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72 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2024 El Peruano / autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango, de Ley conforme al numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, conforme a lo establecido por artículo 195° numeral 4) y por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único ordenando – T.U.O del –Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modi fi catorias, así como el artículo 9° numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente lo Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, de manera excepcional los Gobiernos Locales pueden condonar con carácter general, respecto de impuestos que administra, las sanciones e intereses y en cuanto a contribuciones y tasas, el tributo mismo, las sanciones e intereses; por lo que, se deberá efectuar mediante una norma con rango de ley por el titular del poder tributario; Que, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria mediante el Informe N° 309-2024-MDJM-GAT-SGRFT, considera pertinente a fi n de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en contexto de la realidad socioeconómica, generando en los vecinos un grado de compromiso con la entidad. Esta iniciativa permitirá mitigar el impacto en el comportamiento de pago de los tributos en los contribuyentes y alcanzar las metas de recaudación municipal; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria, alcanza la propuesta de ordenanza que otorga bene fi cios tributarios para los contribuyentes que actualicen su declaración jurada voluntariamente sin requerimiento previo de Fiscalización Tributaria, así como los contribuyentes que se encuentren dentro de un proceso de fi scalización; y contando a la vez con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; considerando la política tributaria de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes; Estando a lo expuesto y a las normas legales glosadas, contando con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y de la Gerencia de Administración Tributaria y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: “ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE ACTUALICEN VOLUNTARIAMENTE LAS MODIFICACIONES DE SUS PREDIOS Y/O HAYAN PASADO POR UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA” Artículo Primero.- OBJETO. Otorgar, dentro de la jurisdicción de Jesús María, un régimen de bene fi cio tributario que permita incentivar la regularización de las obligaciones tributarias generados a aquellos contribuyentes que actualicen su declaración jurada sin requerimiento previo de Fiscalización Tributaria, así como también a las generadas a consecuencia de un proceso de fi scalización.Artículo Segundo.- ALCANCES Y FINALIDAD. El alcance del proyecto de ordenanza es aplicable a los contribuyentes que deseen regularizar de manera formal sus obligaciones tributarias de forma voluntaria, así como a aquellos que, como resultado del proceso de fi scalización tributaria, mantengan deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias del presente ejercicio y/o años anteriores. Artículo Tercero.- DEFINICIONES.• Impuesto Predial: Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fi scalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo. • Arbitrios Municipales: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los cuales son aprobados mediante ordenanza, la misma que establece los montos de las tasas que deban pagar los contribuyentes. • Proceso de Fiscalización: Es el conjunto de actividades desarrolladas por la Administración Tributaria destinadas a veri fi car la correcta determinación de la obligación tributaria. Dicho proceso fi naliza con la noti fi cación de la Resolución de Determinación y las Resoluciones de Multa en caso se detecten infracciones en el proceso. • Multa Tributaria: Es una sanción con carácter pecuniario que impone la Administración Tributaria por la comisión de una infracción tributaria. • Infracción Tributaria: Toda acción u omisión que importe violación de las normas tributarias, constituye infracción sancionable de acuerdo con las normas del Código Tributario. • Condonación: Es el perdón de una deuda. Se exige como requisito que sea declarada por ley o norma con rango equivalente. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS.4.1. Los contribuyentes que efectúen el pago total o parcial en cualquiera de las etapas del proceso de la cobranza (incluyendo la cobranza coactiva) por los conceptos de impuesto predial y arbitrios municipales producto de un proceso de fi scalización tributaria y que deseen regularizar sus obligaciones de forma voluntaria, podrán acogerse a los siguientes bene fi cios siempre y cuando cancelen el íntegro del impuesto predial corriente: ITEMGRUPO DE CONTRIBUYENTESBENEFICIOS Predial y ArbitriosMulta TributariaArbitrios (años anteriores)Arbitrios Ejercicio Vigente Interés MoratorioInterés Moratorio + InsolutoInsoluto Insoluto 1Los contribuyentes que voluntariamente actualicen su declaración jurada sin previo requerimiento de Fiscalización Tributaria y demuestren intención de pago de sus tributos municipales.100% 100% 100% 100% 2Los contribuyentes que fueron notificados con el Requerimiento de Fiscalización y voluntariamente presenten su declaración jurada antes de notificarles el resultado de fiscalización tributaria100% 90% 60% 0%