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42 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2024 El Peruano / 1. Monitorear y supervisar el desarrollo del proceso de nombramiento a nivel nacional. 2. Requerir a las comisiones de nombramiento la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Los presidentes de las Comisiones de Nombramiento están obligados, bajo responsabilidad, a entregar la información solicitada de acuerdo a los plazos que establezca el Ministerio de Salud. 3. Solicitar el apoyo técnico necesario a los órganos de línea y de apoyo del Ministerio de Salud para el cumplimiento de sus funciones. 4. Aprobar y modi fi car el Cronograma único del proceso de nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud a nivel nacional – CLAS, contemplando, para efectos de la opinión técnica de SERVIR, lo dispuesto en el numeral 6.3.1.3 del numeral 6.3 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional. 5. Veri fi car el cumplimiento del cronograma de las actividades de las comisiones de nombramiento de las unidades ejecutoras. 6. Aprobar disposiciones complementarias para el óptimo desarrollo del proceso de nombramiento. 7. Consolidar los informes fi nales de las comisiones de nombramiento de las Unidades Ejecutoras a nivel nacional. 8. Elaborar el Informe Final del proceso de nombramiento CLAS, el cual establece la consolidación de los informes remitidos por las comisiones de nombramiento de las distintas unidades ejecutoras y presentarlo a la Alta Dirección del Ministerio de Salud. 9. Absolver consultas formuladas por las comisiones de las Unidades Ejecutoras sobre el proceso de nombramiento, siendo potestad de la Comisión Central declarar el carácter vinculante, las mismas que obligatoriamente serán difundidas o publicadas en el portal institucional del Ministerio de Salud. 12. FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE NOMBRAMIENTO DE LAS UNIDADES EJECUTORAS 12.1 Las Comisiones de Nombramiento CLAS de las Unidades Ejecutoras, tienen las siguientes funciones: 1. Evaluar los expedientes de los postulantes, verifi cando que su contrato bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 se suscribió con un CLAS, así como, el cumplimiento de los demás requisitos, condiciones y documentos, establecidos en los presentes Lineamientos.” 2. Determinar y publicar el listado de APTOS y NO APTOS al nombramiento, precisando el motivo por el cual se declara NO APTO al postulante. 3. Recibir y resolver los recursos de reconsideración dentro de los plazos establecidos en el cronograma aprobado por la Comisión Central de Nombramiento. 4. Publicar los resultados de los recursos de reconsideración. 5. Recibir los recursos de apelación que se interpongan y elevarlos al Tribunal del Servicio Civil, dentro de los plazos establecidos y con la documentación señalada en el marco normativo vigente, haciendo de conocimiento del apelante. 6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en los presentes Lineamientos. 7. Elaborar las actas de todas las sesiones, las mismas que deben ser suscritas por todos sus miembros. 8. Determinar y publicar el Acta del personal Apto, en la cual contenga la ubicación del lugar de nombramiento. 9. Elaborar el informe fi nal del proceso de nombramiento de la Unidad ejecutora. 10. Atender los recursos de apelación resueltos por el Tribunal del Servicio Civil, en cuanto corresponda. 11. Tomar conocimiento de la estimación de sobredotación y brecha de los recursos humanos en salud en los establecimientos de salud del primer nivel de atención, que serán remitidos por la Dirección General de Personal de la Salud – DIGEP; y de ser el caso, adoptar las medidas previstas en la Décima Disposición Complementaria Final de los presentes Lineamientos. 12.2 Es responsabilidad de las Comisiones de Nombramiento CLAS de las Unidades Ejecutoras cautelar la información que se genere durante el proceso de nombramiento y veri fi car que los datos consignados de las personas contempladas en el listado sean los correctos. 13. VEEDORES DEL PROCESO13.1 En las Comisiones de Nombramiento de las Unidades Ejecutoras, podrán actuar como veedores, un representante de los gremios sindicales. Los veedores deben ser acreditados por sus respectivos gremios ante la Unidad ejecutora. 13.2 Los veedores tienen las siguientes atribuciones: a) Asistir a las reuniones de la Comisión de nombramiento de las Unidades Ejecutoras, solamente con derecho a voz. b) Velar por el cumplimiento oportuno de los plazos establecidos en el cronograma del proceso de nombramiento. 13.3 La inasistencia del veedor a las actividades de las Comisiones de Nombramiento de las Unidades Ejecutoras no impide la realización de las mismas. TÍTULO V DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO 14. ETAPAS DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO El presente proceso de nombramiento se desarrolla conforme a las siguientes etapas: 14.1 PRIMERA ETAPA 14.1.1 CONVOCATORIA. Las Comisiones de Nombramiento de cada unidad ejecutora publican, de forma simultánea la convocatoria del proceso de nombramiento, en un lugar visible de la Unidad Ejecutora y en su portal institucional, sin perjuicio de poder utilizar otros medios de difusión existentes en cada Unidad Ejecutora, según el cronograma que se establezca para tal fi n. 14.1.2 IDENTIFICACIÓN DE LOS CLAS Las unidades ejecutoras acreditan a los CLAS, en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 29124, Ley que establece la Cogestión y Participación Ciudadana para el primer nivel de atención en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de las Regiones, concordado con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-SA, ante la Comisiones de Nombramiento de las Unidades Ejecutoras (CNUE), y esta a su vez lo remite a la Comisión Central de Nombramiento (CCN). 14.1.3 INSCRIPCIÓN. El proceso de inscripción se realiza a nivel nacional y es de responsabilidad única y exclusiva del postulante. El postulante debe presentar la siguiente documentación: a. Solicitud de nombramiento manifestando su voluntad de someterse al proceso de nombramiento. Anexo Nº 01 . b. Copia simple del Título profesional otorgado por una universidad; Título profesional técnico de Instituto Superior Tecnológico o Certi fi cados de haber culminado la secundaria completa, según corresponda. c. Declaración jurada simple de vigencia de habilitación expedida por el Colegio Profesional, en el caso de los profesionales de la salud.