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70 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2024 El Peruano / Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF establecen que los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; Que, por su parte, el artículo 41° del Texto Único del Código Tributario establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales, pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, mientras que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante el Memorándum N° 485-2024-GAT- MDB, de la Gerencia de Administración Tributaria, propone el proyecto Ordenanza Municipal que establece Bene fi cios Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Breña, considerando su despacho de vital importancia, otorgar facilidades a los vecinos de la jurisdicción para que puedan cumplir con el pago de las obligaciones tributarias contraídas con la institución municipal, y que la presente ordenanza tenga una vigencia hasta el 30 de noviembre del 2024, propuesta de ordenanza que va ayudar a contribuir al incremento de los niveles de recaudación, disminuir la morosidad y cumplir con las metas de recaudación, y brindar un mejor servicio al contribuyente; Que, mediante Memorándum Nº 529-2024-OPP/MDB de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, señala que el proyecto de Ordenanza Municipal que establece Bene fi cios Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Breña, se encuentra alienada a los planes institucionales (POI y PEI) de la Municipalidad de Breña, otorgando opinión técnica favorable; Que, mediante Informe N° 0891-2024-OAJEI/MDB de la Ofi cina de Asesoría Jurídica e Integridad, concluye por la procedencia y viabilidad legal el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece Bene fi cios Tributarios para la Municipalidad Distrital de Breña, recomendando remitir los actuados a la secretaria general, a fi n de que sea direccionado a la respectiva Comisión de Regidores y luego de su dictamen aprobatorio correspondiente, y sea elevado a sesión de concejo municipal; Que, mediante Memorándum N° 1300-2024-MDB/GM de la Gerencia Municipal, remite todos los actuados, y conforme a lo emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica e Integridad, opina sobre la procedencia y viabilidad legal el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece bene fi cio tributario para los contribuyentes la Municipalidad Distrital de Breña; Que, mediante DICTAMEN N°010-2024-CR/MDB de la Comisión de Rentas, recomienda al Concejo Municipal aprobar la ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE BREÑA; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias, contando con el voto UNANIME de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE BREÑA Artículo 1°.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes y administrados en la jurisdicción del distrito de Breña, que mantengan obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas tributarias pendiente de pago, cualquiera que sea su cobranza , cuyo hecho generador se haya producido hasta el año 2024, a fi n de que permita a los vecinos de Breña regularizar el pago de sus deudas tributarias pendientes, con la fi nalidad de reducir los niveles de morosidad, sincerar los saldos por cobrar y cumplir la Meta 2 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2024. Artículo 2°.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos los contribuyentes y administrados (personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas) que posean obligaciones tributarias pendientes de pago por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales con la Municipalidad Distrital de Breña. Artículo 3°.- ACOGIMIENTO Los contribuyentes que cancelen el Impuesto Predial del ejercicio 2024 (incluyendo gastos de emisión), sin intereses ni reajustes hasta el 30 de noviembre del presente año y aquellos que hayan cancelado el integro Impuesto Predial del ejercicio 2024 con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal, podrán acogerse a los bene fi cios tributarios otorgados en la misma. Artículo 4°.- VIGENCIA La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” hasta el día 30 de noviembre 2024. Cabe señalar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza, según lo dispuesto. Artículo 5°.- BENEFICIO TRIBUTARIO Condonación del 100% de los intereses moratorios que se encuentren en cobranza ordinaria y/o coactiva por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y cuotas de fraccionamientos vencidos hasta la vigencia de la presente Ordenanza. Establézcase en el distrito de Breña, durante la vigencia de la presente ordenanza, los siguientes bene fi cios para todos los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza: Cuadro N° 01 PORCENTAJE DE DESCUENTO (%) USO CASA HABITACIÓN PERIODOIMPUESTO PREDIALARBITRIOS MUNICIPALES INSOLUTO INTERESES INSOLUTO INTERESES Deudas anteriores al año 2015NO APLICA 100% 50% 100% 2015 - 2017 NO APLICA 100% 40% 100% 2018 - 2020 NO APLICA 100% 30% 100% 2021 - 2023 NO APLICA 100% 25% 100% 2024 NO APLICA 100% 0 100% Cuadro Nº 02 PORCENTAJE DE DESCUENTO (%) OTROS USOS PERIODOIMPUESTO PREDIALARBITRIOS MUNICIPALES INSOLUTO INTERESES INSOLUTO INTERESES Deudas anteriores al año 2015NO APLICA 100% 30% 100% 2015 - 2017 NO APLICA 100% 25% 100% 2018 - 2020 NO APLICA 100% 20% 100%2021 - 2023 NO APLICA 100% 15% 100% 2024 NO APLICA 100% 0 100% Artículo 6°.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA. La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos de la cobranza coactivos. La cancelación íntegra de las deudas