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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (24/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2024 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el plano de zonificación del distrito de Pueblo Libre ORDENANZA N° 2659 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima en sesión extraordinaria del 10 de octubre de 2024, en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, a través del Dictamen N° 099-2024-MML- CMDUVN, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta. Ha dado la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE, APROBADO POR ORDENANZA N° 1017 Artículo 1.- Aprobar el cambio de zoni fi cación: de Residencial de Densidad Media (RDM) a Otros Usos (OU) para el predio de 561.48 m² ubicado en el Lote 10, Urb. Jardín Colón, frente a la Av. Juan Pablo Fernandini N° 1411, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 46711440 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima; solicitado por el Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, propietario del inmueble, a través del Expediente N° 2024-0130446; conforme a lo grafi cado en el anexo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2.- Aprobar la modi fi cación del plano de zonifi cación del distrito de Pueblo Libre, aprobado mediante Ordenanza N° 1017, publicada el 16 de mayo de 2007 en el diario o fi cial El Peruano, conforme a lo aprobado en el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre vele por el cumplimiento de las normas y requerimientos de estacionamiento dentro del predio, conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE y la factibilidad de los servicios dada la demanda propuesta. Artículo 4.- Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima que incorpore en el plano de zoni fi cación del distrito de Pueblo Libre la modi fi cación aprobada en la presente ordenanza. Artículo 5.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo comunicar al propietario del predio y a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre lo indicado en la presente ordenanza, así como su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Encargar a la O fi cina de Gobierno Digital, su publicación, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe. POR TANTO:Al promulgarla, mando, se registre, publique y cumplaDado en el Palacio Municipal de Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2337230-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Ordenanza que establece beneficio tributario a favor de los contribuyentes del distrito de Breña ORDENANZA MUNICIPAL N° 611-2024-MDB Breña, 17 de octubre de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑAPOR CUANTOEl Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Extraordinaria de la fecha. VISTOS:El Memorándum N° 1300-2024-MDB/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 0891-2024-OAJEI/MDB de la O fi cina de Asesoría Jurídica e Integridad, el Memorándum N° 0529-2024-OPP-MDB de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 485-2024-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria, y el DICTAMEN N°010-2024-CR/MDB de la Comisión de Rentas, respecto a la propuesta de ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE BREÑA, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305 Ley de la Reforma Constitucional, señala: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece que, los gobiernos regionales y locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exoneraciones de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. Asimismo, estipula que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, los gobiernos locales deben respetar los principios de reserva de ley, igualdad y respeto a los derechos fundamentales de la persona, estableciendo que ningún tributo puede tener carácter con fi scatorio; Que, conforme al Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; asimismo, el artículo 40° señala que “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba (…) se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley (…)”; Que, el articulo 60°del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y sus modi fi catorias, y la