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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (24/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2024 El Peruano / HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTOEl Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modi fi catorias y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, Título lV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, mediante las cuales se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por el Artículo Único de la Ley N.º 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado, y al servicio del ciudadano; Que, de conformidad con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8º establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, la Ley Ut supra, establece en su artículo 15º literal a) establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su artículo 8º numeral 6), establece: “La política y la gestión regional se rigen con criterios de e fi ciencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos”; Que, con fecha 17 de septiembre del 2009 se promulgo la Ley Nº 29408 – Ley General del Turismo, con el objetivo de promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, estableciendo que su aplicación es obligatoria en los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector; Que, mediante la ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2008/GOB. REG. TUMBES-CR-CODE, de fecha 12 de marzo, se aprobó lo siguiente: “CREASE POR NECESIDAD PUBLICA E INTERES REGIONAL EL CONSEJO REGIONAL DE TURISMO DE TUMBES como una instancia coordinadora y concertadora que promueve propuestas, proyectos y estudios, así como establece políticas y formula Planes Integrales de desarrollo del sector turismo de la Región Tumbes; Que, mediante la ORDENANZA REGIONAL Nº 006- 2011/GOB. REG. TUMBES-CR, de fecha 27 de junio del 20211, se aprobó la modi fi cación de la Ordenanza Regional Nº 002-2008-GOB. REG. TUMBES-CR, cambiando la denominación del “Consejo Regional de Turismo”, por el de “Comité Consultivo Regional de Tumbes”; Que, mediante el DICTAMEN Nº 004-2024/GOB. REG. TUMBES-CR-CODE, de fecha 21 de junio de 2024, “Modifíquese los Artículos Segundo y Tercero de la Ordenanza Regional Nº 002-2008-GOB. REG. TUMBES-CR”, los miembros de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, arribaron a las siguientes conclusiones y recomendaciones: CONCLUSIONES:Los Consejeros Regionales integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico concluyen en lo siguiente: − Es pertinente que el Consejo Regional de Tumbes emita la Ordenanza Regional que declare procedente la MODIFICACION DE LOS ARTICULOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2008-GOB.REG-TUMBES-CR, de fecha 12 de marzo del 2008. RECOMENDACIONES: Los integrantes de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, recomiendan al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes apruebe el presente dictamen y emita la Ordenanza Regional que establezca lo siguiente: Artículo Primero.- MODIFICAR los ARTÍCULOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2008-GOB. REG. TUMBES-CR”, del 12 de marzo del 2008, quedando redactados de la siguiente forma: Articulo Segundo: El Comité Consultivo Regional de Tumbes estará conformado por las instituciones con personería jurídica del Sector Público y Privado, los Gremios Empresariales y las Organizaciones de la Sociedad Civil, designándose su conformación mediante Ordenanza Regional fi rmada por el presidente del Gobierno Regional de Tumbes y serán los siguientes: 1. Gerencia Regional de Desarrollo Económico. 2. Dirección de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes. 3. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. 4. Municipalidad Provincial de Tumbes.5. Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar. 6. Municipalidad Provincial de Zarumilla. 7. Comisaría de Turismo de Tumbes.8. Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes.9. Jefatura del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes. 10. Jefatura del Parque Nacional Cerros de Amotape y Reserva Nacional de Tumbes. 11. O fi cina IPERÚ Tumbes. 12. Asociación de Guías O fi ciales de Turismo de Tumbes. 13. Cámara Regional de Turismo de Tumbes CARETUR. 14. Asociación de Mujeres Artesanas sin Frontera de Tumbes. 15. Asociación de Agencias de Viajes y Turismo.16. Patronato Turístico de Puerto Pizarro.17. Universidad Nacional de Tumbes – Facultad de Ciencias Sociales. 18. IESTP Cap. FAP. José Abelardo Quiñones.19. Centro de Educación Técnico Productivo Nº 002 de Tumbes. Artículo Tercero: El Comité Consultivo Regional de Tumbes permitirá la incorporación gradual de representantes de instituciones del ámbito regional vinculados al sector turismo, debiendo formalizarse su incorporación con Resolución Ejecutiva Regional. El Comité Consultivo Regional de Tumbes tiene la función de retirar o separar a sus miembros |que lo integran, debiendo previamente establecer en