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73 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2024 El Peruano / ITEMGRUPO DE CONTRIBUYENTESBENEFICIOS Predial y ArbitriosMulta TributariaArbitrios (años anteriores)Arbitrios Ejercicio Vigente Interés MoratorioInterés Moratorio + InsolutoInsoluto Insoluto 3Los contribuyentes que efectúen sus pagos después de notificado el resultado de la fiscalización tributaria y antes de emitir la Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa Tributaria, siempre que presente la Declaración Jurada aceptando los resultados del procedimiento de fiscalización100% 90% 50% 0% 4Los contribuyentes que efectúen sus pagos después de notificada la Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa Tributaria y antes de pasar a cobranza coactiva y siempre que presente la Declaración Jurada aceptando los resultados del procedimiento de fiscalización.100% 90% 40% 0% 5Los contribuyentes que se efectúen sus pagos cuando la Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa Tributaria se encuentran en cobranza coactiva, y siempre que presente la Declaración Jurada aceptando los resultados del procedimiento de fiscalización100% 90% 30% 0% Artículo Quinto.- Deudas en procedimiento de ejecución coactiva. Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva respecto al artículo cuarto, continuaran mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente Ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes. Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputaran a la deuda respectiva, sin los incentivos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Sexto. - De los Requisitos. Los contribuyentes que presenten su declaración jurada aceptando el resultado del proceso de fi scalización tributaria y/o las modi fi caciones declaradas voluntariamente de sus predios se acogerán a los bene fi cios dispuestos en el artículo cuarto siempre y cuando cancelen el íntegro del impuesto predial corriente. Artículo Séptimo. - Del reconocimiento de la deuda y del desistimiento. El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a los bene fi cios del proyecto de ordenanza y cuenten con recursos impugnables presentados ante instancias superiores, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias, podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo Octavo. - De los Pagos Efectuados. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada de la presente Ordenanza, no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los bene fi cios otorgados no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. Artículo Noveno. - De la vigencia. La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 31 de octubre de 2024. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Otórguese a los contribuyentes comprendidos dentro de la presente ordenanza un bene fi cio excepcional de aplicarles el monto de Diez y 00/100 Soles (S/ 10.00) por concepto de gastos y costas procesales, siempre que se proceda a pagar el total de su deuda que se encuentre en cobranza coactiva. Segunda.- Los contribuyentes que a la entrada de la vigencia de la presente ordenanza que no tengan deuda pendiente de pago en impuesto predial y/o arbitrios municipales producto de un proceso de fi scalización tributaria tendrán la condonación del 100% de la multa tributaria en cualquier etapa del proceso de la cobranza. Tercera.- Deróguese la Ordenanza N° 711-MDJM y dejar sin efecto toda disposición en contrario. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Quinta.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Jesús María para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga de ser el caso. Sexta.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus Subgerencias que la conforman para su implementación. Asimismo, a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicación y todas las unidades orgánicas de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Sétima.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial el Peruano; a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2337305-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MUÑANI Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad Distrital de Muñani ORDENANZA N° 007-2024-CM-MDM/A Muñani, 12 de julio de 2024