 002512-2023-CG/OINT y N° 000077-2024-CG/OINT, de la O fi cina de Integridad Institucional; el Memorando N° 000083-2023-CG/MODER, de la Subgerencia de Modernización; el Memorando N° 000993-2023-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; las Hojas Informativas N° 000299-2023-CG/AJ y N° 001006-2023-CG/AJ, así como los Memorandos N° 000272-2023-CG/AJ y N° 000047-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y la Hoja Informativa N° 000065-2023-CG/GJNC y los Memorandos N° 000767-2023-CG/GJNC, N° 001176-2023-CG/GJNC y N° 000099-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el literal t) del artículo 22 de la citada Ley N° 27785, establece como una de las atribuciones de la Contraloría General de la República, emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil; Que, la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 130 - “Código de Ética” establece en su numeral 7 que para satisfacer la diversidad de los sistemas culturales, legales y sociales, se insta a cada Entidad Fiscalizadora Superior (EFS) a desarrollar o adoptar un código de ética y un sistema de control de ética apropiado para ponerlo en práctica; en tanto que en su numeral 12 b) destaca la importancia de la ética y promover una cultura ética en la organización, recomendando en su numeral 18 c), en concordancia con el numeral 13), que los líderes de las EFS demuestren su compromiso implementando estrategias, políticas y procedimientos apropiados para guiar, dirigir y controlar el comportamiento ético de sus miembros; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo N° 092- 2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno; y, en esa línea, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción, crea la Secretaría de Integridad Pública en la Presidencia del Consejo de Ministros como órgano responsable de ejercer técnicamente la rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 042- 2018-PCM establece mecanismos e instrumentos que promueven la integridad pública para la implementación del control interno y la promoción de prevención y lucha contra la corrupción. Así, uno de dichos mecanismos son los “Códigos y Cartas de buena conducta administrativa”, mediante los cuales se establecen los lineamientos para la correcta, transparente y e fi ciente actuación de los servidores civiles con el fi n de promover una cultura de integridad y servicio a la ciudadanía al interior de cada entidad; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 044- 2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, el cual contiene un Modelo de Integridad para las entidades del sector público (Tabla N° 11). Dicho modelo, conforme a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto