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40 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2024 El Peruano / 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de los presentes lineamientos comprende: 3.1 Entidades : Unidades ejecutoras del Ministerio de Salud y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, donde se encuentran adscritas las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS). 3.2 Personal de la salud bene fi ciario: Se considera personal de la salud a los profesionales de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, que tienen vínculo laboral bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728 en las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS), identi fi cado al 31 de octubre del 2023. 4. DEFINICIÓN DE TÉRMINOSPara efectos del presente lineamiento se deben tener en cuenta las siguientes de fi niciones: 4.1 Aplicativo Informático del Registro Nacional del Personal de la Salud (INFORHUS), es la herramienta informática que permite incorporar las funciones para la interoperabilidad con el aplicativo AIRHSP, que permite gestionar las altas y bajas del personal. 4.2 Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP): Es la herramienta informática que contiene el registro de la información de los datos personales, plazas y puestos, conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos, montos por cada concepto, obligaciones y aportaciones a cargo de las entidades, incluyendo aquellos reconocidos mediante convenios colectivos y laudos arbitrales, emitidos en el marco de la normatividad especí fi ca, así como los ordenados por mandatos judiciales. La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas administra el AIRHSP. 4.3 Cargo estructural: Conjunto de funciones, así como los requisitos para su adecuado ejercicio, dirigidas al logro de un objetivo. 4.4 Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P): Es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda. 4.5 Nivel de inicio: Es el primer nivel de cada grupo ocupacional y en su línea de carrera donde corresponde ubicar al personal de la salud que accede al nombramiento. 4.6 Proceso de Nombramiento: Conjunto de actividades para la incorporación de los profesionales de la salud a la carrera especial regulada por la Ley Nº 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud; así como de los técnicos y auxiliares asistenciales a la condición de nombrado en el marco de la Ley Nº 28561, Ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud. 4.7 Presupuesto Analítico de Personal (PAP): Es el documento de gestión institucional que sistematiza el presupuesto de las plazas que corresponden a los ingresos de personal que percibe el personal activo de manera permanente, periódica, excepcional u ocasional, cuya entrega se realiza de manera regular en el tiempo, incluyendo los aportes que por ley corresponda comprendidas en el presupuesto institucional de las entidades del Sector Público, que cuenten con un crédito presupuestario aprobado.4.8 Contrato: Es el acuerdo para la prestación de servicio suscrito entre el profesional de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud con las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS), bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728. 4.9 Grupo Ocupacional: Es la categoría que organiza al personal de la salud en razón a su formación académica. Se establece en concordancia con el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado. Para tal efecto, los grupos ocupacionales son: • Profesionales de la salud • Técnico asistencial de la salud • Auxiliar asistencial de la salud. 4.10 Asunción de la posesión del puesto: Es la acción por la cual el personal de la salud, en su condición de nombrado para asumir funciones ocupa el cargo en el ejercicio de su derecho. TÍTULO II PERSONAL NO COMPRENDIDO EN EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO 5. PERSONAL NO COMPRENDIDO EN EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO No se encuentran comprendidos en el proceso de nombramiento los siguientes casos: a) Los profesionales de la salud que se encuentran realizando el residentado al 31 de octubre de 2023. b) Los profesionales de la salud que se encuentran realizando el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) al 31 de octubre de 2023. c) El personal contratado para desempeñar cargos y funciones administrativas que no realizan salud pública en el Ministerio de Salud y Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales o tienen la condición de funcionario público o cargo de con fi anza. d) Los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de salud que laboren o hayan laborado en cualquier órgano desconcentrado, programa, proyecto u organismo público adscrito del Ministerio de Salud, distinto a puestos y centros de salud del primer nivel de atención administrados por las CLAS al 31 de octubre del 2023. e) Los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, contratados para realizar una prestación civil de servicios autónoma o independiente bajo cualquier nomenclatura o modalidad. f) El personal contratado bajo los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 276 o del Decreto Legislativo Nº 1057. g) Los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, en la modalidad de suplencia. TÍTULO III CONDICIONES Y REQUISITOS PARA ACCEDER AL NOMBRAMIENTO 6. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA ACCEDER AL NOMBRAMIENTO Pueden acceder al nombramiento los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que se encuentran prestando servicios bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728 en las Comunidades Locales de Administración de Salud (CLAS) de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud y las Unidades Ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, que cumplan las siguientes condiciones: