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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (06/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 6 de octubre de 2024 El Peruano / relación extraprocesal que es considerada como falta muy grave prevista en el artículo diez, numeral ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil diecinueve guion CE guion PJ. Es importante resaltar, también, las constantes llamadas telefónicas realizadas por el señor Ramos Pisconte los días previos, el mismo día y los días posteriores a la audiencia de apelación de prisión preventiva, habiendo el servidor judicial Bustamante Guerra recibido cuarenta llamadas telefónicas por parte aquel, en las cuales, si bien la mayoría de ellas tienen una duración de un segundo, veinticinco de estas llamadas telefónicas se dieron luego de la audiencia de apelación de prisión preventiva, denotando una insistencia y desesperación por conocer lo que había acontecido con el auto de vista del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, evidenciando un contubernio entre Ramos Pisconte y Bustamante Guerra. 7.9. En cuanto al cargo atribuido relacionado a haber vulnerado la obligación de mantener en reserva la información relativa al expediente materia de investigación, tipifi cado en el artículo nueve, numeral cuatro, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, que señala como falta grave: “No guardar la discreción debida en aquellos asuntos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva” , se tiene que al haberse acreditado la relación extraprocesal entre el servidor judicial Desiderio Emerson Bustamante Guerra y la señora Llanira Orietta Ochoa Mejía, en lo concerniente al incidente de prisión preventiva del procesado Gerardo Moreyra Tornero, en virtud de las llamadas telefónicas detalladas en los considerandos precedentes, se corrobora la versión brindada por la señora Ochoa Mejía en su declaración ante la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huancavelica, manifestando que “Si conozco a Emerson Bustamante Guerra, quien me ayudó a buscar como abogado a Rolando Palomino Mora y también me asesoró respecto al caso de mi esposo Gerardo Moreyra Tornero, me explicaba sobre la prisión preventiva, (…), me daba información sobre el caso, que debió hacerse en el caso de mi esposo, …”. 7.10. De los medios probatorios analizados, se ha acreditado y demostrado que la conducta desplegada por el investigado fue contraria a su deber de integridad con la que todo trabajador del Poder Judicial se debe conducir en el desempeño de sus funciones, deber que fl uye del artículo trece del Código de Ética del Poder Judicial que establece: “Las actividades de apoyo y auxilio judicial se inspiran en los mismos valores y principios que se exigen a los jueces, por tanto, las reglas de este Código son aplicables, en lo que resulte pertinente, a los auxiliares jurisdiccionales y demás trabajadores del Poder Judicial” , ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo dos del mismo código que señala: “El juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas” , haciendo extensible dicho modelo a los auxiliares jurisdiccionales, al haber entablado una relación extraprocesal con la señora Llanira Orietta Ochoa Mejía, en contubernio con el señor Ramos Pisconte con la fi nalidad de obstruir el normal desarrollo del incidente de apelación de prisión preventiva contra el procesado Gerardo Moreyra Tornero, quedando establecido que fue depositado dinero en la cuenta a nombre del señor Rafael Christian Villar Ñañez, a efectos de que se revoque la mencionada medida coercitiva, como se advierte del Acta de Audición, Transcripción y Reconocimiento de Voz de fojas ciento cincuenta y tres a ciento cincuenta y cinco vuelta. 7.11. Por lo tanto, en el presente procedimiento administrativo disciplinario se ha acreditado que el investigado incurrió en la fala muy grave tipi fi cada en el artículo diez, numeral ocho; y, en la falta grave contenida en el artículo nueve, numeral cuatro, del del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, inobservando normas internas y su deber de honestidad establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ, aplicable al caso por razón de temporalidad; por lo que, se concluye que, conforme a lo previsto en el numeral tres del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, graduándose la sanción a imponer, atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, y la afectación institucional, se encuentra acreditado y veri fi cado que el investigado Desiderio Emerson Bustamante Guerra estableció y mantuvo relaciones extraprocesales con la señora Llanira Orietta Ochoa Mejía, pese a su condición de especialista judicial de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huancavelica, Distrito Judicial de Huancavelica, al haberse encargado de tramitar el incidente de apelación de prisión preventiva contra el procesado Gerardo Moreyra Tornero, esposo de la señora Ochoa Mejía, manteniendo conversaciones telefónicas respecto al mencionado incidente penal, dando información sobre el mismo y asesorando a la referida persona en el proceder esperado, presentando al letrado Palomino Mora a ésta a fi n que asuma la defensa de su cónyuge en la audiencia de apelación de prisión preventiva, ello en razón a la expectativa por parte de la señora Ochoa Mejía en que su esposo se vería favorecido por los jueces superiores en dicha audiencia; conductas disfuncionales que ameritan la imposición de la sanción prevista en el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ, al haberse aprovechado de su cargo para incurrir en tales hechos, afectando gravemente la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, lo que merece la sanción más drástica y ejemplar como es la medida disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 537-2024 de la décimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, la señora Barrios Alvarado, y los señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con las ponencias de la señora Barrios Alvarado. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Desiderio Emerson Bustamante Guerra contra la resolución número veintiuno, de fecha tres de mayo de dos mil veintitrés, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en los extremos impugnados y concedidos por resolución número veintitrés, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, expedidas por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Segundo.- CONFIRMAR la citada resolución en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del servidor judicial Desiderio Emerson Bustamante Guerra, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente, por faltas cometidas durante su actuación como especialista judicial de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huancavelica, Distrito Judicial de Huancavelica; agotándose la vía administrativa. Tercero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Desiderio Emerson Bustamante Guerra, por su desempeño como especialista judicial de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huancavelica, Distrito Judicial de Huancavelica. Inscribiéndose la medida disciplinaria