TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Sábado 25 de mayo de 2024 El Peruano / 2) Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados a investigación. 3) Mercancías ingresadas para su exhibición en eventos o fi ciales debidamente autorizados por la autoridad competente. 4) Mercancías que en calidad de muestras son destinadas a la demostración de un producto para su venta en el país. 5) Grabaciones publicitarias y material de propaganda (Resolución Ministerial Nº 132-2009-EF). 6) Animales vivos destinados a participar en demostraciones, competencias o eventos deportivos, así como los de raza pura para reproducción. 7) Instrumentos musicales, equipos, material técnico, trajes y accesorios de escena a ser utilizados por artistas, orquestas, grupos de teatro o danza, circos y similares. 8) Artículos e implementos deportivos y vehículos destinados a tomar parte en competencias deportivas (Resolución Ministerial Nº 132-2009-EF). 9) Vehículos acondicionados y equipados para efectuar investigación cientí fi ca, análisis, pruebas, exploración y/o perforación de suelo y super fi cies. Asimismo, vehículos que se utilicen para la prestación de servicios vinculados a las actividades que desarrollan las empresas que cuentan con una resolución suprema que les otorgue lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 818 y normas ampliatorias. 10) Diques y embarcaciones tales como dragas, remolques y otras similares destinadas a prestar un servicio auxiliar. 11) Embarcaciones pesqueras que contraten en el extranjero empresas nacionales para incremento de su fl ota. 12) Vehículos, embarcaciones y aeronaves que ingresen con fi nes turísticos. 13) Vehículos que transporten por vía terrestre carga o pasajeros en tránsito y que ingresen por las fronteras aduaneras, no sometidos a tratados y convenios internacionales suscritos por el país. 14) Moldes, matrices, clisés y material de reproducción para uso industrial y artes grá fi cas. 15) Naves o aeronaves de bandera extranjera, sus materiales y repuestos, para reparación, mantenimiento o para su montaje en las mismas, incluyendo, de ser el caso, accesorios y aparejos de pesca. 16) Aparatos e instrumentos de utilización directa en la prestación de servicios. 17) Maquinarias, motores, herramientas, instrumentos, aparatos y sus elementos o accesorios averiados para ser reparados en el país. 18) Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el proceso productivo, con excepción de vehículos automóviles para el transporte de carga y pasajeros (Resolución Ministerial N° 177-2000-EF/15). 19) Artículos que no sufran modi fi cación ni transformación al ser incorporados a bienes destinados a la exportación y que son necesarios para su presentación, conservación y acondicionamiento. 20) Material de embalaje, continentes, paletas y similares. 21) Películas cinematográ fi cas ( fi lmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registros de sonido solamente, y videograbaciones con imagen y/o sonido para las estaciones de televisión (Resolución Ministerial N° 063-2000-EF/15). 22) Vehículos destinados a prestar asistencia en casos de emergencias o desastres naturales, ofi cialmente declarados, que sean internados por entidades internacionales, con fi nes asistenciales, debidamente acreditados (Resolución Ministerial N° 202-2003-EF/10). 23) Aeronaves, partes, piezas, repuestos y motores, documentos técnicos propios de la aeronave y material didáctico para instrucción del personal aeronáutico, comprendidas en las subpartidas nacionales de la relación de mercancías contenidas en la Resolución Ministerial Nº 723-2008-EF/15, ingresadas por empresas nacionales dedicadas al servicio de transporte aéreo de pasajeros o carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo, así como aviación general, aeroclubes y escuelas de aviación, detalladas en el cuadro I-B del presente anexo.I-B: RELACIÓN DE MERCANCÍAS QUE PUEDEN INGRESAR AL PAÍS AL AMPARO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 723-2008-EF/15 Subpartida NacionalDescripción 4901.99.90.00Manuales de vuelo, mantenimiento y de instrucción aeronáutico y catálogos de partes. 7326.90.90.00Estrobos o soportes para eslingas de acero para uso de helicópteros 8407.10.00.00 Motores de aviación 8409.10.00.00 Partes de motores de aviación 8411.11.00.00 Turborreactores, de empuje inferior o igual a 25 kN 8411.12.00.00 Turborreactores, de empuje superior a 25 kN 8411.21.00.00 Turbopropulsores, de potencia inferior o igual a 1.100 kW 8411.22.00.00 Turbopropulsores, de potencia superior a 1.100 kW 8411.91.00.00 Partes de turborreactores o de turbopropulsores 8412.10.00.00 Propulsores a reacción, excepto los turborreactores 8412.90.10.00 Partes de los demás motores de aviación 8413.30.10.00 Bombas para motores de aviación 8414.59.00.00 Ventilador para aeronaves 8414.80.21.00 Compresores de potencia inferior a 30 kw (40hp) 8479.89.50.00 Limpiaparabrisas con motor 8481.20.00.90 Válvula neumática para aeronaves 8481.30.00.90 Válvula de corte de combustible para aeronaves 8481.80.80.00 Válvula electromagnética para aeronaves 8481.80.99.00 Válvula fl otadora para aeronaves 8483.10.10.00Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas de motores de aviación. 8504.32.10.00Transformador de potencia superior 1 kVA pero inferior o igual a 10 kVA para aeronaves 8507.10.00.00 Acumuladores de plomo (motores de émbolo) 8507.20.00.00 Acumuladores de plomo (motores de turbina) 8507.30.00.00 Acumuladores de níquel-cadmio 8511.20.10.00Magnetos, dínamomagnetos, volantes magnéticos de motores de aviación 8511.30.10.00Distribuidores: bobinas de encendido: de motores de aviación 8511.40.10.00Motores de arranque, aunque funcionen como generadores de motores de aviación. 8511.50.10.00 Los demás generadores: de motores de aviación 8511.80.10.00Los demás aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, de motores de aviación 8511.90.10.00 Partes de aparatos y dispositivos de motores de aviación 8523.40.22.00Soportes grabados para sistema de lectura por rayos láser para instrucción 8526.10.00.00 Aparatos de radar, de uso en aviación 8526.91.00.00 Aparatos de radionavegación, de uso en aviación 8526.92.00.00 Aparatos de radiotelemando, de uso en aviación 8531.80.00.00 Los demás aparatos eléctricos de señalización visual 8802.11.00.00 Helicópteros de peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg 8802.12.00.00 Helicópteros de peso en vacío superior a 2.000 kg 8802.20.10.00Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.700 kg excepto los diseñados especí fi camente para uso militar 8802.20.90.00Los demás aviones y demás aeronaves, de peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg 8802.30.10.00Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.700 kg excepto los diseñados especí fi camente para uso militar 8802.30.90.00Los demás aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 2.000 kg pero inferior o igual a 15.000 kg 8802.40.00.00Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15.000 kg 8803.10.00.00 Hélices y rotores, y sus partes: de aviones y helicópteros 8803.20.00.00Trenes de aterrizaje y sus partes: de aviones o helicópteros