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17 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / CUARTA.- Adecuación El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se adecúa a las disposiciones de la presente norma en un plazo máximo de noventa días (90) calendario, contados a partir de su entrada en vigor. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modi fi cación de los literales h) del artículo 4 y e) del artículo 7de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del M inisterio de Justicia y Derechos Humanos Modi fi car los literales h) del artículo 4 y e) del artículo 7 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en los siguientes términos: “Artículo 4. Ámbito de competencia El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente en las siguientes materias: [ …]h) Reinserción social de las personas privadas de libertad y de los adolescentes en con fl icto con la Ley Penal”. […]”. “Artículo 7. Funciones especí fi cas Son funciones especí fi cas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: […]e) Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política criminológica, así como la política de reinserción social de las personas privadas de libertad y adolescentes en confl icto con la ley penal, que evite la reincidencia delictiva. SEGUNDA.- Incorporación de los literales r), s) y t) al artículo 7 y del artículo 14-A a la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Incorporar los literales r), s) y t) al artículo 7 y el artículo 14-A a la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en los siguientes términos: “Artículo 7. Funciones especí fi cas Son funciones especí fi cas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: […]r) Normar, ejecutar y supervisar proyectos de infraestructura que tengan como fi nalidad la reinserción social de las personas privadas de libertad y adolescentes en con fl icto con la Ley Penal. s) Coordinar y supervisar la colección de información estratégica del sector, en el marco de sus competencias; así como proporcionar información relevante del sector Justicia y Derechos Humanos para los órganos competentes. t) Otras que se establezcan por ley ”. “TÍTULO IV. COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL E INTERSECTORIAL (…)Artículo 14-A.- Órgano de gestión de la información estratégica del Sector Justicia y Derechos Humanos El Órgano de gestión de la información estratégica del Sector Justicia y Derechos Humanos produce, coordina, centraliza y colecta información en el marco de las competencias del sector. Los requisitos para designar al responsable del órgano de gestión de la información estratégica del sector Justicia y Derechos Humanos son de fi nidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de sus documentos de gestión en materia de gestión de recursos humanos y teniendo en consideración las normas en materia de idoneidad u otras que resulten aplicables.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar los artículos 14, 16, 17 y 18 del Decreto Legislativo Nº 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. En Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2330833-5 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1686 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simpli fi cación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de fortalecimiento, simpli fi cación y calidad regulatoria en materia de inversión pública, privada y público-privada, y gestión de servicios públicos, por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el subnumeral 2.1.11 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, dispone que, el Poder Ejecutivo está facultado a promover el desarrollo de la infraestructura petroquímica nacional para la implementación y operación de plantas petroquímicas que incluyan la producción de urea y fertilizantes; Que, la Ley Nº 29163, Ley de promoción para el desarrollo de la Industria Petroquímica, otorga determinados bene fi cios e incentivos a los inversionistas para la instalación de plantas de petroquímica en el país, sujeto a la suscripción de un Convenio; Que, asimismo, la Ley Nº 29690, Ley que promueve el desarrollo de la industria petroquímica basada en el etano y el nodo energético en el sur del Perú, declara de necesidad pública e interés nacional la promoción y desarrollo de la industria petroquímica basada en el etano contenido en el gas natural promoviendo la inversión en dicha infraestructura e industrias conexas, bajo criterios de responsabilidad socioambiental, competitividad, uso de avanzada tecnología y economías de escala, con el fi n de extender los bene fi cios de la industria del gas natural a todo el país; Que, los proyectos de petroquímica bajo el marco de las Leyes Nº 29163 y Nº 29690, corresponden a inversiones de naturaleza privada, cuyo desarrollo ha sido declarado de interés nacional; por lo que, en el marco de la actividad de fomento de la economía y el empleo, el Estado se encuentra legitimado para establecer condiciones especiales para el desarrollo de este tipo de proyectos de inversión; Que, por su parte, actualmente el Perú es un importador neto de fertilizantes para la agricultura, entre ellos, la urea; en ese contexto, la implementación de la industria petroquímica permitirá contar con una producción local de dichos productos en bene fi cio directo