TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 El Peruano / de Juliaca, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a ley, con sede en Juliaca, y con competencia territorial en la provincia de San Román. - Disponer, que el 1° Juzgado Penal Unipersonal de Juliaca, en adición de funciones actuará como el Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia de Juliaca, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a ley, y con competencia territorial en la provincia San Román. - Para el trámite y resolución de los casos complejos, el Juzgado Penal Colegiado Conformado de Juliaca, en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Colegiado Conformado de Flagrancia de Juliaca, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial del 1° Juzgado Penal Unipersonal de Juliaca, en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia de Juliaca. Respecto de la Corte Superior de Justicia de Apurímac - Disponer, que el 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Abancay, en adición de funciones actuarán como 4° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia de Abancay, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a ley, con sede en Abancay, y con competencia territorial en la provincia de Abancay. - Disponer, que el 3° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción, en adición de funciones actuará como el 3° Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia de Abancay, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a ley, y con competencia territorial en la provincia de Abancay. - Para el trámite y resolución de los casos complejos, el Juzgado Penal Colegiado de Abancay, en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia de Abancay, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial del 3° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción, en adición de funciones 3° Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia de Abancay. Respecto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua - Disponer, que el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de Moquegua, en adición de funciones actuarán como 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia de Moquegua, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a ley, con competencia territorial en la provincia de Mariscal Nieto, y con sede en Moquegua. - Disponer, que el 1° Juzgado Penal Unipersonal de Moquegua, en adición de funciones actuará como el 1° Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia de Moquegua, con competencia funcional para todos los procesos inmediatos por delito fl agrante conforme a ley, con competencia territorial en la provincia de Mariscal Nieto, y con sede en Moquegua. - Para el trámite y resolución de los casos complejos, el Juzgado Penal Colegiado Conformado de Moquegua, en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Colegiado Conformado de Flagrancia de Moquegua, cuando la norma así lo requiera, manteniendo la misma competencia funcional y territorial del 1° Juzgado Penal Unipersonal de Moquegua, en adición de funciones 1° Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia de Moquegua. Artículo Segundo.- Disponer que los procesos de fl agrancia que deben ser conocidos por instancia superior (Sala Penal de Apelaciones), deberán continuar siendo de competencia de las Salas Penales de Apelaciones que tienen esta competencia en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Tercero.- Que, la puesta en funcionamiento de las Unidades Piloto de Flagrancia Delictiva en los Distritos Judiciales de Ucayali, Amazonas, San Martin, Apurímac, Puno y Moquegua, respecto al Poder Judicial, será con cargo a los recursos que asigne la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial y con el compromiso de los operadores de justicia, en tanto el Poder Ejecutivo, asigna los recursos económicos para tal fi n. Artículo Cuarto.- Disponer que, la implementación de los órganos jurisdiccionales materia de adición de funciones en el Poder Judicial, se realizará con los recursos humanos previamente asignados al órgano jurisdiccional de origen; asimismo, en cuanto a los recursos logísticos, mobiliario, equipos tecnológicos y otros será asumido con los recursos asignados por la comisión de implementación y sujeto a los saldos presupuestales que se han identi fi cado Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial adopte las medidas administrativas necesarias para la transferencia de presupuesto para la implementación de las Unidades Piloto de Flagrancia en las Cortes Superiores de Justicia de Ucayali, Amazonas, San Martin, Apurímac, Puno y Moquegua Artículo Sexto.- Encargar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ucayali, Amazonas, San Martin, Apurímac, Puno y Moquegua, adopten las medidas administrativas necesarias a fi n de garantizar la implementación y adecuación de espacios físicos para albergar a los cuatro operadores de justicia (Poder Judicial, Ministerio Publico, Defensa Publica y Policía Nacional del Perú) dentro de la unidad piloto de fl agrancia, así como el cumplimiento de las medidas administrativas dispuesta por el órgano de gobierno. Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias a fi n de coadyuvar al proceso de adecuación de espacios e infraestructura para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales dispuestos en adición de funciones, y para los operadores de justicia de las Unidades Piloto de Flagrancia en las Cortes Superiores de Justicia de Ucayali, Amazonas, San Martin, Apurímac, Puno y Moquegua. Artículo Octavo.- Disponer que las Presidencias y Gerencias de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia de Ucayali, Amazonas, San Martin, Apurímac, Puno y Moquegua, tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para los órganos jurisdiccionales materia de adición de funciones. Artículo Noveno.- Disponer que, la implementación de las salas de audiencias en cuanto a mobiliario, necesidades logísticas, tecnológicas y de distribución, así como el logo institucional de las Unidades Piloto de Flagrancia a implementar en los Distritos Judiciales de Ucayali, Amazonas, San Martin, Apurímac, Puno y Moquegua, deben seguir el diseño color, modelo y estructura establecido en la Unidad Piloto de Flagrancia en el Centro Integrado de Administración de Justicia de El Porvenir en el Distrito Judicial de La Libertad. Artículo Décimo.- Disponer que, las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ucayali, Amazonas, San Martin, Apurímac, Puno y Moquegua, realicen las coordinaciones necesarias con los operadores de justicia (Ministerio Público, Defensa Pública, Ministerio del Interior) a efectos de garantizar la implementación, funcionamiento y concurrencia de los mismos a las unidades piloto de fl agrancia, conforme al diseño, modelo y propuesta establecida. Artículo Décimo Primero.- Disponer que, a través de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, se lleve a cabo una evaluación continua y mensual de las Unidades Piloto de Flagrancia Ucayali, Amazonas, San Martin, Apurímac, Puno y Moquegua, con el fi n de realizar el análisis correspondiente. Artículo Décimo Segundo.- Que, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ucayali, Amazonas, San Martin, Apurímac, Puno y Moquegua, dispongan las medidas administrativas necesarias para la ejecución del presupuesto destinado para tal fi n, ordenando la implementación y adecuación de los ambientes para los