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188 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / expreso por parte de la autoridad cuestionada que permita colegir vía sumatoria de elementos que en efecto mantendrían dicho vínculo familiar. 2.15. Aunado a ello, los miembros del concejo distrital no incorporaron instrumentales o informes de las áreas competentes que permitan determinar la con fi guración del segundo y tercer elemento de la causa de vacancia imputada, esto es, la existencia de un contrato y delimitar sus alcances, y si la señora regidora pudo tener conocimiento tangible de que su presunto primo hermano mantenía una relación contractual con la municipalidad distrital en tanto se le atribuyó injerencia indirecta. 2.16. Esto resulta sumamente necesario, pues si bien la señora recurrente cuestiona la contratación de don Jhon Ordóñez como locador de servicios en la Municipalidad Distrital de Palcazú, se advierte que solo adjuntó copias simples de los comprobantes de pago y sus anexos, los que -debido a su condición de incompletas- no pueden ser valoradas de manera plena. 2.17. De ahí que no se tiene certeza del objeto y periodo preciso de contratación, así como del lugar de ejecución de servicios, los términos de referencia y los documentos de requerimiento, invitación, oferta, estudios de mercado, informes de conformidad y otros que son parte del expediente que diera lugar a las órdenes de servicio cuestionadas, así como las áreas intervinientes en dicho procedimiento, los cuales al haberse omitido no permiten establecer, de manera categórica, la existencia de los contratos bajo el objeto y periodo cuestionado y si las actividades de don Jhon Ordóñez se ejecutaron en el local municipal o eran estrictamente actividades de campo. De ser esto último, también correspondía que obre un informe respecto a la estimación de la distancia entre la municipalidad y el lugar en el que se ejecutó el servicio. 2.18. Como un elemento adicional para la evaluación conjunta de los instrumentales, el concejo distrital también debió incorporar un informe relacionado con la distancia entre el domicilio de la señora regidora y el del señor contratado, así como la distancia existente entre la sede municipal y el domicilio de la autoridad cuestionada con el lugar en el que se prestaron los servicios objeto del pedido de vacancia. 2.19. De igual forma, aunque en la solicitud de vacancia se hizo alusión a la Carta N° 001-MOL/MDP, del 26 de junio de 2023, a través de la cual la señora regidora habría presentado, de manera tardía, oposición o cuestionado la citada contratación, se advierte que dicho documento no fue ofrecido ni incorporado como medio probatorio al procedimiento sustanciado en primera instancia y, por tanto, no fue objeto de valoración y pronunciamiento por parte del concejo municipal. 2.20. La documentación señalada resultaba útil y necesaria para dilucidar la controversia jurídica planteada; sin embargo, el Concejo Distrital de Palcazú omitió solicitarla y actuarla en el procedimiento de declaratoria de vacancia, en clara contravención a los principios de impulso de o fi cio y de verdad material (ver SN 1.6.), que guardan relación con el derecho que tienen los administrados de obtener una decisión motivada, vulnerándose con ello el principio del debido procedimiento, viciándolo de nulidad. Ello obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causa de vacancia invocada (ver SN 1.1.). 2.21. En ese sentido, en aplicación de lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 de la LPAG (ver SN 1.7.), corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 113-2023-MDP/CM, del 11 de agosto de 2023, y, en consecuencia, se debe disponer la devolución de los actuados al Concejo Distrital de Palcazú para que emita nuevo pronunciamiento en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, y se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente. 2.22. En ese orden de ideas, devueltos los actuados, los miembros del referido concejo deberán realizar las siguientes acciones, según corresponda: a. El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devueltos los actuados, deberá convocar a sesión extraordinaria, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b. Transcurrido dicho plazo sin que el señor alcalde haya realizado la convocatoria, los regidores deberán convocar a la mencionada sesión extraordinaria de concejo, previa comunicación escrita al señor alcalde, conforme lo estipula el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. A efectos de la noti fi cación, se tomará en cuenta que entre la convocatoria y la sesión extraordinaria de concejo debe mediar, cuando menos, cinco (5) días hábiles. c. La sesión extraordinaria de concejo, así como los demás actos de noti fi cación propios del procedimiento, deben realizarse dentro de un plazo que no exceda los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la noti fi cación de la presente resolución. d. Cabe precisar que las noti fi caciones para acudir a la sesión extraordinaria de concejo, dirigidas a la señora recurrente, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, así como de los acuerdos adoptados, deben cumplir estrictamente con las formalidades establecidas en los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. e. El Concejo Distrital de Palcazú deberá tener a la vista toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por las partes procesales y que forma parte del presente expediente. Asimismo, deberá recabar e incorporar los siguientes documentos: i) El acta de nacimiento de don René Ordóñez Bautista; ii) Los informes documentados emitidos por las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Logística, Administración, Tesorería, entre otras), que detalle debidamente la contratación bajo la modalidad de locación de servicios que la entidad edil habría celebrado con don Jhon Ordóñez, en el periodo de febrero a mayo de 2023, a fi n de corroborar lo indicado por la señora recurrente; iii) Los antecedentes administrativos de los contratos a favor de don Jhon Ordóñez, así como las Órdenes de Servicio N. os 00064, 0139, 0312, de los que derivaran los Comprobantes de Pago N.os 50, 386, 599 y 789, objetos de cuestionamiento en el pedido de vacancia, y deben precisar el requerimiento del área usuaria, si correspondió a una convocatoria pública, a una invitación, el procedimiento realizado para materializar dicha contratación, entre otros. El informe deberá anexar la documentación pertinente a fi n de sustentar sus aseveraciones; iv) Informe documentado del funcionario o área correspondiente de la entidad (Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Recursos Humanos, Logística o quien haga sus veces) en el que se detalle el lugar de ejecución de las actividades de don Jhon Ordóñez, precisando si estas se realizaban en el local municipal o eran estrictamente actividades de campo; v) Informe documentado del funcionario o área correspondiente en el que se señale la frecuencia en la ejecución de actividades realizadas por don Jhon Ordóñez (diaria, con intermitencias, si cumplía un horario determinado en sede municipal o en el lugar de prestación de servicios); vi) Informe documentado del funcionario o área correspondiente que detalle la distancia entre el domicilio de la señora regidora y el de don Jhon Ordóñez, así como la distancia existente entre la sede municipal y el domicilio de la señora regidora con el lugar en el que se ejecutaron los servicios; vii) Informe documentado del secretario general de la municipalidad, o quien haga sus veces, respecto a si en el periodo de febrero a mayo de 2023 -meses en los que se generaron las órdenes de servicio-la señora regidora asistió, de manera presencial, al local municipal con la fi nalidad de realizar actividades propias del ejercicio de sus funciones, así como si eran convocados a sesiones de concejo; viii) La Carta N° 001-MOL/MDP, del 26 de junio de 2023; y ix) Otra documentación que el concejo considere pertinente. f. La documentación antes señalada y la que el concejo considere pertinente deben incorporarse al