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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (27/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2024 El Peruano / de Justicia de La Libertad, haciendo de conocimiento de la jefatura de la ODECMA de La Libertad, que el investigado, Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Curgos, Provincia de Sánchez Carrión, habría sido encontrado cuando presuntamente transportaba 2 sacos que contenían 30 kilos de droga. 4.4 La Resolución Administrativa Nº 0771-2017-P-CSJLL/PJ de fecha 12 de setiembre de 2017 19 que entre otros designa al investigado como juez de paz de la localidad de Curgos por el periodo comprendido del 25 de setiembre de 2017 al 24 de setiembre de 2021; y la Resolución Administrativa Nº 000386-2022-P-CSJLL-PJ de fecha 12 de mayo de 2022 20 que prorrogó el periodo de designación de Jueces de Paz Titulares y Accesitarios del Distrito Judicial de La Libertad, entre otros, del investigado. 4.5 Copias del Expediente Judicial Nº 1472-2022-0-1601-JR-PE-03: Con fecha 31 de marzo de 2022, la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, mediante la Disposición Nº 02-2022-FPETID-LA LIBERTAD 21, pone en conocimiento al Juez de Investigación Preparatoria la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, en contra de Eliceo Mallqui Paredes y Eugenio Leopoldo Neira Contreras como coautores de la presunta comisión del delito contra la salud pública - trá fi co ilícito de drogas, en la modalidad de favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de trá fi co y ha formulado requerimiento de prisión preventiva por nueve meses. El Ministerio Público solicita mandato de prisión preventiva contra Eliceo Mallqui Paredes y Eugenio Leopoldo Neira Contreras por el plazo de nueve meses 22. Del acta de registro de audiencia pública virtual de prisión preventiva de fecha 2 de abril de 202223, se tiene que el Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria declara fundado el pedido fi scal de medida cautelar e impone la medida de prisión preventiva por el plazo de nueve meses contra los investigados Eliceo Mallqui Paredes y Eugenio Leopoldo Neira Contreras, como coautores de la presunta comisión del delito contra la salud pública - trá fi co ilícito de drogas, en la modalidad de favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de trá fi co. Mediante Resolución Nº 15 (sentencia) de fecha 31 de enero de 2023 24, los Jueces del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, precisaron: “[...] 44. Se ha probado que el día 19 de marzo de 2022, en horas de la mañana, el acusado Eliceo Mallqui Paredes y el sentenciado Eugenio Leopoldo Neira Contreras se han trasladado desde la localidad de Huamachuco (Curgos) con destino en la ciudad de Trujillo, en la camioneta de placa M1F-849 conducido por Mallqui Paredes, transportando en la tolva del vehículo dos sacos de polietileno; arribando aproximadamente a las 13:00 horas, guardando el vehículo en la cochera ubicada en el Jirón Unión 241 de la ciudad de Trujillo. 45. Se ha probado que después de haber llegado a Trujillo y guardar la camioneta con los sacos de polietileno, ambos acusados se han dirigido hasta el mercado la “Hermelinda”, de esta ciudad; luego han regresado en el servicio de taxi, de placa de rodaje T3C-683 conducido por William Wenceslao Quiñonez Sandoval, a quien contrataron para un servicio de ida vuelta, acordando el precio de S/. 15.00 soles por ambas carreras. 46. Se ha probado que ambos acusados fueron intervenidos por personal policial cuando salían del interior de la cochera ubicada en Jirón Unión 241, cuando ambos sujetos estaban cargando sacos de polietileno e intentaban colocarlo en la maletera del vehículo de taxi….48...el acusado Mallqui Paredes, encontrándose recluido en el establecimiento penal, remitió un manuscrito a su coprocesado Neira Contreras, determinándolo para que cambie de versión, escribiendo frases como “EN LA CAMIONETA SI SUBÍAN MAS PASAJEROS EN EL CAMINO A TRUJILLO NO CONOZCO LOS LUGARES QUE BAJABAN, (...) DEL CHOFER NO LO CONOZCO Y NO SABE NADA DEL TELEFONO LO CONSEGUÍ SU No POR SER JUEZ DE PAZ Y PARA PREGUNTARLE DE SOBRE ALIMENTOS SEPARACIÓN CON MI FAMILIA POR LA MUERTE DE MI HIJO. Manuscrito-folios 55 expediente judicial-” y resolvieron por unanimidad: “[...]1. DECLARAR RESPONSABLE- penalmente-al acusado ELICEO MALLQUI PAREDES como coautor del delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la modalidad de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS-FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TOXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRÁFICO, previsto en el artículo 296, primer párrafo, del Código Penal, en agravio del ESTADO, representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior, relativo al Trá fi co Ilícito de Drogas. 2. CONDENAR al acusado ELICEO MALLQUI PAREDES a la sanción punitiva de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que se computa desde el diecinueve (19) de marzo de dos mi veintidós (2022) -fecha de su detención- y vencerá el dieciocho (18) de julio del año dos mil treinta y dos, fecha en que el sentenciado recobrará su libertad...” [sic]. Por Resolución Nº 16 de fecha 21 de marzo de 2023 25, se resolvió tener por interpuesto y fundamentado el recurso de apelación presentado por la defensa del sentenciado Mallqui Paredes Eliceo, contra la sentencia. Mediante Resolución Nº 21 de fecha 12 de julio de 2023 26, la Segunda Sala Penal de Apelaciones corre traslado a las partes procesales con el recurso de apelación -entre otros-, con reserva del pronunciamiento (estado actual). La Jefatura, al contrastar los medios de prueba con los alegatos del investigado concluye que: “(…) se encuentra corroborado que el investigado ha ocultado información desde que se le atribuyó la comisión de determinado hecho delictivo a las instancias correspondientes, y ha pretendido eximirse de responsabilidad a fi rmando que su abogado ha conversado con la responsable de la Ofi cina Distrital de Justicia de Paz, Ana Pinto, sobre su situación, además alegó ser una persona intachable que siempre ha ejercido el cargo apoyando a la población, y que todo lo que se dice es falso 27; quedando probado que la conducta del comprendido disciplinariamente resulta ser contraria a un proceder recto e intachable que se espera de un magistrado, evidenciándose no únicamente una mani fi esta trasgresión a la ética, sino también a la investidura que se le otorgó al ser designado como Juez de Paz (…), la cual debe estar libre de cuestionamientos, lo que en el presente caso no ha ocurrido, hasta incluso ha recibido el rechazo de los pobladores de la localidad de Curgos donde ejerció la función de Juez de Paz. De ese modo ha quedado veri fi cado que el investigado carece de conducta intachable, más aún si el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria dictó medida de prisión preventiva por el delito de trá fi co ilícito de drogas contra el comprendido, situación que se agrava cuando tampoco hizo de conocimiento a la ODAJUP o a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad de tal hecho; adicional a ello no se puede dejar de señalar que el investigado se encuentra con sentencia condenatoria (Expediente 1472-2022-14-1601-JR-PE-03) que será revisada por el superior en grado (Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad), determinando si se revoca o con fi rma la misma, rea fi rmando la existencia del proceso penal en curso, suceso con lo cual vulnera gravemente los deberes del cargo que asumió cuando fue designado como Juez de Paz, ya que menoscaba la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público”. Del Informe Técnico de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Quinto. Que, según la ONAJUP, en la presente investigación se ha vulnerado el debido procedimiento; porque, según el artículo 43.1 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, la autoridad competente para disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra los jueces de paz es la jefatura de la ODECMA; pero, en el presente procedimiento la Resolución Nº 01 de fecha 23 de mayo de 2022 28 que inicia el procedimiento disciplinario, ha sido emitida por el magistrado contralor de la Unidad Desconcentrada de Quejas – Primera Instancia de la ODECMA de La Libertad;