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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (01/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 El Peruano / órganos jurisdiccionales a crearse, gestionándose las medidas necesarias para la adquisición del mobiliario y equipo informático, siguiendo los procedimientos establecidos en las normas pertinentes para los procesos de selección y contrataciones de bienes y servicios. Artículo Décimo Tercero.- Disponer que, a partir de la entrada en funcionamiento de las Unidades Piloto de Flagrancia Delictiva, los órganos jurisdiccionales del proceso común de Ucayali, Amazonas, San Martin, Apurímac, Puno y Moquegua, dejaran de tener competencia en el proceso inmediato por delitos fl agrantes en sus respectivas competencias. Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales materia de adición de funciones, funcionarán en las sedes judiciales propuestos según los informes remitidos por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia Ucayali, Amazonas, San Martin, Apurímac, Puno y Moquegua. Artículo Décimo Quinto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Responsable Técnico del Programa Presupuestal 099, Secretario Técnico de la Comisión de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ucayali, Amazonas, San Martin, Apurímac, Puno y Moquegua, Gerencia de Gestión de Inversiones, Gerencia de Tecnologías de Información; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2340172-1 Disponen diversas medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Callao Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000370-2024-CE-PJ Lima, 30 de octubre del 2024 VISTO:El O fi cio N° 001003-2024-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, la presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao solicita la apertura de turno de la 3° Sala Penal de Apelaciones Permanente del Callao, para el conocimiento de los procesos bajo el amparo del Código Procesal Penal; además pide que la carga de la 3° Sala Penal de Apelaciones sea redistribuida a la 4° Sala Penal de Apelaciones Permanente del Callao, con el objetivo de culminar con la liquidación de los procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe N° 000100-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, señalando que las cuatro Salas Penales de Apelaciones cuentan con una exigua carga procesal, que la carga en liquidación tramitada por la 3° y 4° Sala Penal de Apelaciones es mínima; lo que determina que el eje de liquidación se encuentra en etapa fi nal, por ende, resulta pertinente el apoyo de estos órganos jurisdiccionales a los del nuevo modelo; sin que esto implique la redistribución de expedientes por no representar una cantidad que impacte en la carga procesal. Además, señala que por eso corresponde equiparar la carga procesal de los expedientes del Código Procesal Penal debido a la celeridad que se exige, siendo que la 2° Sala Penal de Apelaciones es la única sala que tramita procesos de delitos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, siendo oportuno el cierre de turno por el periodo de dos meses para procesos del Código Procesal Penal; a fi n de oxigenar y equiparar la carga procesal con sus pares. Tercero. Que, estando a lo expuesto en el mencionado informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario emitir las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1358- 2024 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de octubre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas: 1.1 Desestimar el pedido de la Corte Superior de Justicia del Callao respecto a la redistribución de todos los expedientes del Código de Procedimientos Penales de 1940 de la 3° Sala Penal de Apelaciones del distrito y provincia del Callao, hacia la 4° Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito y provincia, ambos del Distrito Judicial del Callao, las cuales tienen dedicación exclusiva al Código de Procedimientos Penales de 1940. 1.2 Disponer que la competencia territorial y funcional de la 1° Sala Penal de Apelaciones del distrito y provincia del Callao, Corte Superior de Justicia del Callao; será la misma que la 2° Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. 1.3 Aperturar el turno en función penal de apelación para la 3° y 4° Sala Penal de Apelaciones del distrito y provincia del Callao, Corte Superior de Justicia del Callao; cuya competencia territorial y funcional será la misma que la 1° y 2° Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. 1.4 Cerrar el turno en función penal de apelación por el periodo de dos meses a la 2° Sala Penal de Apelaciones del distrito y provincia del Callao; Corte Superior de Justicia del Callao; al término del plazo se deberá aperturar el turno nuevamente. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, tomen las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Tercero.- Recomendar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao a través de las áreas competentes impulsar el nivel de productividad de las Salas Penales de Apelaciones, a fi n de cautelar la pronta administración de justicia en materia penal. Artículo Cuarto.- Noti fi car la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código