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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (01/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 El Peruano / Corte Superior de Justicia de Cusco - 1° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Cusco. - 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Cusco. Corte Superior de Justicia de Junín - Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Junín. Corte Superior de Justicia de Lima Este - Juzgado Penal Colegiado Transitorio subespecializado en delitos asociados de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Lima Este. Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Junín y Lima Este exhorten a los magistrados que integran los Juzgados Penales Colegiados Conformados, para que mejoren su nivel resolutivo, con lo cual se estará evaluando la siguiente prórroga de los Juzgados Penales Colegiados Transitorios que los apoyan. Artículo Tercero.- Desestimar el pedido presentado por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en relación a la apertura de turno del 1° y 2° Juzgados Penales Colegiados Transitorios Subespecializados de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Cusco, por un periodo de seis meses, o en su defecto que, el 1° y 2° Juzgados Penales Colegiados Conformados Subespecializados de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Cusco, le redistribuyan 150 expedientes a cada uno. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- Facultar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Junín y Lima Este adoptar las acciones correspondientes a fi n de dar cumplimiento a la presente resolución. Artículo Sexto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Junín y Lima Este; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2340177-1 Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos distritos judiciales y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000372-2024-CE-PJ Lima, 30 de octubre del 2024VISTOS: El O fi cio N° 001099-2024-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000105-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Lima Norte, Puente Piedra – Ventanilla y Ucayali, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la fi nalidad de apoyar en la descarga y equilibrio de la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales. Segundo . Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también, se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ, cuyo fi n principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan. Tercero. Que, al respecto, la secretaria técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000105-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses para aquellos órganos jurisdiccionales que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis. Adicionalmente a ello, señalan lo siguiente: - Se analizaron requerimientos de las Cortes Superiores de Cajamarca y Ucayali, respecto a la redistribución de expedientes hacia el Juzgado de Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Cajamarca; y apertura de turno el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Callería y provincia Coronel Portillo. En ese sentido, se debe precisar que la redistribución de expedientes desde órganos jurisdiccionales permanentes a transitorios en los citados Distritos Judiciales, no han obtenido los resultados esperados; puesto que los juzgados transitorios no cumplen con el mínimo exigido por el máximo órgano de gobierno del Poder Judicial; toda vez que la cantidad de expedientes entregados para ser resueltos en un determinado periodo acorde al estándar de productividad establecido, a la fecha aún existen pendientes por resolver en una cantidad mínima. En ese sentido, resulta oportuno abrir turno como medida adicional a la redistribución de procesos, a efectos de brindar variedad en las alternativas de solución para alcanzar el objetivo idóneo de descarga procesal en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Ucayali, tomando como base los ingresos del 1°, 2°, 3° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del distrito y provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y, los ingresos del 1°, 2° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes y 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali. - La Corte Superior de Justicia de Lima Norte ha solicitado la reevaluación de la prórroga de funcionamiento