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20 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de octubre de 2024 El Peruano / Dicha facultad se extiende para evaluar y modi fi car, de corresponder, las coordenadas y/o áreas de las reservas mencionadas POR TANTO: Mando que se publique y se cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura ROMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2330833-6 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga y declara el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco DECRETO SUPREMO Nº 104-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2024- PCM se prorrogó por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 4 de agosto al 2 de octubre de 2024, el Estado de Emergencia en los distritos de Ayahuanco, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Pucacolpa, Putis y los Centros Poblados de Ccarapa y Ccano del distrito de Uchuraccay de la provincia de Huanta y en los distritos de Anco, Ayna, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay, Rio Magdalena y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; los distritos de Huachocolpa, Tintaypuncu y Roble de la provincia de Tayacaja, del departamento de Huancavelica; los distritos de Kimbiri, Pichari, Villa Kintiarina, Villa Virgen, Echarate, Megantoni, Kumpirushiato, Cielo Punco, Unión Ashaninka y Manitea, de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Mazamari, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, el distrito Andamarca de la provincia de la Concepción, en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, por medio del Informe Técnico Nº 023-2024 EMCFFAA/D-3/DCT (S), la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, concluye que se debe prorrogar el estado de emergencia únicamente en 29 distritos y 2 centros poblados, los mismos que se encuentran detallados en el Anexo del presente Decreto Supremo. Asimismo, recomienda se declare el Estado de Emergencia en los Centros Poblados de Yanamonte y Carhuahuran del distrito de Uchuraccay de la provincia de Huanta (Ayacucho), y el Centro Poblado de Cochabamba Grande del distrito de Cochabamba Grande de la provincia de Tayacaja (Huancavelica), por el término de sesenta (60) días calendario, a fi n que las Fuerzas Armadas puedan continuar con el despliegue de las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del Comando Especial VRAEM (CE-VRAEM), con el fi n de consolidar en forma progresiva la paci fi cación en dicha zona del país; Que, a través del Dictamen Nº 689-2024/CCFFAA/OAJ (S) la O fi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas opina que resulta legalmente viable la propuesta de la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas en la medida que los actores que se encuentran en la zona reúnen las condiciones para ser cali fi cados como grupo hostil, de conformidad con el marco normativo que regula la materia; Que, estando a la opinión técnica y legal señaladas en los considerandos precedentes, corresponde prorrogar el Estado de Emergencia, por el término de sesenta (60) días calendario, en los veintinueve (29) distritos y dos (2) centros poblados que se detallan en el Anexo del presente Decreto Supremo; así como declarar el Estado de Emergencia por el mismo plazo en los Centros Poblados de Yanamonte y Carhuahuran del distrito de Uchuraccay de la provincia de Huanta (Ayacucho), y el Centro Poblado de Cochabamba Grande del distrito de Cochabamba Grande de la provincia de Tayacaja (Huancavelica); Que, el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece que la declaratoria y prórroga del Estado de Emergencia requiere ser aprobada mediante Decreto Supremo; asimismo, que durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, si así lo dispone el Presidente de la República; Que, el nu meral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, dispone que la intervención de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la fi nalidad de hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno; Que, el artículo 12 del referido Decreto Legislativo establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designa al Comando Operacional para el control del orden interno, con la participación de la Policía Nacional del Perú, la que, previa coordinación, cumple las disposiciones que dicte el Comando Operacional; Que, conforme al literal f) del artículo 3 de la norma acotada, se considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional que reúnen tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado, en forma prolongada y por medio de armas de fuego; y (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización; Que, en ese orden de ideas, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ha determinado que la actuación de los grupos que operan en la zona constituye un grupo hostil, toda vez que reúne las condiciones señaladas en el considerando precedente; Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13 del citado dispositivo legal, establece que el empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas contra un grupo hostil durante el Estado de Emergencia se sujeta a las reglas de enfrentamiento, ejecutándose las operaciones de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario; aspectos que se encuentran en concordancia a lo dispuesto en el Reglamento del mencionado Decreto Legislativo Nº 1095, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE; Que, el numeral 4.14 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas