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56 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2024 El Peruano / acuerdo de voluntades entre la Municipalidad Provincial de Jauja, representada por el señor alcalde, y don Carlos Hurtado, para que este se desempeñe como funcionario de con fi anza a cambio de una remuneración. c) Para la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 0085-2023-MPJ/A no se contó con el informe técnico de Recursos Humanos, o el que haga sus veces, a fi n de determinar el cumplimiento del per fi l de dicho profesional. d) No se ha tomado en cuenta que la señora fi scal sí estuvo investigando al señor alcalde y que habría cometido ciertas irregularidades que fueron advertidas por el Juez de la causa. TERCERO. TRÁMITE EN EL EXPEDIENTE JNE.2024000085 3.1 Mediante la Resolución Nº 0084-2024-JNE, del 20 de marzo de 2024, el Pleno del JNE, declaró, entre otros, nulo el Acuerdo de Concejo Nº 099-2023-CM/MPJ, del 22 de diciembre de 2023, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora regidora. En esa medida, se dispuso devolver los actuados al concejo municipal a fi n de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, para lo cual debía incorporar los siguientes documentos: a) Informe documentado del área o funcionario competente que dé cuenta de los antecedentes que dieron origen a la designación de don Carlos Hurtado como gerente de la Gerencia de Turismo y Cultura en la actual gestión edil, o si también fue contratado en la gestión edil anterior. b) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia. 3.2 El 17 de mayo de 2024, el señor alcalde presentó nuevos descargos con los siguientes argumentos: a) Según el Informe Nº 001-2023-GM/MPJ, del 2 de enero de 2023, la designación de don Carlos Hurtado en el cargo de gerente de Turismo y Cultura se realizó conforme al numeral 17 del artículo 20 de la LOM, esto es, como consecuencia de la propuesta de la gerente municipal, quien le presentó al suscrito la propuesta de las personas que ocuparían los diez (10) cargos de gerentes que se encuentran bajo su dirección. Asimismo, le precisó al suscrito que don Carlos Hurtado cumplía con el per fi l y los requisitos del mencionado cargo, conforme a los instrumentos de gestión. b) Aunado a ello, con el Informe Nº 269-2024-SGRH/ MPJ, del 17 de mayo de 2024, la subgerente de Recursos Humanos ha constatado que, a la fecha de la designación de don Carlos Hurtado, el curriculum vitae cumplía con el perfi l y los requisitos para ocupar el cargo de gerente de Turismo y Cultura. c) De ahí que el suscrito no tuvo ninguna participación ni intervención en la elaboración y presentación de la propuesta de designación de don Carlos Hurtado. d) Por otro lado, se ha demostrado que la señora fi scal no lo ha favorecido en la investigación y proceso penal, sino que, por el contrario, perjudicó al suscrito con sus errados criterios penales. e) Ello porque aun cuando el suscrito fue quien presentó la denuncia en el 2017, al advertir hechos irregulares referidos al giro de cheques en la Municipalidad Distrital de Los Molinos, la señora fi scal cambió su situación de denunciante a ser investigado –en octubre de 2018– y, luego, a ser acusado –en mayo de 2022–. f) En la audiencia de control de requerimiento de acusación, del 12 de setiembre de 2023, la señora jueza no hizo referencia a alguna supuesta dilación de 20 meses en la investigación fi scal, tal como lo aseveró la señora recurrente. Por el contrario, la señora jueza devolvió el requerimiento acusatorio, puesto que la señora fi scal no cumplió con aclarar la imputación en contra del suscrito. g) Como consecuencia de lo advertido, la señora jueza solicitó que la señora fi scal sea apartada del conocimiento de la Carpeta Fiscal Nº 158-2017, lo que ocurrió en setiembre de 2022 [sic]. De ahí que no resulta lógico que, en enero de 2023, la señora fi scal haya continuado dilatando su proceso penal para favorecer al suscrito. h) En esa medida, no se acredita un interés directo por parte del suscrito para la designación de don Carlos Hurtado en el cargo de gerente de Turismo y Cultura, pues no ha existido entre ambos alguna relación contractual u obligacional (crédito o deuda), ni tampoco una relación amical o de cercanía. i) Finalmente, no se cumple con los principios de razonabilidad ni tipicidad contenidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.3 El 21 de mayo de 2024, la señora recurrente solicitó que se agregue documentación al expediente, relacionada con los actuados llevados a cabo ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que llevó a cabo el proceso seguido en contra del señor alcalde. 3.4 En la Sesión Extraordinaria Nº 005-2024-CM/MPJ, del 22 de mayo de 2024, el Concejo Provincial de Jauja rechazó la solicitud de vacancia, por seis (6) votos en contra y tres (3) votos a favor. La decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 040-2024-CM/MPJ, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron nueve (9) miembros del concejo municipal (la autoridad cuestionada no asistió). CUARTO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS4.1 El 14 de junio de 2024, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 040-2024-CM/MPJ, señalando que: a) La información recabada por el concejo municipal para veri fi car la causa atribuida al señor alcalde fue entregada a la suscrita dos (2) días antes de la sesión extraordinaria y a los miembros del concejo, el 21 de mayo de 2024, esto es, un día antes de la precitada sesión. b) Este hecho vulneró el derecho de defensa de la suscrita, pues recién pudo entregar sus descargos el 21 de mayo de 2024. Además, los miembros del concejo no tuvieron oportunidad para evaluar dichos documentos. c) No se ha cumplido con recabar la información solicitada por el JNE, esto es, el informe técnico que sustente la designación de don Carlos Hurtado. Además, el curriculum vitae que obran en el expediente se contradice con el que fue anexado al Informe Nº 0127-2023-SGRH/ GA/MPJ, del 2 de marzo de 2023, y que fuera remitido a la Ofi cina de Control Institucional de Jauja (OCI). d) Al respecto, con la Carta Nº 127-2023-SGRH/MPJ, del 7 de agosto de 2023, el exsubgerente de Recursos Humanos comunicó a don Carlos Hurtado que no cumple con acreditar la experiencia especí fi ca en temas relacionados con la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal. Luego, don Carlos Hurtado presentó documentos para levantar las observaciones. e) Don Carlos Hurtado tuvo un contrato con la Municipalidad Provincial de Jauja, lo que queda corroborado por la resolución que lo designa en el cargo de gerente de Turismo y Cultura. f) Aunque la designación de un funcionario pueda ser sugerida por el gerente municipal, la decisión fi nal y la formalización de dicha designación son de responsabilidad exclusiva del señor alcalde. Además, don Carlos Hurtado fue contratado bajo el régimen del DL 276, en un cargo de “con fi anza”, lo que implica que no solo es una relación laboral, sino también de con fi anza entre el funcionario y la autoridad que lo designa. g) No es cierto lo a fi rmado por el señor alcalde en sus descargos, respecto a que la señora fi scal ya no estaba cargo del caso penal desde setiembre de 2022, toda vez que, de acuerdo con la Audiencia de Control de Acusación del 12 de setiembre de 2023, aun se consigna la participación de la señora fi scal. h) La OCI observó que la designación de don Carlos Hurtado no cumplía con el per fi l necesario para ser designado en el cargo de gerente de Turismo y Cultura.