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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2024 El Peruano / implementada para tal fi n por parte del Poder Judicial, y conforme a los requisitos referidos en los artículos 424 y 425 del código procesal civil en los que fuere aplicable. La demanda debe ir acompañada de medios de prueba que respalden la pretensión, para ello las instituciones intervinientes deben facilitar de manera gratuita los medios probatorios que posean y sean solicitados por los usuarios de los servicios de la Justicia Itinerante. Artículo 29.- Asesoría legal gratuita Las personas que recurren al servicio de Justicia Itinerante tienen derecho a recibir asesoría legal gratuita con pertinencia cultural y lingüística; conforme a la Constitución Política del Perú y los estándares internacionales de derechos humanos. El Poder Judicial coordina con el Ministerio de Justicia y Derechos humanos, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y Colegios de Abogados; a fi n de que se brinde asistencia letrada a favor de personas que acuden al Servicio de Justicia Itinerante. La Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y/o el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Aurora , a pedido de parte, asume el patrocinio en los casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar para canalizarlos ante el Ministerio Público y/o Policía Nacional del Perú, según corresponda, aplicando el “Protocolo de Actuación Conjunta entre el Centro Emergencia Mujer y los Servicios de Defensa Pública”, evitando la revictimización y aplicando los enfoques recogidos en la Ley Nº 31968 y el presente reglamento. Artículo 30.- Noti fi cación de actos procesales 30.1. La noti fi cación del auto admisorio contiene la fecha de la audiencia a realizar; quedando exceptuadas aquellos donde el emplazamiento a la parte demandada se realiza en lugares alejados del país o del extranjero. 30.2. Entendiéndose la naturaleza del proceso, las notifi caciones deben realizarse por el medio más rápido e idóneo, valiéndose de los medios de noti fi cación virtuales y/o telefónicos, exceptuando los procesos donde se requiera la noti fi cación física según el reglamento de notifi caciones electrónicas del Poder Judicial. 30.3. Las noti fi caciones están a cargo del personal del Poder Judicial. La noti fi cación se realiza respetando las formalidades de ley. 30.4. Las sentencias u otros actos procesales que pongan fi n a la instancia, según sea el caso, se comunican verbalmente y/o por escrito, en lengua materna, empleando términos y construcciones sintácticas sencillas para personas en condición de vulnerabilidad y las demás partes son noti fi cadas por vía regular y/o virtual, si la brecha digital lo permite. En los casos de personas con discapacidad, la noti fi cación se realiza atendiendo a los ajustes razonables. Artículo 31.- De la Audiencia Itinerante31.1. Las autoridades que administran justicia citan a audiencia señalando fecha, hora y lugar de realización, sea de manera presencial o virtual, empleando, de ser necesario, todos los medios tecnológicos para tal fi n, o en su defecto, teniendo en consideración la programación de jornadas de Justicia Itinerante, en estricto cumplimiento de la ley procesal vigente, de acuerdo con la naturaleza y materia de cada proceso. 31.2. La fecha fijada para la audiencia es inaplazable, sea de forma presencial o virtual, salvo por hecho grave o debidamente justificado, que imposibilite que esta se realice o impida la presencia de alguna de las partes, a lo que las autoridades que administran justicia pueden disponer que la audiencia se realice en fecha posterior o autorizar que una parte actúe mediante representante. 31.3. Los procesos en los cuales no se ha podido realizar la noti fi cación a la parte demandada o no haya certeza de haberse emplazado válidamente, la audiencia se realizará en plazo regular y en las sedes de los órganos jurisdiccionales correspondientes. 31.4. Instalada la audiencia, los sujetos procesales deben identi fi carse, señalando en forma obligatoria sus números telefónicos, correos electrónicos, casillas electrónicas, domicilios reales, domicilios laborales, domicilios procesales (con referencias para su mejor ubicación). 31.5. Habiendo escuchado los fundamentos expuestos en la audiencia por los sujetos procesales, las autoridades que administran justicia se pronuncian, emitiendo la resolución correspondiente, promoviendo la conciliación en los que sea aplicable; caso contrario se iniciará el debate probatorio actuándose los medios de prueba ofrecidos por los sujetos procesales. 31.6. El juzgado a cargo del proceso garantiza el uso de un lenguaje adecuado a las condiciones de la edad, el grado de madurez, el nivel educativo, la capacidad intelectual, la lengua, discapacidad o las condiciones socioculturales de personas en condición de vulnerabilidad bene fi ciarias. 31.7. En caso de que alguna de las partes pertenezca a un pueblo indígena u originario, comunidad campesina, comunidad nativa u otros, se deberá contar con la participación de un intérprete de lenguas indígenas u originarias inscrito/a en el Registro Nacional de Lenguas Indígenas u Originarias – RENITLI del Ministerio de Cultura de conformidad con el marco normativo vigente y el personal de planta con que se cuente, que será asignado a la Defensa Pública, CEM, Colegio de Abogados o sujeto procesal, a efectos de obtener un patrocinio en estricto respeto de la realidad lingüística y cultural de la persona bene fi ciaria. En aquellos casos en los que, por razones de alta demanda de solicitudes u otras, no sea posible asignar un intérprete del Ministerio de Cultura, dicho sector brindará asistencia técnica, a través de la Dirección de Lenguas Indígenas, para que cualquiera de las entidades participantes ponga a disposición los intérpretes en lenguas indígenas u originarias que se requieran. 31.8. El Poder Judicial garantiza que la celebración del acto judicial se realiza en un ambiente accesible, seguro y apropiado a las circunstancias de personas en condición de vulnerabilidad reconociendo sus diferencias culturales y lingüísticas, visiones y concepciones de bienestar. Artículo 32.- De la Sentencia o Resolución Final Terminadas las actuaciones judiciales, de ser el caso, se dicta sentencia o resolución fi nal inmediatamente, utilizando un lenguaje claro, sencillo y, de ser el caso, en la lengua materna correspondiente a la persona en condición de vulnerabilidad, y en especial de aquellas con discapacidad, noti fi cándose a las partes por escrito o de forma virtual, cuando corresponda. Para el acto de la sentencia debe asegurarse la presencia de una persona intérprete y/o traductora en caso sea necesario. En los casos que resulte necesaria la participación de una persona intérprete y/o traductora en lenguas indígenas u originarias, el Ministerio de Cultura brinda asistencia técnica, a través de la Dirección de Lenguas Indígenas, a la entidad competente para contar con sus servicios. Artículo 33.- De los medios impugnatorios Las partes tienen derecho a presentar los medios impugnatorios previsto en la ley contra cualquier acto procesal dentro o fuera de audiencia, pudiendo hacerlo de manera oral y/o escrita según corresponda. Su fundamentación se realiza dentro del plazo previsto por la norma procesal. Artículo 34.- De la Ejecución de Sentencia El Poder Judicial garantiza que la ejecución de la sentencia sea realizada de forma inmediata, ejerciendo los apercibimientos y apremios que establecen las normas procesales. Las instituciones públicas y privadas coadyuvarán a la efectividad de la decisión judicial. 2341638-7