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57 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 El Peruano / e) Informe N° 311-2023-MDC/GM/SGOPDUR-JPCA, del 26 de diciembre de 2023 f) Documento denominado “DECLARACIÓN JURADA DE VERACIDAD”, del 7 de diciembre de 2023 g) Informe N° 001-2024-MDC/KDRA, del 18 de enero de 2024 Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.5. En sesión extraordinaria del 23 de enero de 2024, el Concejo Distrital de Coalaque aprobó la solicitud de vacancia –con cuatro (4) votos a favor y dos (2) en contra (la señora recurrente sí votó)–. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 005-2024- A/MDC, de la misma fecha. En la referida sesión, participaron la señora ciudadana y la señora recurrente, representadas por sus abogados defensores, en donde ambos informaron de manera oral sus alegatos respectivos: la primera reiteró los hechos descritos en el escrito de vacancia, y la segunda reprodujo en parte lo expuesto en el escrito de descargos. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de Coalaque –como órgano de primera instancia– adoptó la indicada decisión. Recurso de reconsideración1.6. El 19 de febrero de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 005-2024-A/MDC, alegando que: a) La Unidad de Logística, a través del Informe N° 002-2024-MDC/GM-LOG-EMM, indicó que no se ha encontrado registros ni órdenes de servicio a nombre de don Adrián Colque o doña Elva Ocsa, así mismo, señaló que, en el acervo documentario de Recursos Humanos, no se ha encontrado contratos entre la entidad y las personas señaladas. b) Los supuestos trabajadores no han contratado con la entidad edil. Decisión del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración 1.7. En sesión extraordinaria del 29 de febrero de 2024, el Concejo Distrital de Coalaque declaró improcedente el recurso de reconsideración –con cuatro (4) votos en contra y dos (2) a favor (la señora recurrente sí votó)–. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 012-2024-A/MDC, de la misma fecha. En la referida sesión, participó la señora recurrente, quien informó de manera oral sus alegatos, argumentando esencialmente que ella no ha contratado personal. Ante dicha exposición, el Concejo Distrital de Coalaque –como órgano de primera instancia– adoptó la indicada decisión. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de abril de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 012-2024-A/MDC, bajo similares argumentos expuestos en su recurso de reconsideración, agregando lo siguiente: a) El concejo municipal, al momento de rechazar su recurso de consideración, no tomó en consideración los documentos adjuntados como nuevos medios de prueba. b) No existe contrato de don Adrián Colque ni de doña Elva Ocsa en la obra: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE PRÁCTICA DEPORTIVA Y/O RECREATIVA EN CAMPO DEPORTIVO HUARANGAYO […]”. Posteriormente, a través del O fi cio N° 001146-2024- SG/JNE, del 19 de abril de 2024, este órgano electoral requirió al titular de la Municipalidad Distrital de Coalaque que eleve el expediente administrativo relacionado al procedimiento de vacancia.Con el O fi cio N° 097-2024-A/MDC, recibido el 20 de mayo de 2024, la entidad edil elevó el expediente administrativo de manera incompleta. El 20 de mayo de 2024, la señora ciudadana presentó ante esta instancia sus alegatos, así como, adjuntó diversa documentación. A través del O fi cio N° 001471-2024-SG/JNE, del 21 de mayo de 2024, se requirió al alcalde de la municipalidad que, cumpla con remitir la documentación relacionada al procedimiento de vacancia. Mediante el O fi cio N° 148-2024-A/MDC, recibido el 24 de mayo de 2024, la entidad edil remitió la documentación solicitada. El 2 de octubre de 2024, la señora ciudadana presentó ante esta instancia diversa documentación. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 5 dispone: Artículo 5.- La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. En la LOM1.2. El numeral 8 del artículo 22 precisa: ARTÍCULO 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]8. Por nepotismo, conforme a la ley de la materia. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Código Civil 1.4. El artículo 326 prescribe: Artículo 326.- La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar fi nalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita. La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. En este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales. Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en este artículo, el interesado