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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2024 (26/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 26 de mayo de 2024 El Peruano / DependenciaCarga pendiente a marzo 2024Nueva redistribuciónNueva carga pendienteEntregan expedientesReciben expedientes 6º Juzgado de Trabajo - Lima804 804 7º Juzgado de Trabajo - Lima751 751 8º Juzgado de Trabajo - Lima849 50 799 9º Juzgado de Trabajo - Lima883 50 833 10º Juzgado de Trabajo - Lima740 740 11º Juzgado de Trabajo - Lima514 514 12º Juzgado de Trabajo - Lima930 150 780 13º Juzgado de Trabajo - Lima883 50 833 14º Juzgado de Trabajo - Lima888 50 838 15º Juzgado de Trabajo - Lima841 50 791 16º Juzgado de Trabajo - Lima821 50 771 17º Juzgado de Trabajo - Lima773 773 18º Juzgado de Trabajo - Lima905 100 805 19º Juzgado de Trabajo - Lima782 782 20º Juzgado de Trabajo - Lima884 100 784 21º Juzgado de Trabajo - Lima906 100 806 22º Juzgado de Trabajo - Lima967 150 817 38° Juzgado de Trabajo - Lima1,023 200 823 39° Juzgado de Trabajo - Lima790 790 1° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima335 500 835 4° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima282 650 932 5° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima900 900 Total 21,555 2050 2050 21,555 c) Desestimar la solicitud de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, respecto a la conversión del Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio del distrito y provincia de Piura como Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) del mismo distrito y provincia, en razón que la información registrada en la data estadística de los juzgados de trabajo permanentes, que atienden dicha subespecialidad en la provincia de Piura, presenta incongruencias; debiendo informar dicha presidencia de Corte Superior sobre la subsanación de dichas incongruencias entre la carga pendiente total de 2595 al cierre del año 2023 y la carga inicial total de 3988 expedientes del presente año, lo que hace una diferencia de 1393 expedientes. Artículo Octavo. Convertir y reubicar, a partir del 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2024, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Sur como Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial del 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes del mismo distrito.Artículo Noveno. Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Puno y Lima Sur: a) Que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur de la provincia de Puno, resuelva antes del 30 de junio de 2024, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de junio de 2024; debiendo remitir al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur de la misma provincia toda la carga pendiente en etapa de trámite y califi cación que tenga al 30 de junio de 2024 y al Juzgado de Trabajo Permanente – Zona Sur, los expedientes que tuviera en etapa ejecución. b) Renombrar, a partir del 1 de julio de 2024, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona Sur de la provincia de Puno, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma zona y provincia. c) Que el 1° Juzgado de Familia Permanente del distrito de Villa El Salvador, redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito como máximo 700 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia- civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Décimo. Reubicar, a partir del 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2024, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes, hacia la Corte Superior de Justicia de Huánuco como Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huánuco, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la referida provincia. Artículo Undécimo. Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco y Tumbes: a) Que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tumbes resuelva antes del 30 de junio de 2024, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de junio de 2024, debiendo remitir al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente, correspondiente a la especialidad civil y laboral, que tenga al 30 de junio de 2024, así como los expedientes que tuviera en etapa de cali fi cación y ejecución, en razón de que dichos expedientes fueron redistribuidos por parte de dicho juzgado permanente; y de la misma manera, que redistribuya al 2° Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Tumbes toda la carga pendiente de la especialidad de familia que tuviera en etapa de trámite (aproximadamente 16), cali fi cación y/o ejecución. b) Que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Huánuco redistribuyan aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 400 y 150 expedientes en etapa de trámite, respectivamente, correspondientes a procesos civiles del sistema tradicional, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Duodécimo. Disponer que el Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona 03 del distrito de La Molina de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, continúe atendiendo los cinco procesos laborales bajo la Ley Nº 26636 (LPT), que se encuentran en etapa de trámite, hasta su culminación. Artículo Decimotercero. Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Mariscal Cáceres de la Corte Superior de Justicia de San Martin, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de las especialidades y subespecialidades distintas a familia-tutelar y violencia familiar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de