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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 (27/10/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 27 de octubre de 2024 El Peruano / la sanción que se imponga, debe corresponderse con la conducta prohibida, de modo que están prohibidas las medidas innecesarias o excesivas. Corresponde, pues, que el órgano que aplica la sanción pondere la intencionalidad o reiteración del acto, así como los perjuicios causados”. Respecto al principio de razonabilidad de la potestad sancionadora administrativa, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en el numeral 3) del artículo 248, señala: “Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a) El bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; d) EI perjuicio económico causado; e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción; f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y, g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Ante lo señalado, en el caso concreto, lo que corresponde analizar es la existencia de una debida correlación entre las infracciones cometidas y la sanción aplicada. En consecuencia, en el caso materia de autos no solo se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria de la servidora judicial Emegidia Cañari García, sino, además, la gravedad de los hechos imputados, tanto más que presentan circunstancias agravantes como la sucesiva renuencia al cumplimiento de sus funciones inherentes a su cargo requeridas reiteradamente, tratando de justi fi car ello con una supuesta autorización del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, el cual no acreditó. Adicional a ello, se debe tener en cuenta el Registro de Sanciones del SISANC-PJ 24, donde se señala que la servidora Emegidia Cañari García cuenta con 4 multas vigentes- 10%, 4%, 3% y 2%-, y con 64 medidas disciplinarias rehabilitadas (53 multas y 11 amonestaciones), lo cual hace evidente que la conducta laboral de la servidora investigada revela un patrón preocupante de falta de compromiso, seriedad y displicencia, como lo demuestran las 68 medidas disciplinarias registradas en su historial. Esta acumulación no solo re fl eja una persistente indiferencia hacia las normativas y protocolos institucionales, sino que también tiene un impacto directo y negativo en la experiencia del usuario judicial. La inobservancia reiterada de sus deberes profesionales es una clara negligencia que compromete la e fi ciencia y la con fi anza en el servicio que debería brindar, pues implican la comisión de conductas disfuncionales que comprometen gravemente la dignidad de los cargos y la desmerecen en el concepto público, por lo cual, corresponde aceptar la propuesta realizada por la Autoridad Nacional de Control e imponer la medida disciplinaria de destitución, conforme a lo señalado en el artículo 17 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Que, en relación a los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por la servidora judicial Emegidia Cañari García, no corresponde mayor pronunciamiento, siendo imprescindible el dictado de una medida cautelar como es la suspensión preventiva; siendo así, encontrándose acreditada la responsabilidad disciplinaria de la servidora Emegidia Cañari García, debe desestimarse el recurso de apelación interpuesto por la citada trabajadora. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 1138- 2024 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención del señor Arévalo Vela, la señora Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con la ponencia del señor Bustamante Zegarra. Por unanimidad,SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución a la servidora judicial Emegidia Cañari García, en su actuación como secretaria judicial del Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- Este se a lo resuelto en la fecha, respecto al recurso de apelación interpuesto por la referida servidora, contra la Resolución Nº 13, de fecha 14 de mayo de 2024, expedida por la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial; agotándose la vía administrativa. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Fojas 1 y 121. 2 Fojas 194. 3 Fojas 423. 4 Fojas 443. 5 Fojas 523. 6 Fojas 565 a 572. 7 Fojas 573. 8 Fojas 220. 9 Fojas 222. 10 Fojas 235 a 238. 11 Fojas 213 12 Fojas 325. 13 Fojas 116. 14 Fojas 108. 15 Fojas 108-vuelta. 16 Fojas 102. 17 Fojas 107-vuelta. 18 Fojas 110. 19 Fojas 125-vuelta. 20 Fojas 395. 21 Fojas 208. 22 Fojas 56 vuelta, 58, 59 vuelta, 61, 62 vuelta, 64, 65 vuelta, 67, 68 vuelta, 71 vuelta, 76 vuelta, 77 vuelta, 78 vuelta, 81 vuelta, 82, 83 vuelta, 84 vuelta, 85 vuelta, 86 vuelta y 87 vuelta. 23 Fojas 286. 24 Fojas 515. 2337662-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a juez de paz de Primera Nominación del distrito de Curgos, provincia de Sánchez Carrión, Corte Superior de Justicia de La Libertad INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 427-2022-LA LIBERTAD Lima, tres de julio de dos mil veinticuatro.- VISTA:La Resolución Nº 10 del 11 de setiembre de 2023, emitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que propone se imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Eliceo Mallqui Paredes, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Curgos, provincia de Sánchez Carrión, Corte Superior de Justicia de La Libertad. CONSIDERANDO:Antecedentes.Primero. Que, por Resolución Nº 10 de fecha 11 de setiembre de 2023 1, el Jefe de la Autoridad