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33 NORMAS LEGALES Sábado 25 de mayo de 2024 El Peruano / plazo autorizado al régimen mediante la transmisión electrónica de la información de la declaración de reexportación a la intendencia de aduana de la circunscripción en la que se encuentran las mercancías, antes de trasladar la mercancía al puerto, aeropuerto, depósito temporal o centro de atención en frontera. En la transmisión se debe consignar los siguientes códigos: a) Tipo de destinación: 60 b) Tipo de despacho: 0 Las mercancías deben declararse en series según corresponda a cada serie de la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado de precedencia. (…)3. El depósito temporal permite el ingreso a sus instalaciones de las mercancías que cuentan con una declaración de reexportación y comunica a la A dministración Aduanera, mediante la MPV-SUNAT, la recepción de las mercancías, consignando el número de la declaración, los pesos y bultos recibidos, el número de contenedor y del precinto aduanero, de corresponder. (…)5. Cuando la mercancía se encuentre en zona primaria para su reconocimiento físico, el despachador de aduana adjunta de manera digitalizada, a través del portal de la SUNAT, los siguientes documentos sustentatorios: a) Documento de transporte o reserva de la carga. b) Otros que la naturaleza de la operación requiera.c) En el caso de isotanques: c.1. Declaración jurada del bene fi ciario del régimen (anexo VI) y del documento que acredite el tipo y cantidad de saldo de la mercancía que contiene el isotanque. c.2. Certi fi cado de limpieza, cuando el isotanque fue sometido a un proceso de lavado o limpieza previo. (…) 7. A solicitud del bene fi ciario, la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento físico de las mercancías a reexportar en el local designado por el bene fi ciario, siempre que se encuentre ubicado dentro de la circunscripción de la aduana de numeración de la declaración de reexportación, siguiendo para tal efecto lo establecido en el procedimiento general “Exportación defi nitiva” DESPA-PG.02. 8. La salida de la mercancía puede efectuarse en uno o varios envíos y por una intendencia de aduana distinta a aquella en la que se numera la declaración de reexportación. No procede el envío parcial cuando la mercancía constituya una unidad. (…)13. Concluido el reconocimiento físico sin incidencia, el funcionario aduanero registra su diligencia en el sistema informático quedando autorizada la operación, la que puede ser consultada en el portal de la SUNAT. Después del mencionado registro, el despachador de aduana procede al embarque de las mercancías dentro del plazo de treinta días calendario contado desde el día siguiente de la fecha de la numeración de la declaración. El funcionario aduanero remite por medios electrónicos la documentación sustentatoria al área de control operativo de la intendencia de aduana por donde se realiza la salida de las mercancías, para la veri fi cación del control de embarque en caso corresponda. (...)20. Ingresada la fecha de embarque por el funcionario aduanero, el sistema informático realiza el descargo en la cuenta corriente de la declaración precedente; con esta acción se da por concluida la reexportación.(...) D4) Nacionalización1. Dentro de la vigencia del régimen (…) 1.2 Para la nacionalización de mercancías restringidas, el despachador de aduana transmite los datos de la autorización para su validación por el sistema informático. Cuando el documento autorizante no es gestionado por la ventanilla única de comercio exterior (VUCE) se remite digitalizado a través de la MPV-SUNAT antes de la conclusión del régimen. Lo mismo aplica a la declaración jurada suscrita por el bene fi ciario, cuando la normatividad especial así lo establezca. Si el bene fi ciario del régimen efectúa la transmisión electrónica para la nacionalización y cancela la liquidación de cobranza generada por el sistema sin contar con el documento autorizante del sector competente, el jefe del área dispondrá la anulación de la liquidación de cobranza y del registro en la cuenta corriente, debiéndose proceder a la reexportación de la mercancía. (…)2. Vencido el régimen (…) 2.6 En caso de mercancías restringidas que no cuenten con la autorización de ingreso permanente al país, se notifi ca al bene fi ciario para que en un plazo de cinco días hábiles señale el número del documento autorizante o lo presente a través de la MPV-SUNAT cuando su trámite no se haya realizado a través de la VUCE. Vencido el plazo señalado sin que se presente la documentación solicitada, se o fi cia al sector competente para que proceda con el comiso de la mercancía restringida en virtud a lo previsto en el artículo 59 de la Ley, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del o fi cio. Si el sector competente no efectúa el comiso en el plazo señalado, la Administración Aduanera procede con el comiso de la mercancía restringida que permanece en zona secundaria por carecer de la documentación aduanera pertinente. Si, decretado el comiso, la mercancía no fuera hallada o entregada a la autoridad aduanera, adicionalmente se impone al infractor una multa igual al valor FOB de la mercancía conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 200 de la Ley, sin perjuicio de las acciones penales, de corresponder. (…)IX. ANEXOS Anexo I: I-A Relación de mercancías que pueden acogerse al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado (R.M. N° 287-98-EF/10 y modi fi catorias). I-B: Relación de mercancías que pueden ingresar al país al amparo de la Resolución Ministerial N° 723-2008- EF/15 Anexo II: Declaración jurada de fi n y ubicación de la mercancía. (...) ANEXO I I-A: RELACIÓN DE MERCANCÍAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO (R.M. N° 287-98-EF/10 Y MODIFICATORIAS) 1) Material profesional, técnico, cientí fi co o pedagógico, sus repuestos y accesorios, destinados a ser utilizados en un trabajo especí fi co.