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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (02/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / n) Aceptar legados, donaciones y otras liberalidades que se hagan en favor de la institución; o) Delegar, de estimarlo necesario, sus atribuciones en el Gerente General u otros funcionarios del INPE; p) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo a la normatividad aplicable”. “Artículo 12.- Requisitos para ser nombrado Jefe del Instituto Nacional Penitenciario Para ser nombrado Jefe del Instituto Nacional Penitenciario se requiere: a) Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio; b) Ser profesional con conocimientos en asuntos criminológicos y/o penitenciarios; c) Tener título profesional otorgado por una universidad; d) Contar con experiencia general por un período no menor de diez (10) años, de los cuales cinco (05) años deben ser en la función o la materia; e) Contar con cinco (05) años de experiencia en puestos o cargos de directivo o nivel jerárquico similar en el sector público o privado, y acreditar no menos de cuatro (04) años en entidades públicas, los cuales pueden formar parte de los diez (10) años de experiencia general. El nivel jerárquico similar es el establecido en la normatividad vigente; f) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública. Tampoco haber tenido previamente una inhabilitación administrativa o judicial; g) No tener antecedentes penales, judiciales ni policiales; h) No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), o en su defecto, acreditar el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva a la autorización del descuento por planilla, o por otro medio de pago, del monto de la pensión mensual fi jada en el proceso de alimentos; i) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en insolvencia”. “Artículo 13.- Causales de terminación de la designación 13.1 Son causales de terminación de la designación del cargo de Jefe del Instituto Nacional Penitenciario: a) Renuncia aceptada;b) Fallecimiento;c) Inhabilitación para ejercer cargo o función pública u otro impedimento legal sobreviniente a la designación; d) Sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso o culposo; e) Incapacidad permanente declarada por autoridad competente; f) Remoción por pérdida de la con fi anza de la autoridad que lo designó. 13.2 El ejercicio del cargo de Jefe del Instituto Nacional Penitenciario está sujeto al cumplimiento de la normatividad vigente en materia de idoneidad en la función pública y de incompatibilidades e impedimentos de los funcionarios públicos”. “Artículo 15.- Gerencia General La Gerencia General es la máxima autoridad administrativa del Instituto Nacional Penitenciario, encargada de dirigir, coordinar y supervisar las actividades administrativas. Actúa como nexo entre la Alta Dirección y los Órganos de Administración Interna. Depende jerárquicamente de la Jefatura del Instituto Nacional Penitenciario y ejerce sus funciones de acuerdo a las facultades que le con fi ere el Reglamento de Organización y Funciones y demás normas internas”. La Gerencia General reemplaza al Jefe en caso de ausencia o el puesto se encuentre vacante.“Artículo 29.- Infraestructura y equipamiento (…)29.4 El diseño, construcción, instalación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los centros de reinserción social se regulan en el reglamento de infraestructura penitenciaria elaborado y aprobado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos , en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario”. Artículo 33.- Seguridad penitenciaria (…) 33.3 El INPE realiza coordinaciones con la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Sistema Nacional de Inteligencia, a través del órgano de gestión de la información estratégica del Sector Justicia y Derechos Humanos , para garantizar la seguridad penitenciaria y contribuir con la seguridad nacional Artículo 4.- Programa Nacional para la Reinserción Social de las Personas Privadas de Libertad Se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la creación del Programa Nacional para la Reinserción Social de las Personas Privadas de Libertad, en un plazo no mayor a 90 días hábiles, el cual deberá enmarcarse en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y las normas de organización del Estado. En tanto el Programa Nacional entre en vigencia, el Instituto Nacional Penitenciario sigue ejecutando las funciones que tiene a su cargo. Artículo 5.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) e Instituto Nacional Penitenciario (www.gob.pe/inpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia El presente decreto legislativo entra en vigencia a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario. En tanto se apruebe el Reglamento al que se re fi ere la presente disposición, el Instituto Nacional Penitenciario continúa siendo dirigido por los miembros del Consejo Nacional Penitenciario. SEGUNDA.- Reglamentación de la designación y la terminación de la designación del Jefe del Instituto Nacional Penitenciario El procedimiento para la designación y la terminación de la designación del Jefe del Instituto Nacional Penitenciario se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo de 60 días calendario siguientes de publicado el presente decreto legislativo. TERCERA.- Reglamento de organización y funciones del Instituto Nacional Penitenciario El nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario se aprueba mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Justicia y Derechos Humanos. Es propuesto por el titular del INPE dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes de publicado el presente decreto legislativo, bajo responsabilidad.