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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2024 (25/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 25 de mayo de 2024 El Peruano / título de juez, jueza o fi scal a solicitud de la autoridad competente, sustentada con resolución correspondiente. No obstante, el juez, jueza o fi scal puede gestionar la expedición del título respectivo, para lo cual se tendrá en cuenta la información que solicite y remita el Poder Judicial o Ministerio Público según corresponda. (…)” Sexto. Que, asimismo, el artículo 8° del referido Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, señala que “En los casos previstos en los incisos b, c, d y e del artículo 6°, se extenderá el titulo correspondiente, siempre que el traslado o permuta se haya aprobado en cumplimiento de los reglamentos pertinentes del Poder Judicial o del Ministerio Publico, según corresponda. (…)” Sétimo. Que, de la valoración de la solicitud presentada, en primer momento es la comprobación de la naturaleza del régimen laboral de los jueces superiores recurrentes, esto es, si pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel; y conforme lo regulado por el Decreto Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, cabe la aplicación de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81 establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera, y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades. Octavo. Que, en ese sentido, conforme al argumento de la solicitud de permuta y documentos adjuntos, se trata de dos jueces superiores titulares que mani fi estan su voluntad de prestar servicios en distintas sedes judiciales a las que fueron nombrados, conforme a los títulos de nombramiento que adjuntan, puntualizando que las plazas de origen corresponden a jueces superiores titulares; por consiguiente, pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios. Noveno. Que, de sus declaraciones juradas con fi rma legalizada de fecha 10 de enero de 2024, respectivamente, se desglosa que los señores Aníbal Gustavo Egusquiza Vergara y Alfredo Miraval Flores, han declarado no tener medida disciplinaria con medida cautelar de abstención o suspensión preventiva, ni propuesta de destitución; no tener inscripción en concurso público ante la Junta Nacional de Justicia; no haber sido trasladado de sede judicial; y no tener incompatibilidad según el artículo 42° de la Ley de la Carrera Judicial. Décimo. Que, por consiguiente, los jueces superiores titulares recurrentes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes, no existiendo incompatibilidad entre ellos, y si bien el señor Aníbal Gustavo Egusquiza Vergara está designado en la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao; y el señor Alfredo Miraval Flores está designado en la Sala Penal de Apelaciones de Puente Piedra; su aplicación resulta acorde a derecho, pues sus plazas de origen corresponden a la de Jueces Superiores titulares; más aún, si la permuta de los jueces recurrentes no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados, por tal razón corresponde declarar fundada la solicitud de permuta presentada. Adicionalmente, se advierte que lo descrito precedentemente concuerda también con lo dispuesto en el artículo 2, inciso d); y el artículo 8 del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces, Juezas y Fiscales, aprobado mediante Resolución N.° 034-2020-JNJ del 4 de marzo de 2020; con lo cual se cumple con los requisitos exigidos en la citada norma. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 653- 2024 de la décima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 2 de mayo de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Zavaleta Grández. Por unanimidad,SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de permuta presentada por los jueces recurrentes; en consecuencia, se dispone el traslado del señor Aníbal Gustavo Eguzquiza Vergara, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, a la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla; y el traslado del señor Alfredo Miraval Flores, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, a la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo Segundo.- Cursar o fi cio a la Junta Nacional de Justicia, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del Callao y Puente Piedra - Ventanilla, jueces recurrentes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2292018-1 Prorrogan funcionamiento de diversos Juzgados Penales Colegiados Transitorios, para el apoyo en la descarga procesal; y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000170-2024-CE-PJ Lima, 23 de mayo del 2024 VISTOS:El O fi cio Nº 000037-2024-C-PPOR1002-P-PJ, cursado por la Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002); así como el Informe Nº 000010-2024-RT-PPOR1002-P-PJ, elaborado por la Responsable Técnica del mencionado programa. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1368 de fecha 29 de julio de 2018, fue creado el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), siendo competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley Nº 30364; así como los procesos penales que se siguen por la comisión de los siguientes delitos: feminicidio, lesiones, violación sexual, actos contra el pudor en menores, previstos en los artículos 108°-B; 121°-B, 122°, 122°- B, en concordancia con el artículo 124°- B; 170°, 171°, 172°, 173°, 173°-A y 174°, y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177°; y 176°-A del Código Penal. Segundo. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 346-2019-CE-PJ, 172-2020-CE-PJ, 175-2020-CE-PJ, 109-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó progresivamente, entre otros, los Módulos para la Sanción Penal de los Delitos Asociados a la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Junín y Lima Este, con sus correspondientes juzgados penales especializados. Tercero. Que, asimismo, a través de las Resoluciones Administrativas Nros. 172-2020-CE-PJ, 182-2020-CE-PJ, 109- 2021-CE-PJ y 000102-2023-CE-PJ, este Órgano de Gobierno aprobó la conformación de los juzgados penales colegiados especializados en los delitos asociados a la