TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 El Peruano / a la línea jurisprudencial (ver SN 1.10.), el JNE admite la posibilidad de que los alcaldes puedan incurrir en la causa de vacancia por nepotismo, no solo cuando directamente realicen la contratación, designación o nombramiento del pariente, sino también por medio de la injerencia sobre los funcionarios que tengan facultades de nombramiento, contratación o designación, teniendo en cuenta que, conforme al artículo 6 de la LOM, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, y el alcalde su máxima autoridad administrativa, por lo que detenta poder sobre la administración municipal y los diferentes funcionarios y servidores ediles. 2.32. Cabe señalar que es difícil que los actos de injerencia que los alcaldes puedan cometer sobre los funcionarios municipales, para que nombren, contraten o designen a sus parientes, se registren en una prueba documental, dado su propio carácter ilícito. En este sentido, el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, Reglamento de la Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco (en adelante, Reglamento de la Ley de Nepotismo), modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 017-2002-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 8 de marzo de 2002, prescribe: Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario de dirección o de con fi anza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquél que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su Entidad. 2.33. De ahí que, aunque dentro de las entidades ediles, la responsabilidad de nombrar, contratar o designar a trabajadores municipales puede recaer en un funcionario distinto del alcalde, debe tenerse en cuenta que este es la máxima autoridad administrativa, conforme a lo prescrito en el artículo 6 de la LOM. Por consiguiente, de conformidad con el citado artículo 2 del Reglamento de la Ley de Nepotismo y la jurisprudencia emitida por este órgano electoral 6, no resulta necesario que sea el alcalde quien suscriba los documentos que acrediten el nombramiento, contratación o designación de sus parientes, sino que, por su propia ubicación en la jerarquía de la organización municipal, se presume que este ha tenido injerencia sobre el funcionario encargado de dichos actos. 2.34. Ahora, de los actuados, no se advierte instrumento objetivo e idóneo que desvirtúe esta presunción de injerencia. Sobre el particular, se debe tener presente que la sola alegación de la falta de tal injerencia o desconocimiento de la contratación cuestionada no resulta su fi ciente para cambiar tal presunción, al devenir en un hecho eminentemente subjetivo. 2.35. Sobre la base de los hechos descritos, este órgano electoral considera que la señora recurrente ejerció injerencia en la contratación de don Adrián Colque en el Proyecto de Mejoramiento, esto debido al cargo privilegiado que ostenta en la Municipalidad Distrital de Coalaque, en su condición de máxima autoridad administrativa; de esta forma, ha quedado también acreditada la con fi guración del tercer elemento de la causa de vacancia imputada. 2.36. De lo expuesto, habiéndose acreditado la causa de vacancia por nepotismo referida a la contratación de don Adrián Colque, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la vacancia de la señora recurrente. 2.37. Por otro lado, con relación al segundo hecho atribuido a la autoridad cuestionada, esto es, haber contratado a su presunta prima doña Elva Ocsa en el Proyecto de Mejoramiento, se observa lo siguiente: a) Del análisis de la información y documentación que obra en el expediente –como actas y partidas de nacimiento, se demuestra que ella y la señora recurrente mantienen vínculo de parentesco por consanguinidad de cuarto grado, hecho reconocido por la propia autoridad cuestionada, tal como se exterioriza en su escrito de descargos donde señaló que “existe una relación de parentesco con mi persona dentro del cuarto grado de consanguinidad al ser […] hija del hermano de mi señor padre”.b) Igualmente, de la documentación que obra en los actuados –como: “TAREO PERSONAL OBRERO - MES DE SETIEMBRE 2023” y “PLANILLA DE TAREO EVENTUAL DE PERSONAL OBRERO”–, se acredita que doña Elva Ocsa ha sido contratada por la municipalidad para desempeñar una función laboral. c) Asimismo, respecto a la presunción de injerencia que habría tenido la autoridad cuestionada en la contratación del familiar, no se advierte instrumento objetivo e idóneo que desvirtúe tal presunción. 2.38. Por lo expuesto, y como consecuencia de la declaratoria de vacancia de la señora recurrente, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada y convocar a don Pedro Elmer Vanegas Casani, identi fi cado con DNI N° 45773114, a fi n de que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Coalaque, para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, esto conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la LOM, el cual estipula que, en caso de vacancia del burgomaestre, este es reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2.39. Así mismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a doña Lidia Saraí Condori Torcagua, identi fi cada con DNI N° 48448344, candidata no proclamada de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Coalaque, para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.40. Dichas convocatorias se realizan de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.41. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Yessica Antonieta Ocsa Calizaya; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 012-2024-A/MDC, del 29 de febrero de 2024, que declaró improcedente su recurso de reconsideración formulado en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 005-2024-A/MDC, del 23 de enero de 2024, que, a su vez, aprobó su vacancia en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Coalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Yessica Antonieta Ocsa Calizaya, como alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Coalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a don Pedro Elmer Vanegas Casani, identi fi cado con DNI N° 45773114, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Coalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. CONVOCAR a doña Lidia Saraí Condori Torcagua, identi fi cada con DNI N° 48448344, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Coalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.