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48 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 El Peruano / Procesal Penal, Corte Superior de Justicia del Callao, y a la Gerencia General del Poder Judicial; y para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2340173-1 Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales para el apoyo en la descarga correspondiente en diversas Cortes Superiores de Justicia, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000371-2024-CE-PJ Lima, 30 de octubre del 2024VISTOS:El O fi cio Nº 000083-2024-C-PPOR1002-P-PJ, cursado por la Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002); así como el Informe Técnico Nº 000039-2024-RT-PPOR1002-P-PJ, elaborado por el Responsable Técnico del mencionado programa. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1368, del 29 de julio de 2018, se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, siendo competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley Nº 30364; así como los procesos penales que se siguen por la comisión de los siguientes delitos: feminicidio, lesiones, violación sexual, actos contra el pudor en menores, previstos en los artículos 108°-B; 121°-B, 122°, 122°- B, en concordancia con los artículos 124°- B; 170°, 171°, 172°, 173°, 173°-A y 174°, y sus formas agravadas comprendidas en los artículos 177°; y 176°-A del Código Penal. Segundo. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 346-2019-CE-PJ, 172-2020-CE-PJ, 175-2020-CE-PJ y 000109-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó progresivamente, entre otros, los Módulos para la sanción penal de los delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Ancash, Arequipa, Cusco y Junín, con sus correspondientes juzgados penales especializados. Tercero. Que, a través de las Resoluciones Administrativas Nros. 172- 2020-CE-PJ, 182-2020-CE-PJ, 000109-2021-CE-PJ y 000102-2023-CE-PJ, este Órgano de Gobierno aprobó la conformación de Juzgados Penales Colegiados especializados en los delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa (2), Cusco (2), Junín (1) y Lima Este (1); por cuanto los delitos de competencia material del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en su mayoría requieren penas privativas de libertad igual o mayor a 6 años. Cuarto. Que, por Resolución Administrativa Nº 000460-2023-CE-PJ, este Órgano de Gobierno dispuso, entre otros, la creación de Juzgados Penales Colegiados Transitorios para el apoyo en la descarga en los Distritos Judiciales de Arequipa (2), Cusco (2), Junín (1) y Lima Este (1). Quinto. Que, conforme al Informe Nº 000039-2024-RT- PPOR1002-P-PJ, elaborado por el Responsable Técnico del mencionado programa, se estableció que al mes de setiembre de 2024, los Juzgados Penales Colegiados Conformados de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Cusco cuentan en promedio con una carga pendiente superior a 300 expedientes; y los de Junín y Lima Este tienen una carga pendiente de 231 y 178, cada uno; evidenciando una situación de sobrecarga procesal en dichos juzgados. Asimismo, los Juzgados Penales Colegiados Transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Cusco, resolvieron en el mismo periodo un promedio de 147 y 263 expedientes; y los de Junín y Lima Este resolvieron 167 y 144 expedientes cada uno; lo que viene evidenciando la importancia de la labor de descarga procesal de los referidos órganos transitorios. Sexto. Que, de otro lado, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, solicita la apertura de turno del 1° y 2° Juzgados Penales Colegiados Transitorios Subespecializados de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar por un periodo de seis meses, o en su defecto que, el 1° y 2° Juzgados Penales Colegiados Conformados Subespecializados de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, redistribuyan 150 expedientes a cada uno, sin embargo, hasta el mes de agosto, el 1° Juzgado Penal Colegiado Conformado Subespecializado Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Cusco, mantuvo una baja cantidad de expedientes resueltos, al registrar un total de 42 expedientes al mes de septiembre, cifra inferior a los 66 expedientes resueltos por su homólogo, el 2° Juzgado Penal Colegiado Conformado Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Cusco. Asimismo, el 1° y 2° Juzgados Penales Colegiados Transitorios Subespecializados de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Cusco, cuentan con una carga procesal pendiente superior a los 285 expedientes cada uno, por lo que, en este extremo, la solicitud presentada por la Presidencia de la referida Corte Superior, no es factible atender. Setimo. Que, estando a lo expuesto precedentemente, y considerando que este poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario emitir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Octavo. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1447-2024 de la trigésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de octubre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales para el apoyo en la descarga correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle: Corte Superior de Justicia de Arequipa - 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa. - 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa.