TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Viernes 22 de noviembre de 2024 El Peruano / JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones DURICH FRANCISCO WHITTEMBU RY T ALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2346692-5 ENERGÍA Y MINAS Prórroga de la suspensión de la admisión de petitorios mineros en el área de la Montaña de Siete Colores DECRETO SUPREMO N° 021-2024-EM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en los artículos 66 y 67 establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y en el uso sostenible de los recursos naturales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2018-EM se dispuso suspender la admisión de petitorios mineros en el área de la Montaña de Siete Colores, por un plazo de doce (12) meses, indicándose las coordenadas UTM- WGS 84 de dicha área; suspensión que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 019-2019-EM, Nº 025-2020-EM, Nº 027-2021-EM, Nº 015-2022-EM y Nº 029-2023-EM, respectivamente; Que, siendo necesario un plazo adicional, a fi n que la autoridad competente culmine con el proceso de declaratoria del área como Paisaje Cultural como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, resulta pertinente prorrogar el plazo por veinticuatro (24) meses, la suspensión de la admisión de petitorios, desde la culminación del plazo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 029-2023-EM a fi n de garantizar su preservación; Que, virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha declarado que la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modifi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Objeto de la norma Prorrogar la suspensión de la admisión de petitorios mineros en el área de la Montaña de Siete Colores, ubicada en el distrito de Cusipata, provincia de Quispicanchi y en el distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco, por un plazo adicional de veinticuatro (24) meses, contados desde la culminación del plazo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 029-2023-EM, que prorrogó el Decreto Supremo Nº 032-2018-EM, de acuerdo a las siguientes coordenadas UTM-WGS 84: VÉRTICES NORTE ESTE 1 8 466 626.27 251 809.75 2 8 464 626.24 251 809.77 3 8 464 626.23 249 809.75 4 8 466 626.27 249 809.73 Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ROMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2346692-7 INTERIOR Designan Subprefectos(as) Distritales en diversas regiones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 323-2024-IN-VOI- DGIN Lima, 20 de noviembre de 2024 VISTO: El Informe Nº 002023-2024/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 14 de noviembre de 2024, emitido por la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior; el Informe Nº 000454-IN-OGGRH-ODRH del 20 de noviembre de 2024 emitido por la Ofi cina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1266, determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, cuyo numeral 13, del inciso 5.2, del artículo 5 establece como una de las funciones específi cas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el artículo 117 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas; Que, en el literal b) del artículo 118 del precitado Reglamento, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional; Que, a través de los informes de visto, la Dirección de Autoridades Políticas propone a la Dirección General de Gobierno Interior, la designación de distintas autoridades políticas distritales a nivel nacional; de conformidad a lo