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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2024 (25/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 25 de mayo de 2024 El Peruano / General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 2292016-1 Prorrogan el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000168-2024-CE-PJ Lima, 23 de mayo del 2024VISTA: La Resolución Administrativa N° 000055-2024-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000055-2024- CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó por el término de tres meses, a partir del 1 de marzo de 2024, el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo. Que, teniendo en consideración que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver en el mencionado órgano jurisdiccional; resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de la mencionada Sala Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 82, inciso 18), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tercero. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 760- 2024 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de mayo de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres meses, a partir del 1 de junio de 2024, el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2292017-1Declaran fundada solicitud de permuta y disponen el traslado de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia del Callao a la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, y el traslado de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla a la Corte Superior de Justicia del Callao Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000169-2024-CE-PJ Lima, 23 de mayo del 2024VISTA:La solicitud de permuta presentada por los señores Aníbal Gustavo Eguzquiza Vergara, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia del Callao; y Alfredo Miraval Flores, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante escrito presentado el 15 de enero de 2024, los señores Aníbal Gustavo Egusquiza Vergara, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia del Callao; y Alfredo Miraval Flores, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, solicitan permuta de sus plazas; señalando que actualmente ambos tienen el mismo nivel de carrera judicial de jueces superiores. Segundo. Que, en principio, la Ley N.° 29277, Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N.° 312-2010-CE-PJ, no regulan la permuta; no obstante, dicho medio de desplazamiento está previsto en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, que regula la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, puntualizando que su aplicación no genera incompatibilidad y/o contradicción entre los dispositivos legales citados, por el contrario tienen una acción complementaria. Tercero. Que, en ese sentido, el artículo 81° del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-90-PCM establece que “La permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades.” Cuarto. Que, por otro lado, el literal d) del artículo 2° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución N° 034-2020- JNJ, señala que “Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: (…) d. Permuta: Acto por el cual, el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultáneo entre dos Jueces o Fiscales por acuerdo mutuo, pertenecientes a una misma institución en el mismo nivel y especialidad a la que fueron nombrados y que es comunicada a la Junta Nacional de Justicia. (…)” Quinto. Que, el literal d) del artículo 6° del mencionado Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, señala que la Junta Nacional de Justicia extenderá el título o fi cial al juez, jueza y fi scal por permuta debidamente sustentada; y el artículo 7° del referido reglamento, indica que “En los casos previstos en los incisos b, c, d y e del artículo 6° del presente Reglamento, la Junta Nacional de Justicia extiende el