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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (24/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2024 El Peruano / en procedimiento coactivo bajo los alcances de la presente ordenanza dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva, computándose el plazo de ley para emitir el levantamiento de las medidas cautelares impuestas a partir del día siguiente de comunicado la cancelación. Cuando la deuda se encuentre en estado coactivo, sin medida cautelar efectiva de embargo, podrán acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza solo con la cancelación total de la deuda según lo establecido en el Artículo 5° de la presente ordenanza. La imputación de los montos retenidos con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza se imputará de acuerdo con la establecido en el artículo 4° de la presente ordenanza. Artículo 7°.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes administrados que deseen acogerse a la presente ordenanza municipal y tengan algún trámite pendiente administrativo o procedimiento contencioso sobre deudas tributarias podrán acogerse al presente bene fi cio la deuda tributaria que corresponde. Artículo 8°.- DEUDA EN FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Quedan excluidos al presente bene fi cio todos los contribuyentes que se encuentren en proceso de fi scalización y/o hayan sido fi scalizados en el presente año, o en el ejercicio 2023, sean personas jurídicas y/o naturales a las que se haya determinado la deuda de acuerdo con el artículo 75º del Texto Único del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 133-2013-EF y sus modi fi catorias. Artículo 9°.- DEUDA CANCELADA ANTERIORMENTE Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no son considerados pagos indebidos y/o en exceso, por lo que, no son objeto de devolución y/o compensación. Artículo 10°.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS Quedan incluidas en la presente ordenanza los convenios de fraccionamiento vigentes y/o las que cuentan con resoluciones de pérdida del bene fi cio de fraccionamiento. Artículo 11°.- QUIEBRE DE VALORES La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente Ordenanza dará lugar a dejar sin efecto los valores emitidos a la fecha por los conceptos regularizados, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda; como en cobranza ordinaria y/o coactiva. Artículo 12°.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado, sólo con el acogimiento al presente bene fi cio y la cancelación de la totalidad de la deuda contenida en un determinado expediente de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento, a excepción que existan fondos retenidos en cuenta bancaria y/o embargo en forma de inscripción en registros públicos, durante la vigencia de la presente Ordenanza. La ejecución total o parcial de deuda comprendida dentro de los alcances de la presente, que se realice como resultado de la ejecución de las medidas cautelares de embargo señaladas por la Ley de Ejecución Coactiva, se imputará sin la aplicación de los bene fi cios regulados en la citada Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los bene fi cios tributarios establecidos en el ARTÍCULO 5° de la presente ordenanza también serán extensibles para aquellos contribuyentes que tengan el bene fi cio de deducción del impuesto predial, así como aquellos que tengan la condición de inafectos, conforme a los artículos 17º y 19º del Decreto Supremo 156- 2004-EF, previa cancelación de los derechos de emisión. Segunda.- EXCEPCIONALMENTE por única vez, los contribuyentes que hayan pagado el Impuesto Predial todo el año 2024 gozarán de este bene fi cio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Al vencimiento de la presente normativa todas las deudas tributarias que no hayan sido canceladas volverán a su estado original con la correcta acotación de intereses y reajustes correspondientes, así como la reactivación de todos los procedimientos de cobranza de dichos tributos, no acogidos a la presente ordenanza municipal. Segunda.- FACULTAR al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la presente Ordenanza si así fuera necesario. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano”. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Secretaría General, O fi cina General de Administración, Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, la Unidad de Imagen Institucional y demás unidades orgánicas el estricto cumplimiento, difusión y publicidad de la presente ordenanza municipal. Quinta.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el sistema integrado de Gestión Municipal; y la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munibrena.gob.pe) y el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS FELIPE DE LA MATA MARTINEZ Alcalde 2336583-1 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Ordenanza que otorga beneficios tributarios para aquellos contribuyentes que actualicen voluntariamente las modificaciones de sus predios y/o hayan pasado por un proceso de fiscalización tributaria en el distrito de Jesús María ORDENANZA N° 727-MDJM Jesús María, 22 de octubre de 2024 POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo N° 19 de la fecha; EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA: VISTOS: El informe N° 309-2024-MDJM-GAT- SGRFT de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 0031-2024-MDJM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Proveído N° 749-2024-MDMDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Memorándum N°455-2024-MDJM-OGPPDI de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 312-2024-MDJM/GAJRC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Dictamen Conjunto N° 040-2024-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que la municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de