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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (01/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 El Peruano / solo implica la creación de órganos jurisdiccionales, despachos fi scales, defensores públicos y policías especializados, sino, importa además la necesidad de contar con infraestructura o espacios físicos, que permitan albergar en una sola instalación a los cuatro operadores de justicia (Poder Judicial, Ministerio Público, Defensores Públicos y Policía Nacional), a efectos de desarrollar una labor articulada reduciendo los tiempos en el trámite del proceso, a fi n de dar una respuesta inmediata en los casos de fl agrancia delictiva. Tercero. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 000266 -2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Plan de Implementación de Unidades de Flagrancia Delictiva” concluyendo en la necesidad de crear unidades de fl agrancia a nivel nacional. Cuarto. Que, es evidente los índices de criminalidad en las Cortes Superiores de Justicia de Puno, Apurímac, Amazonas, San Martín, Ucayali y Moquegua, los mismos que exigen la implementación de una unidad de fl agrancia en sus respectivas jurisdicciones para la atención oportuna de los delitos en fl agrancia delictiva. Quinto. Que, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Puno, Apurímac, Amazonas, San Martín, Ucayali, y Moquegua, han mostrado su interés en implementar Unidades Modelo de Flagrancia Delictiva, coincidiendo de manera uniforme en que se dan las condiciones necesarias para la puesta en funcionamiento de unidades de fl agrancia en sus respetivos distritos judiciales, empero, por razones de orden presupuestal no es posible implementar unidades modelo de fl agrancia; sin embargo, del análisis al seguimiento de ejecución de presupuesto de las Unidades Modelo de Flagrancia que a la fecha vienen operando, se han identi fi cado saldos, situación que permite la toma de medidas administrativas como la implementación de unidades piloto de fl agrancia en los distritos judiciales identi fi cados, en tanto la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, gestiona ante el Ministerio de Economía y Finanzas, los recursos necesarios para la implementación de unidades modelos de fl agrancia, conforme al diseño establecido por la Resolución Administrativa Nº 000266 -2023-CE-PJ. Sexto. Que, las Unidades Piloto de Flagrancia Delictiva, se desarrollan pensando en las futuras Unidades Modelo de Flagrancia Delictiva, pero a escala reducida, con la fi nalidad de detectar las posibles fallas, problemas del estudio, errores sistemáticos o problemas inesperados, que podrían generar pérdidas de esfuerzo, tiempo y dinero. Sétimo. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1401-2024 de la trigésima setima sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de octubre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la creación de las Unidades Pilotos de Flagrancia Delictiva en las Cortes Superiores de Justicia de Ucayali, Amazonas, San Martín, Puno, Apurímac y Moquegua, a partir del 16 de diciembre de 2024, con las siguientes medidas administrativas: Respecto de la Corte Superior de Justicia de Ucayali - Disponer, que el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo, en adición de funciones actuará como 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia de Coronel Portillo, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a ley, con competencia territorial en la provincia de Coronel Portillo y con sede en la provincia de Coronel Portillo, distrito de Callería, ciudad de Pucallpa. - Disponer, que el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Coronel Portillo, en adición de funciones actuará como el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Flagrancia de Coronel Portillo, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a ley; con competencia territorial en la provincia de Coronel Portillo, con sede en la provincia de Coronel Portillo, distrito de Callería, ciudad de Pucallpa. - Para el trámite y resolución de los casos complejos, el Juzgado Penal Colegiado de Coronel Portillo, en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia de Coronel Portillo, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial del 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Coronel Portillo, en adición de funciones 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Flagrancia de Coronel Portillo. Respecto de la Corte Superior de Justicia de Amazonas - Disponer, que el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de Bagua, en adición de funciones actuarán como Juzgados de Investigación Preparatoria de Flagrancia de Bagua, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a ley, y con competencia territorial en Bagua y Utcubamba, con sede en la Provincia de Bagua. - Disponer, que el 1° Juzgado Penal Unipersonal de Bagua, en adición de funciones actuará como el 1° Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia de Bagua, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a ley, y con competencia territorial en Bagua y Utcubamba, con sede en la Provincia de Bagua. - Para el trámite y resolución de los casos complejos, el 1° Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia de Bagua en adición de funciones, conformará el Juzgado Penal Colegiado para procesos en Flagrancia con el 2° Juzgado Unipersonal de Bagua y 2° Juzgado Penal Unipersonal de Utcubamba, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial de los órganos jurisdiccionales en adición de funciones 1° Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia de Bagua. Respecto de la Corte Superior de Justicia de San Martin - Disponer, que el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de Tarapoto, en adición de funciones actuarán como 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia de Tarapoto, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a ley, con sede Tarapoto, y con competencia territorial en la provincia de San Martín, y con sede en el distrito de Tarapoto. - Disponer, que el 2° Juzgado Penal Unipersonal de Tarapoto, en adición de funciones actuará como el 2° Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia de Tarapoto, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a Ley, competencia territorial en la provincia de San Martín, y con sede en el distrito de Tarapoto. - Para el trámite y resolución de los casos complejos, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Tarapoto, en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Flagrancia de Tarapoto, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial del 2° Juzgado Penal Unipersonal de Tarapoto, en adición de funciones 2° Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia de Tarapoto. Respecto de la Corte Superior de Justicia de Puno- Disponer, que el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Juliaca, en adición de funciones actuarán como Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia