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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 22 de noviembre de 2024 El Peruano / Norma Técnica Peruana NTP- ISO 37001:2017 “Sistema de gestión antisoborno. Requisitos con orientación para su uso”, socializándose los resultados por parte de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorándum N° 00414-2024/SBN-OPP, de fecha 11 de noviembre de 2024; Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, con Informe N° 01720-2024/SBN-OPP, de fecha 12 de noviembre de 2024, consensúa con la Unidad Funcional de Integridad Institucional, dependiente de la Gerencia General y sustenta la viabilidad técnica favorable para la aprobación de la propuesta de actualización de la Política Antisoborno de la SBN a fi n de que guarde concordancia con el requisito 5.2 de la Norma Técnica Peruana NTP 37001:2017 “Sistema de gestión antisoborno. Requisitos con orientación para su uso”, para lo cual se incorpora el párrafo siguiente: “El incumplimiento de las disposiciones de esta Política Antisoborno, será objeto de las medidas y sanciones previstas en la normativa vigente, previa investigación y establecimiento de la responsabilidad respectiva, sin perjuicio de las acciones legales que resulten aplicables”; Que, el artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Resolución N° 066-2022/SBN, establece que dentro de las funciones del Despacho de la Superintendencia se encuentra: “a) Aprobar y supervisar el cumplimiento de las políticas institucionales, objetivos, metas, planes, programas y proyectos de la institución, así como los presupuestos, memorias, balances, estados fi nancieros y demás documentos de gestión, con arreglo a las disposiciones legales de la materia”; Que, de conformidad a las consideraciones expuestas y con la opinión técnica favorable emitida por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto con Informe N° 01720-2024/SBN-OPP, esta Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación de la Política Antisoborno de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales actualizado, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente, dejando sin efecto la Política Antisoborno de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Resolución N° 0036-2024/SBN; Con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Gerencia General, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad Funcional de Integridad Institucional, y; De conformidad con el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Resolución N° 066-2022/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Política Antisoborno de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales que como anexo forma parte de la presente Resolución Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución N° 0036- 2024/SBN, que aprueba la Política Antisoborno de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Artículo 3.- Disponer que la Política Antisoborno que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución, es de cumplimiento obligatorio por los servidores de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cualquiera sea su régimen laboral o modalidad de contratación en la que presten servicios. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn) el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ FELISANDRO MAS CAMUS Superintendente (e) 2345806-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Autorizan transferencia financiera a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 253-2024-ATU/PE Lima, 21 de noviembre de 2024VISTOS:El Informe N° D-000712-2024-ATU/DFS-SS de la Subdirección de Sanción; el Memorando N° D-004806- 2024-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe N° D-002051- 2024-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería; el Memorando N° D-001424- 2024-ATU/GG-OA de la Ofi cina de Administración; el Informe N° D-000192-2024-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto; la Nota N° D-000301-2024-ATU/ GG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe N° D-0000613-2024-ATU/GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal o) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, señala que es una transferencia fi nanciera autorizada entre entidades públicas para el presente año fi scal, las que realice la ATU a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, a fi n de dar cumplimiento a los compromisos pactados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Que, conforme se establece en el numeral 13.2 del artículo 13 de la referida ley, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; asimismo, la resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0009- 2024-EF/50.01, puntualiza que, para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes y, cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital; Que, mediante Memorando N° D-004806-2024-ATU/ DFS, la Dirección de Fiscalización y Sanción remite a la