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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (24/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2024 El Peruano / a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose, por tanto, que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación. c) Facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF en Intervención; facultades que incluyen las de realizar operaciones fi nancieras, como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros u otros depósitos (sujetos a plazo o no); obtener certi fi cados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro u otros depósitos (sujetos a plazo o no); girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Regímenes Especiales, resultan aplicables durante la vigencia del régimen de intervención, las siguientes consecuencias: 1. La competencia de la Asamblea se limita exclusivamente a las materias de que trata el artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales; 2. La suspensión de las operaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF en Intervención; 3. La determinación del patrimonio real de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales; 4. La aplicación de las prohibiciones contenidas en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF en Intervención, se prohíbe lo siguiente: a) Iniciar contra ella, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella. c) Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. e) Constituir medida cautelar contra sus bienes. Artículo Quinto .- La convocatoria a Asamblea General se realizará dentro de los primeros diez (10) días calendario contados desde el inicio de la intervención y será noti fi cada mediante la publicación de un aviso en el Diario O fi cial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF en Intervención, con una anticipación mínima de tres (03) días calendario a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. CARLOS FRANCISCO IZAGUIRRE CASTRO Superintendente de Banca, Seguros y AFP (A.I.) 1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación. 2 Información reportada a través del sistema SEI SACOOP del Portal COOPAC, el 19.04.2024; que, a la fecha de las acciones de supervisión realizadas y a la fecha del presente documento, fueron los últimos Estados Financieros reportados por la Cooperativa.3 Solicitud de copia de expedientes de créditos. 4 Debido a un “hackeo cibernético”, incremento de la morosidad, cierre de cuatro (04) de sus agencias y extravío de documentación. 5 Siendo el 14.10.2024 la nueva fecha de vencimiento para que la Cooperativa remita documentación que acredite la reversión de la causal de intervención. 6 Cabe indicar que la Cooperativa no presentó a esta Superintendencia información financiera posterior a aquella reportada al 31.03.2024. 2337149-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Compendian el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Unidad Ejecutora Nº 001 - Sede Central del Gobierno Regional de Huancavelica RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 622-2024/GOB.REG- HVCA/GGR Huancavelica, 20 de agosto de 2024VISTO: El Informe Nº 953-2024/GOB-REG-HVCA/ GGR-ORA con Reg. Doc. Nº 03301593 y Reg. Exp. Nº 02317433, el Informe Nº 740-2024/GOB.REG-HVCA/ORA-OGRH, el Informe N° 280-2024/GOB.REG-HVCA/GGR-ORAJ, el Informe N° 022-2024-GOB.REG.HVCA/ ORAJ-jccb, el Informe N° 679-2024/GOB.REG.HVCA/ ORA-OGRH, el Memorando N° 103-2024-GOB.REG.HVCA/ORAJ-esg, el Informe Técnico N° 143-2024/GOB.REG.HVCA/ORA-OGRH y demás documentación adjunta en diecinueve (19) folios útiles; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo 31 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, el artículo 2 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo único de la Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo 33° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que las funciones ejecutivas y administrativas del Gobierno Regional corresponden al Gerente General Regional y los Gerentes Regionales, concordante con el artículo 26° de la citada norma; Que, el artículo 6° de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil, establece que las O fi cinas de Recursos Humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; tiene entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y por la entidad; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIR-PE se aprobó la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH: Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, que establece y precisa las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones; Que, la citada Directiva de fi ne al Manual de Clasi fi cación de Cargos (MCC) como el documento de