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36 NORMAS LEGALES Sábado 25 de mayo de 2024 El Peruano / “IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS (…)8. Fines turísticos: A la actividad de turismo que desarrolla una persona natural y a la prestación de servicios de transporte para turistas que desarrolla una persona natural o jurídica. (...)VI. DISPOSICIONES GENERALES (…) R) APLICACIÓN DE OTROS PROCEDIMIENTOS (…) 5. El reconocimiento físico de las mercancías, así como la extracción y análisis de muestras se efectúan conforme al procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03. 6. La suspensión de plazo en los trámites del presente régimen se regula conforme al procedimiento especí fi co “Suspensión de plazo” DESPA-PE.00.05. VII. DESCRIPCIÓNA) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMENA1) Numeración de la declaración (…) 9. Para la admisión temporal de embarcaciones, el despachador de aduana consigna en la descripción de las mercancías de la declaración las siguientes características: a) En la primera línea: tipo de embarcación, modelo, año, nombre, número de matrícula, bandera. b) En la segunda línea: motor (marca, modelo, número y serie).c) En la tercera línea: ID (número de identi fi cación de casco: HIN). (…)D) CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEND1) Reexportación (…) 22. El proceso y la autorización de embarque se realiza conforme al procedimiento especí fi co “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21. 23. Cuando la salida de la mercancía se realiza por una intendencia de aduana diferente de la que numeró la declaración de reexportación: a) El despachador de aduana, o el transportista o su representante en el país, presenta la mercancía a la autoridad aduanera en el centro de atención en frontera de la intendencia de aduana de salida. b) El funcionario aduanero veri fi ca la salida y la comunica a través del SIGED a la intendencia de aduana que autorizó el régimen, con indicación del número de mani fi esto de carga para la regularización del régimen. 24. Cuando el vehículo ingresó bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, el despachador de aduana entrega la placa temporal y la tarjeta temporal de identi fi cación vehicular al funcionario aduanero que realiza el reconocimiento físico, para su devolución a la Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT). Si la salida del vehículo se efectúa por una aduana distinta a la de numeración, la placa y tarjeta se entregan al funcionario aduanero encargado del control de salida, quien las remite a la aduana que autorizó el régimen. IX. ANEXOS(…)Anexo VI: Declaración jurada de reexportación de saldos (solo para saldos de mercancía de importación en isotanques). ANEXO VI DECLARACIÓN JURADA DE REEXPORTACIÓN DE SALDOS (Solo para saldo de mercancías de importación en isotanques) I. DATOS DE LA EMPRESA O BENEFICIARIO Nombre o razón social ....................................................................................................... ............................................ RUC..............................................Domicilio legal ............................................................. .............................................. Representante legal ............................................................................................................................... ......................... Poder inscrito en ............................................................................................................ ................................................. II. DATOS DE LA MERCANCÍA DAM de importación para el consumo N° ......................................................................................................................