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41 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2024 El Peruano / 1. Haber tenido contrato vigente al 31 de octubre de 2023 bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 suscrito con una Comunidad Local de Administración de Salud (CLAS) en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud o las Unidades Ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales. 2. No encontrarse impedido para trabajar o ejercer función pública en el Estado. 7. REQUISITOS PARA ACCEDER AL NOMBRAMIENTO. Para acceder al nombramiento, el postulante debe encontrase contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 para realizar funciones asistenciales en salud individual o salud pública, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1153 y acreditar los siguientes requisitos: 1. Profesionales de la salud: a) Título profesional en alguna de las profesiones de la salud a las que hace referencia el literal a) del numeral 3.2 del Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modi fi catorias, otorgado por una universidad y registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). b) Habilitación profesional otorgada por el Colegio Profesional correspondiente. c) Resolución de término del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS. 2. Técnicos asistenciales:a) Título profesional técnico de Instituto Superior Tecnológico en alguna de las profesiones técnicas a las que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2011-SA y aquellos que realizan funciones asistenciales en salud individual o en salud pública establecidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 230-2022-MINSA. 3. Auxiliares asistenciales: Certi fi cado de haber culminado la secundaria completa y formación académica pertinente y su fi ciente para desempeñar funciones en los servicios de Enfermería, Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos X, Medicina Física y Rehabilitación, Nutrición, Odontología según lo señalado por el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2011-SA, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos aprobado por el Ministerio de Salud conforme a las reglas contenidas en la Directiva Nº 006-2021-SERVIRGDSRH, elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobada por la Resolución Nº 150-2021-SERVIR-PE”. 8. DOCUMENTACIÓN PARA ACREDITAR EL VÍNCULO LABORAL DEL PERSONAL CONTRATADO BAJO EL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 728, DETERMINAR EL CRITERIO DE RELACIÓN DEL PERSONAL APTO AL NOMBRAMIENTO. 8.1 Para acreditar el vínculo laboral del profesional de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728, identi fi cado al 31 de octubre de 2023, los CLAS acreditados en la unidad ejecutora del Ministerio de Salud y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, deberán presentar el registro generado por el PDT Planilla Electrónica PLAME al 31 de octubre de 2023. 8.2 El postulante debe presentar la siguiente documentación adicional a los requisitos señalados en el numeral 7de los presentes Lineamientos: 8.2.1 Certi fi cado o constancia de trabajo, en el que se indique fecha de inicio y fi nalización de labores y/o prestación de servicio y órgano o unidad orgánica, emitido por la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces. 8.2.2 En defecto de la documentación señalada en el numeral 6.2.1, se podrá presentar contratos y adendas. 8.3 Para efectos de la evaluación debe acreditar el registro en el Aplicativo Informático del Registro Nacional de Personal de la Salud INFORHUS, con la constancia emitida por las respectivas unidades ejecutoras del Ministerio de Salud o las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales. TÍTULO IV CONDUCCIÓN DEL PROCESO DE NOMBRAMIENTO 9. COMISIONES DE NOMBRAMIENTOPara efectos del presente proceso de nombramiento se conformarán las siguientes comisiones: a) Comisión Central de Nombramiento. b) Comisión de Nombramiento de cada Unidad ejecutora. 9.1 COMISIÓN CENTRAL DE NOMBRAMIENTOLa Comisión Central de Nombramiento será designada por Resolución Ministerial y estará conformada de la siguiente manera: 1. Un/a representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, quien la presidirá. 2. El/la Director/a General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos (OGGRH) quien actuará como Secretario/a Técnico/a. 3. El/la Director/a General de la Dirección General de Personal de la Salud (DIGEP). Los integrantes antes mencionados contarán con un/a representante alterno/a. 9.2 COMISIÓN DE NOMBRAMIENTO DE UNIDAD EJECUTORA En cada Unidad ejecutora se conforma la comisión de nombramiento mediante Resolución del Titular de la Unidad ejecutora, la misma que queda integrada de la siguiente manera: a. En el caso de la Administración Central del Ministerio de Salud: Un/a representante de la Secretaría General, quien la preside. b. En el caso de las unidades ejecutoras: Un/a representante de la máxima autoridad ejecutiva de la Unidad ejecutora, quien la presidirá. c. Un/a representante de la O fi cina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, quien actuará como Secretario/a Técnico/a. d. Un/a representante de la O fi cina de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces. e. Un/a representante de la O fi cina de Presupuesto o quien haga sus veces. 10. ABSTENCIÓNLos miembros de las Comisiones de Nombramiento señalados en los presentes Lineamientos, deben abstenerse de la evaluación del postulante, en caso de incurrir en alguna de las causales de abstención señaladas en el artículo 99 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 11. FUNCIONES DE LA COMISIÓN CENTRAL DE NOMBRAMIENTO La Comisión Central de Nombramiento, tiene las siguientes funciones: