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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (24/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2024 El Peruano / En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.5. El artículo 6 dispone que los miembros del concejo deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor; por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo 21 regula lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […] 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión del expediente, se evidencia que se trata de una solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la no juramentación de la señora regidora electa, mas no por la declaratoria de su vacancia por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, esto último indicado por el señor alcalde con el O fi cio Nº 0170-2024-MDP/A; por tanto, este Supremo Órgano Electoral procederá con el análisis de los documentos presentados.2.2. Así, se observa lo siguiente: a) En el documento denominado “Citación”, del 17 de octubre de 2023, se advierte que la señora regidora electa habría sido convocada para el acto de su juramentación a realizarse el 19 del mismo mes y año; sin embargo, en el sello de noti fi cación del citado documento se consignó que fue su madre quien lo recibió, pero los nombres, los apellidos y el DNI consignados corresponden a la señora regidora electa. De ahí que no se tiene la certeza si efectivamente tuvo conocimiento o no de la programación del acto de juramentación. Además, su inasistencia quedó registrada en el acta de sesión extraordinaria del 19 del mismo mes y año, así como en la lista de asistencia de dicha sesión. b) La señora regidora electa fue convocada en una segunda oportunidad, a través del documento denominado “Citación”, del 23 de octubre de 2023, a la sesión extraordinaria programada para el 26 del mismo mes y año. Sin embargo, al no encontrar con quien realizar el acto de noti fi cación, el funcionario de la entidad municipal dejó un preaviso de noti fi cación el 23 de octubre de 2023, indicando que retornaría el 24 del mismo mes y año. El acto de noti fi cación se realizó bajo puerta en esta última fecha. c) Del contenido del acta de la sesión extraordinaria de concejo municipal del 26 de octubre de 2023 y del registro de asistencia de dicha sesión, se aprecia que la señora regidora electa estuvo ausente; por tanto, no juramentó ni asumió el cargo para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, pese a que fue citada y noti fi cada para dicho acto de acuerdo con las formalidades previstas en los numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.3. En atención a lo desarrollado en los literales b y c del considerando anterior, debe dejarse sin efecto la credencial que se le otorgó y convocar a don Manuel Antonio Zavaleta Paredes, identi fi cado con DNI Nº 46099816, candidato no proclamado por la organización política Renovación Popular, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Poroto, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023- 2026, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 34 y 35 de la LEM (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.4. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 30 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Hellen Yesenia Guzmán Basilio como regidora del Concejo Distrital de Poroto, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo. 2. CONVOCAR a don Manuel Antonio Zavaleta Paredes, identi fi cado con DNI Nº 46099816, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Poroto, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE.