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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (08/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2024 El Peruano / provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Chuca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Claudio Bernardino Apaza Velásquez, para lo cual se le otorgará la credencial que la acredite como tal. 3.- CONVOCAR a doña María Laura Mamani, identi fi cada con DNI N° 71723597, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Antonio de Chuca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Claudio Bernardino Apaza Velásquez, para lo cual se le otorgará la credencial que la acredite como tal. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021- JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General Expediente N° JNE.2024003074 SAN ANTONIO DE CHUCA - CAYLLOMA - AREQUIPASUSPENSIÓN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro EL FUNDAMENTO ADICIONAL DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al procedimiento de suspensión iniciado en contra de don Claudio Bernardino Apaza Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Chuca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), emito el presente voto bajo los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Conforme a la información obrante en el expediente, el señor alcalde fue sentenciado por la comisión del delito de usurpación (Expediente N° 02300-2020-57-0405-JR-PE-01), decisión que fue con fi rmada por una segunda instancia judicial, sobre la cual se interpuso recurso extraordinario de casación, el mismo que fue declarado improcedente, encontrándose en trámite el Recurso de Queja NCPP N° 00871-2023. 2. Al respecto, se tiene que el artículo 22 numeral 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, por sentencia judicial consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad. 3. En atención a ello, considero necesario señalar que ante la existencia de una sentencia en segunda instancia, bajo el marco normativo del Código Procesal Penal de 2004 -lo cual implica que la condena se encuentra fi rme-, se ha concluido el proceso penal; corresponde que el procedimiento a evaluarse en contra de la autoridad municipal sea el de vacancia, de acuerdo con el artículo precitado y según corresponda.S. SALAS ARENAS Marallano Muro Secretaria General 1 Interpuesta en contra de la Resolución N° 18, que declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por el señor alcalde en contra de la Sentencia de Vista N° 90-2023, que confirmó su sentencia condenatoria. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 En: <https://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/> 4 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2342147-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Levanto RESOLUCIÓN Nº 0352-2024-JNE Expediente N. º JNE.2024002676 LEVANTO - CHACHAPOYAS - AMAZONAS VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatroVISTO: el O fi cio N.º 125-2024-MDL/A, presentado el 29 de agosto de 2024, por don Alberto Zuta Alvarado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Levanto, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Esthefany Serván Mendoza, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal e inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecidas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE1.1. Por medio del o fi cio citado en el visto, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes documentos relacionados con el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, por las causas contempladas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la LOM: a) Cargo de la Carta N.º 015-2024-MDL/A, del 20 de mayo de 2024, con la cual se convocó a la señora regidora a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 31 del mismo mes y año, cuya agenda fue la evaluación de la vacancia interpuesta en su contra. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N.º 006- 2024-MDL/CM, del 31 de mayo de 2024, en la cual se aprobó, por unanimidad, la vacancia de la señora regidora. c) Cargo de la Carta N.º 017-2024-MDL/A, del 5 de junio de 2024, con la cual se noti fi có a la señora regidora copia de la referida acta de sesión extraordinaria. d) Constancia, del 1 de julio de 2024, elaborada por la responsable de Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Levanto, en la cual se detalló que no se interpuso ningún recurso impugnatorio contra el acta de sesión extraordinaria de concejo. e) Resolución de Alcaldía N.º 073-2024-MDL/A, del 30 de julio de 2024, emitida por el señor alcalde, con la cual se declaró consentido el procedimiento de vacancia por no haberse presentado ningún recurso impugnatorio. f) Comprobante de pago de la tasa electoral por el monto de cuatrocientos treinta y tres soles con diez céntimos (S/ 433.10), equivalente al 8.41 % de una unidad impositiva tributaria.