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44 NORMAS LEGALES Viernes 22 de noviembre de 2024 El Peruano / que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional se crea la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), como Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y fi nanciera; Que, con Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, precisando en los artículos 31 y 33 sobre los Organismos Técnicos Especializados, indicando las condiciones de creación y su estructura básica. En ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, actualizado por, entre otros, el Decreto Supremo N° 097- 2021-PCM, se califi ca a la APN como Organismo Público Técnico Especializado; Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece el Principio de organización e integración, por el cual las entidades del Poder Ejecutivo, entre otros, se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afi nes, evitando la duplicidad y superposición de funciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, los cuales tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que defi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, señala que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; asimismo, el numeral 45.1 del artículo 45 establece que el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44; añadiendo que la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme la segunda sección del artículo 44 y se aprueba por resolución del titular de la Entidad. El decreto supremo antes referido rige a partir de la entrada en vigencia de la resolución del titular de la entidad; Que, en virtud del inciso 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por cuanto comprende disposiciones normativas de organización; Que, en ese sentido, es necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, con la fi nalidad de adecuar su organización y estructura orgánica, así como las funciones de las unidades de organización a las normas sustantivas vigentes, buscando fortalecer su gestión institucional; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, la cual consta de tres (3) títulos y treinta y tres (33) artículos que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Autoridad Portuaria Nacional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución del Titular de la Entidad, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Autoridad Portuaria Nacional (www.gob.pe/apn) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Adecuación de documentos de gestión La Autoridad Portuaria Nacional adecúa sus documentos de gestión y de gestión interna de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Tercera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones La Autoridad Portuaria Nacional emite, mediante Resolución de su Titular, las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional. Cuarta.- Mención a Órganos y Unidades Orgánicas Para todo efecto, la mención a los órganos y unidades orgánicas de la Autoridad Portuaria Nacional que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión, deben entenderse referida a la nueva estructura orgánica y nomenclatura aprobada en el Reglamento de Organización y Funciones por la presente norma, en lo que corresponda, considerando las funciones asignadas a cada órgano o unidad orgánica.