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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (01/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 El Peruano / la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos. Así, reguló lo siguiente: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos . Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo [Resaltados agregados]. […] 2.20. Precisamente, uno de los fundamentos para la modi fi cación del artículo 1 de la Ley N° 26771 es que “conforme a la jurisprudencia del máximo intérprete constitucional, resulta importante para resguardar la meritocracia, e fi ciencia y racionalización en el empleo público que se prohíba que los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza, abusando de su cargo, contraten o induzcan a contratar a los progenitores de sus hijos” 5 2.21. Como se observa, la Ley N° 31299, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 21 de julio de 2021, agregó nuevos supuestos de hecho para la con fi guración de la prohibición del nepotismo: a) La contratación del progenitor(a) del hijo de la autoridad cuestionada, esto en razón a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 1. b) La contratación de los familiares (a fi nidad) del progenitor(a) de los hijos de la autoridad cuestionada, esto en virtud de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1. 2.22. En el caso de autos, obran documentos que acreditan los siguientes vínculos: a) Copias de las actas de nacimiento de los tres (3) menores de edad procreados por la señora recurrente y don Juan Segundo Colque Apaza que acreditan que este último es el progenitor de los hijos de la autoridad cuestionada. b) Copias de las actas de nacimiento de don Juan Segundo Colque Apaza y don Adrián Colque que acreditan que son hermanos, pues tienen como madre a doña Angelita Apaza Mamani. 2.23. De lo expuesto, se veri fi ca que la persona presuntamente contratada por la Municipalidad Distrital de Coalaque –don Adrián Colque– es hermano del progenitor de los hijos de la señora recurrente. En consecuencia, sí existe un vínculo de parentesco dentro del segundo grado de a fi nidad entre la autoridad cuestionada y el hermano del progenitor de sus hijos. 2.24. Cabe precisar que dicho vínculo también es reconocido por la propia autoridad cuestionada, pues en su escrito de descargos indicó que “respecto de ADRIÁN ALBERTO COLQUE APAZA […] existe una relación de parentesco con mi persona dentro del segundo grado de afi nidad al ser […] hermano del progenitor de mis tres menores hijos”. 2.25. Consecuentemente, se determina la existencia del primer elemento para la con fi guración de la causa de nepotismo, por lo que resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige esta. Segundo elemento2.26. Este órgano colegiado ha determinado, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil. Así, para determinar su existencia, no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N° 0823-2011-JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 1148- 2012-JNE). 2.27. Sobre el particular, obran los siguientes documentos: a) Copia certi fi cada de la hoja de “TAREO PERSONAL OBRERO - MES DE MAYO 2023”, correspondiente al proyecto “Mejoramiento del servicio de práctica deportiva y/o recreativa en campo deportivo Huarangayo Distrito de Coalaque de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua” (en adelante, Proyecto de Mejoramiento), ejecutado por la municipalidad, donde se exterioriza que don Adrián Colque trabajó 14 días, en condición de peón. b) Copia certi fi cada de la “PLANILLA DE SALARIOS - COALAQUE - 2023”, correspondiente al Proyecto de Mejoramiento, ejecutada por la referida municipalidad, en la que fi gura un pago a favor de don Adrián Colque por la suma de S/ 792.69, por el trabajo de 14 días. c) Copia certi fi cada de la hoja de “TAREO PERSONAL OBRERO - MES DE AGOSTO 2023”, correspondiente al Proyecto de Mejoramiento, ejecutado por la municipalidad, donde se exterioriza que don Adrián Colque trabajó 25 días, en condición de peón. d) Copia certi fi cada de la “PLANILLA DE TAREO EVENTUAL DE PERSONAL OBRERO”, correspondiente a agosto de 2023, relacionada al Proyecto de Mejoramiento, ejecutado por la referida municipalidad, en la que fi gura un pago a favor de don Adrián Colque por la suma de S/ 1575.00, por el trabajo de 25 días. e) Copia certi fi cada de la hoja de “TAREO PERSONAL OBRERO - MES DE SETIEMBRE 2023”, correspondiente al Proyecto de Mejoramiento, realizado por la referida entidad municipal, donde se exterioriza que don Adrián Colque trabajó 14 días, en condición de peón. f) Copia certi fi cada de la “PLANILLA DE TAREO EVENTUAL DE PERSONAL OBRERO”, correspondiente a setiembre de 2023, relacionada al Proyecto de Mejoramiento, ejecutado por la indicada municipalidad, en la que fi gura un pago a favor de don Adrián Colque por la suma de S/ 840.00, por el trabajo de 14 días. 2.28. Así, de la revisión de los documentos obrantes en autos, se observa que don Adrián Colque realizó actividades como peón en el Proyecto de Mejoramiento. Dicho suceso acredita que ha sido contratado por la Municipalidad Distrital de Coalaque, para desempeñar una función laboral; por ello, debe tenerse por cumplido el segundo elemento de la causa de nepotismo. 2.29. Con relación al Informe N° 002-2024-MDC/GM- LOG-EMM y la Carta N° 003-2024-SG-MDC, emitidos por los funcionarios de la entidad municipal y que mencionan, respectivamente, que no se encontró registro ni órdenes de servicio a nombre de don Adrián Colque, como tampoco se encontró en el acervo documentario de Recursos Humanos contratos entre la entidad y el indicado ciudadano, corresponde precisar que estos instrumentos no afectan la validez ni la existencia de la documentación ya detallada sobre el “tareo”, ni la información señalada en estos, mucho menos el vínculo contractual que se exterioriza de los mismos. Esto debido a la particular naturaleza en que se exterioriza la relación laboral a través del tareo de personal, como sucede en el presente caso; más aún, si dichos documentos –sobre el “tareo”–, particularmente, no han sido materia de cuestionamiento. 2.30. En ese orden, luego de haber determinado la existencia de los dos primeros elementos de la causa imputada, corresponde establecer –en tercer y último lugar– la posible injerencia que la señora recurrente pudo haber ejercido en la contratación de su familiar. Tercer elemento 2.31. Con relación a la injerencia de la autoridad cuestionada en la contratación de su familiar, conforme