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50 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 El Peruano / del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Los Olivos y provincia de Lima, en atención a ello, corresponde desestimar referida solicitud toda vez que, mediante Resolución Administrativa N° 000326-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso medidas administrativas para referido distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. - La Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla ha solicitado la asignación de un Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio para la sede Pachacútec, del distrito de Ventanilla y provincia del Callao, requerimiento que amerita su aprobación con el fi n salvaguardar los principios procesales de citada Corte Superior, y así afrontar la sobre carga procesal en la función de investigación preparatoria en referida sede. Sin embargo, es necesario precisar que la creación y/o reubicación de órganos jurisdiccionales no solo se subsume en la evaluación de su carga procesal y su producción de expedientes, sino también en el presupuesto que dispone el Poder Judicial; por lo que corresponde reiterar a referida Corte Superior, que emita postura respecto a la atención de descarga procesal en la sede Pachacútec en la función investigación preparatoria con sus propios recursos, conforme los lineamientos establecidos en la Directiva N° 007-2018-CE-PJ “Formulación de Requerimientos de Prórroga, Conversión, Reubicación o Variación de Competencia de órganos Jurisdiccionales del Código Procedimientos Penales de 1940 y del Código Procesal Penal de 2004”, aprobada con Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ. Cuarto . Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 000105-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Resulta necesario dictar las disposiciones que permitan prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto . Que, el artículo 82, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1443-2024 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de octubre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2024, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE− 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Carabayllo y provincia de Lima. − 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Los Olivos y provincia de Lima. − 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Martín de Porres y provincia de Lima. − 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Martín de Porres y provincia de Lima.HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2025 DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA− Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Cajamarca. DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI − 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo. HASTA EL 31 DE MARZO DE 2025 DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE − 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Los Olivos y provincia de Lima. HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2025DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA − Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Puente Piedra y provincia de Lima. Artículo Segundo.- Desestimar, por el momento, el requerimiento de la Corte Superior Justicia de Cajamarca, respecto a redistribución de expedientes al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Cajamarca. Artículo Tercero.- Desestimar el requerimiento de la Corte Superior Justicia de Lima Norte, respecto a la reevaluación de la prórroga del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Los Olivos y provincia de Lima, otorgada mediante Resolución Administrativa N° 000326-2024-CE-PJ. Artículo Cuarto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla elabore el informe pertinente para el apoyo en la descarga procesal de la función investigación preparatoria de la sede Pachacútec con los órganos jurisdiccionales en condición de subcarga procesal, conforme los lineamientos establecidos en la Directiva N° 007-2018-CE-PJ “Formulación de Requerimientos de Prórroga, Conversión, Reubicación o Variación de Competencia de órganos jurisdiccionales del Código Procedimientos Penales de 1940 y del Código Procesal Penal de 2004”, aprobada con Resolución administrativa N° 262-2018-CE-PJ. Artículo Quinto.- Disponer, a partir del 1 de noviembre de 2024, las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Ucayali: 5.1 Abrir turno judicial por dos meses, al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con la misma competencia territorial y funcional que el 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior, al término del plazo se deberá cerrar turno nuevamente. 5.2 Abrir turno judicial por dos meses, al 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, con la misma competencia territorial y en la función penal unipersonal que el 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente; y el 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, todos del mismo distrito, provincia y Corte Superior, al término del plazo se deberá cerrar turno nuevamente. Artículo Sexto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia Cajamarca y Ucayali, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para ejecutar lo especi fi cado en la presente norma. Artículo Sétimo.- Disponer que las O fi cinas de Estadística de las Cortes Superiores de Justicia del Cajamarca, Lima Norte, Puente Piedra – Ventanilla y Ucayali, deberán veri fi car el desempeño de los órganos