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42 NORMAS LEGALES Domingo 6 de octubre de 2024 El Peruano / el Poder Judicial al servidor judicial Desiderio Emerson Bustamante Guerra. Sétimo. Sobre la propuesta de destitución.7.1. En cuanto al primer cargo, el mismo se encuentra tipifi cado como falta muy grave en el artículo diez, numeral ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, que señala: ““Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. En relación al segundo cargo atribuido, se encuentra tipi fi cado como falta grave en el artículo nueve, numeral cuatro, del mismo reglamento que prevé: “No guardar la discreción debida en aquellos asuntos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva”. Aunado a las responsabilidades funcionales antes descrita, el investigado Bustamante Guerra habría contravenido lo previsto en los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ, aplicable al caso por razón de temporalidad, que establecen: “a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el Reglamento Interno de Trabajo. b) Cumplir con honestidad, dedicación, e fi ciencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder de Estado peruano” . Asimismo, es de tener presente que el Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, aprobado por Resolución Administrativa número quinientos nueve guion dos mil catorce guion P guion CSJHU diagonal PJ, respecto a las funciones del especialista judicial de Sala señala: “Funciones especí fi cas: (…) Guardar secreto de lo que ocurra en los despachos judiciales y en los ambientes de trabajo de la Unidad a su cargo” , mientras que el artículo dos del Código de Ética del Poder Judicial señala: “El juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas” , lo que se hace extensible a los auxiliares jurisdiccionales, y es concordante con el artículo trece del citado código que establece: “Las actividades de apoyo y auxilio judicial se inspiran en los mismos valores y principios que se exigen a los jueces, por tanto, las reglas de este Código son aplicables, en lo que resulte pertinente, a los auxiliares jurisdiccionales y demás trabajadores del Poder Judicial”. Asimismo, se debe resaltar que en virtud del artículo cuarenta y dos, inciso a), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, era obligación del servidor judicial investigado conocer y cumplir las normas contenidas en el aludido reglamento y las demás que dicte el Poder Judicial o sus representantes. 7.2. El Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, en su artículo once establece que: “Las sanciones disciplinarias se imponen luego de la comprobación de las faltas cometidas previstas en el presente reglamento, previo procedimiento disciplinario”; y, en su artículo trece dispone que: “(…). 3. Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución. (…). En la imposición de sanciones deberá observarse el principio de inmediatez, razonabilidad y la proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, valorando el nivel del auxiliar jurisdiccional, el grado de participación en la infracción, el concurso de otras personas, así como el grado de perturbación del servicio judicial, la trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado. (…)” . Asimismo, el artículo diecisiete del referido reglamento prevé que: “(…). Procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o actúa legalmente impedido sabiendo esa circunstancia ; o que reincide en hecho que dé lugar a la suspensión; o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. El auxiliar jurisdiccional destituido no podrá reingresar al Poder Judicial”. Por lo que, en el caso de la sanción propuesta, el citado artículo condiciona su aplicación a que el auxiliar jurisdiccional, como ya se ha dicho: a) haya sido sancionado anteriormente; o, b) actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o, c) reincide en hecho que da lugar a la suspensión; o, d) reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso; supuestos condicionales que están redactados disyuntivamente, lo cual implica que, determinada la responsabilidad del servidor judicial y graduada la sanción a imponérsele, en el caso que sea la sanción de destitución; además, se debe cumplir con uno de los citados supuestos. 7.3. Los hechos materia de investigación guardan relación con el trámite del Expediente número cero cero veintitrés guion dos mil dieciocho guion setenta y ocho guion mil ciento cuatro guion JR guion PE guion cero uno, seguido contra el procesado Gerardo Moreyra Tornero , por la comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de persona con incapacidad de resistencia, en agravio de la persona de iniciales M.J.A.M., tramitado ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Castrovirreyna, en el cual el referido juzgado mediante resolución número dos del seis de marzo de dos mil dieciocho, de fojas noventa y dos a noventa y nueve, dictó nueve meses de prisión preventiva al citado procesado. Posteriormente, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica mediante resolución número seis del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, de fojas cien a ciento nueve, entre otros, revocó el auto de prisión preventiva dictado por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Castrovirreyna, en el extremo que impuso nueve meses de prisión preventiva, y reformándola dispuso la medida de prisión preventiva por el término de cinco meses contados a partir de su detención. 7.4. El investigado Desiderio Emerson Bustamante Guerra reconoce haber tramitado el incidente de prisión preventiva contra el procesado Gerardo Moreyra Tornero, signado como Cuaderno número cero diez guion dos mil dieciocho guion ochenta guion mil ciento uno guion SP guion PE guion cero dos, en su condición de especialista judicial de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huancavelica, Distrito Judicial de Huancavelica, limitando su función, según indica, a programar el acto de vista de la causa, efectuar el sorteo correspondiente y entregar el incidente al especialista de audiencia, y una vez resuelto por el ponente y fi rmado por los jueces superiores, suscribir dicha resolución y entregar al asistente judicial para la noti fi cación correspondiente. Además, mani fi esta que el hecho de haber atendido o informado el estado del expediente o del proceso a la señora Llanira Orietta Ochoa Mejía, cónyuge del procesado Gerardo Moreyra Tornero, quien se encontraba internado en el Establecimiento Penitenciario de Huancavelica, no con fi gura una relación extraprocesal en razón que la referida concurrió a la ofi cina de la relatoría de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, siendo que el investigado considera que es correcto y normal que se le informe del estado del proceso, indicando además que los servidores judiciales tienen que estar llamando por celular y a través de WhatsApp o correo electrónico, comunicando a las partes, abogados, fi scales para que asistan a las audiencias, o indicándoles que una resolución les ha sido noti fi cada. Aunado a ello, mani fi esta el investigado que la Corte Superior de Justicia de Huancavelica en aquella fecha no contaba con la o fi cina de atención u orientación al público, como en la actualidad existe, siendo que el personal jurisdiccional de la referida ofi cina se encarga de informar a los justi fi cables el estadío procesal de su expediente. Además, la señora Ochoa