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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (24/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 24 de octubre de 2024 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada a Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Wilber Cristóbal Rojas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Dominga Haydee Vila Damas, identi fi cada con DNI Nº 40698998, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sapallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE. 2 Información corroborada con la consulta virtual del DNI Nº 20068393, correspondiente al señor regidor, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, <https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html>. 2337363-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF RESOLUCIÓN SBS N° 03676-2024 Lima, 22 de octubre de 2024 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.2019 1, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC); Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC); Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito MF (en adelante, la COOPAC MF o la Cooperativa), inscrita en la Partida Registral N° 11178496 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Cajamarca, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el O fi cio N° 7376-2019-SBS del 22.02.2019, consignándosele el Registro N° 151-2019- REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC MF en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias; Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable a las COOPAC de Nivel 1, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC MF, dispone que las COOPAC de Nivel 1 deben presentar sus estados fi nancieros con periodicidad trimestral; Que, en el marco de las acciones de supervisión realizadas por este Organismo de Supervisión y Control, del 13.08.2024 al 15.08.2024, sobre la consistencia de la información reportada por la COOPAC MF; y, en particular, sobre aquella reportada al 31.03.2024 2, se informó a la Cooperativa, a través de una comunicación noti fi cada con fecha 26.08.2024, las observaciones identi fi cadas, y el efecto de estas sobre el patrimonio contable de la COOPAC MF, de acuerdo con lo detallado en la Tabla N° 01 de esta Resolución; Tabla N° 01: Ajustes patrimoniales con cargo al Capital Social y a la Reserva Cooperativa al 31.03.2024 CONCEPTOAJUSTES EN S/ AL 31.03.2024 Patrimonio reportado al 31.03.2024 2 545 425.23 IMPACTO PATRIMONIAL DETERMINADO AL 31.03.2024 - 4 522 805.09 PATRIMONIO CONTABLE AJUSTADO AL 31.03.2024 - 1 977 379.86 Que, en consecuencia, se requirió a la Cooperativa, a través de la comunicación indicada en el considerando precedente, remitir los descargos correspondientes a lo observado sobre los estados fi nancieros al 31.03.2024, otorgando un plazo de cinco (05) días hábiles para tal efecto; adicionalmente, se solicitó a la COOPAC MF información que se había determinado como faltante 3; Que, mediante comunicación de fecha 09.09.2024, la Cooperativa presentó sus descargos respecto de las observaciones identi fi cadas sobre los estados fi nancieros al 31.03.2024, donde manifestó que esta se encuentra atravesando una situación económica difícil4, e informó la pérdida de la información documentaria requerida por esta Superintendencia en el marco de sus labores de supervisión; Que, con fecha 10.09.2024, esta Superintendencia informó a la Cooperativa que los descargos presentados no desvirtuaban las observaciones identi fi cadas sobre los estados fi nancieros al 31.03.2024, las mismas que fueron