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60 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2 Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción. 3 Disponible en: https://apps5.mineco.gob.pe/proveedor/ 2337239-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Poroto, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 0320-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024002102 POROTO - TRUJILLO - LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro VISTO: el O fi cio Nº 021-2024-MDP/A, presentado, el 25 de enero de 2024, por don Luis Valle Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Poroto, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado en vista de que doña Hellen Yesenia Guzmán Basilio, regidora electa para dicha circunscripción (en adelante, señora regidora electa), no juramentó ni asumió su cargo para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026; y teniendo a la vista los Expedientes Nº JNE.2023002462 y Nº JNE.2024000345. ANTECEDENTES En el Expediente Nº JNE.2023002462 1.1. Mediante la Resolución Nº 0161-2023-JNE, del 27 de setiembre de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró, entre otros, dejar sin efecto la credencial otorgada a don Wilder Martín Benites Rodríguez como regidor del Concejo Distrital de Poroto, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo; asimismo, en su reemplazo, convocó a la señora regidora electa a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026. En el Expediente Nº JNE.2024000345 1.2. Por medio del o fi cio citado en el visto, el señor alcalde informó que la señora regidora electa no juramentó ni asumió su cargo. Por ello, solicitó que se convoque al respectivo sucesor, para lo cual adjuntó los siguientes documentos: a) Citación del 17 de octubre de 2023, dirigida a la señora regidora electa para que asista a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 19 del mismo mes y año, cuya agenda era su juramentación en el cargo como regidora. b) Registro de asistencia de la mencionada sesión extraordinaria, suscrito por el alcalde y cuatro regidores del concejo. c) Acta de sesión extraordinaria del concejo municipal del 19 de octubre de 2023. d) Citación del 23 de octubre de 2023, dirigida a la señora regidora electa para que asista a la sesión extraordinaria de concejo llevada a cabo el 26 del mismo mes y año, cuya agenda era la reprogramación de la juramentación a su cargo. e) Acta de noti fi cación del 23 de octubre de 2023. f) Aviso previo de noti fi cación del 23 de octubre de 2023. g) Acta de noti fi cación del 24 de octubre de 2023. h) Acta de sesión extraordinaria del concejo municipal del 26 de octubre de 2023. i) Registro de asistencia de la aludida sesión extraordinaria, suscrito por el alcalde y cuatro regidores del concejo. j) Informe Nº 004-2024-MDP/SG, emitido por la Secretaría General de la entidad el 23 de enero de 2024, sobre la no juramentación de la señora regidora electa. 1.3. Con el Auto Nº 1, del 1 de abril de 2024, se requirió al señor alcalde para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, remita el original del comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por no haber juramentado el titular; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente la solicitud y disponer el archivo de fi nitivo del referido expediente. El mencionado auto fue noti fi cado el 4 del mismo mes y año, conforme se advierte del cargo de la Noti fi cación Nº 2049-2024- JNE. 1.4. A través del Auto Nº 2, del 4 de junio de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento señalado y se dispuso el archivo del expediente, toda vez que no se cumplió con presentar lo requerido dentro del plazo otorgado, sin perjuicio de que la documentación remitida por el señor alcalde con el O fi cio Nº 115-2024-MDP/A se considere como un nuevo pedido de convocatoria de candidato no proclamado por no haber juramentado el titular. En el presente expediente 1.5. Con el O fi cio Nº 0115-2024-MDP/A, el señor alcalde adjuntó el requerimiento en mención. 1.6. Adicionalmente, mediante el O fi cio Nº 0170-2024-MDP/A, presentado el 24 de junio de 2024, el señor alcalde remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora electa, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y solicitó la convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “ Proclamar a los candidatos elegidos ; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.