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68 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2024 El Peruano / su Reglamento los motivos o circunstancias que lo ameriten. Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 077-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, del 08 de julio del 2024, se aprobó por unanimidad el DICTAMEN Nº 004-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODE, formulado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, y se ordenó la emisión de la Ordenanza Regional respectiva. De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional Nº 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes: HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- MODIFICAR los ARTÍCULOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2008-GOB. REG. TUMBES-CR”, del 12 de marzo del 2008, quedando redactados de la siguiente forma: Artículo Segundo: El Comité Consultivo Regional de Tumbes estará conformado por las instituciones con personería jurídica del Sector Público y Privado, los Gremios Empresariales y las Organizaciones de la Sociedad Civil, designándose su conformación mediante Ordenanza Regional fi rmada por el presidente del Gobierno Regional de Tumbes y serán los siguientes: 1. Gerencia Regional de Desarrollo Económico. 2. Dirección de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes. 3. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. 4. Municipalidad Provincial de Tumbes.5. Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar.6. Municipalidad Provincial de Zarumilla.7. Comisaría de Turismo de Tumbes.8. Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes.9. Jefatura del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes. 10. Jefatura del Parque Nacional Cerros de Amotape y Reserva Nacional de Tumbes. 11. O fi cina IPERÚ Tumbes. 12. Asociación de Guías O fi ciales de Turismo de Tumbes. 13. Cámara Regional de Turismo de Tumbes CARETUR.14. Asociación de Mujeres Artesanas sin Frontera de Tumbes. 15. Asociación de Agencias de Viajes y Turismo.16. Patronato Turístico de Puerto Pizarro.17. Universidad Nacional de Tumbes – Facultad de Ciencias Sociales. 18. IESTP Cap. FAP. José Abelardo Quiñones.19. Centro de Educación Técnico Productivo Nº002 de Tumbes. Artículo Tercero: El Comité Consultivo Regional de Tumbes permitirá la incorporación gradual de representantes de instituciones del ámbito regional vinculados al sector turismo, debiendo formalizarse su incorporación con Resolución Ejecutiva Regional. El Comité Consultivo Regional de Tumbes tiene la función de retirar o separar a sus miembros que lo integran, debiendo previamente establecer en su Reglamento los motivos o circunstancias que lo ameriten. Artículo Segundo.- ENCARGAR al responsable de la O fi cina Regional de Administración, realice las acciones administrativas necesarias para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, la misma que luego de ello deberá ser publicada en el Portal Web del Gobierno Regional Tumbes. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los 8 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. SAMMY EDWARD CRUZ PEÑA Consejero Regional POR TANTO:Mando se registre, publique, cumpla y archive.Dado en el Gobierno Regional Tumbes el 18 de julio del 2024 SEGISMUNDO CRUCES ORDINOLA Gobernador Regional 2308494-1