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70 NORMAS LEGALES Jueves 31 de octubre de 2024 El Peruano / e. La IAFAS EPS elegida debe hacer llegar a SUSALUD por medio magnético, una copia del Plan de Salud ofertado, el cual debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 34 del presente Reglamento, así como copia del Anexo 4 dentro de las 24 horas posteriores a su elección, debiéndola dirigir a la siguiente dirección electrónica: a fi liacion@susalud.gob.pe.” Artículo 4.- MODIFICAR el artículo 38 del “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD Modifíquese el artículo 38 del “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 38.- Incumplimiento de la norma El incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, faculta a SUSALUD a exigir su subsanación, en el ejercicio de sus funciones de fi scalización, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones vigente.” Artículo 5.- DEROGAR el artículo 29 del “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD. Deróguese el artículo 29 del “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD. Artículo 6.- INCORPORAR una DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL al “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD. Incorpórese una DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL al “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD en los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) Cuarta.- La información se sigue remitiendo al correo afi liacion@susalud.gob.pe, en tanto se implemente un sistema para la remisión de la información correspondiente al Proceso de Elecciones de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares.” Artículo 7.- AUTORIZAR a la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID), a elaborar el aplicativo informático para la remisión de información y documentación relacionada al Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares, en un plazo de 120 días calendarios contados desde al día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 8.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web de SUSALUD (www.susalud.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2339731-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Ratifican la Res. Adm. Nº 000008-2024-CED- CSJAR-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000357-2024-CE-PJ Lima, 25 de octubre del 2024 VISTO: El O fi cio N° 00010-2024-CED-CSJAR-PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por el cual remite la Resolución Administrativa N° 008-2024-CED-CSJAR-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la referida Corte Superior. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante escrito de fecha 19 de julio de 2024, presentado por los magistrados Ricardo Jorge Chávez Flores, Juez Titular Del Primer Juzgado Civil De Islay – Mollendo de la Corte Superior De Justicia de Arequipa, y Edgar Pineda Gamarra, Juez Titular Del Segundo Juzgado Civil de Arequipa, solicitaron de manera conjunta a la Presidencia de la Corte Superior de Arequipa, la permuta de sus plazas que actualmente ocupan, indicando que ambos tienen el mismo nivel de carrera judicial, ambos son jueces superiores. Además, cumplieron con presentar las declaraciones juradas con fi rma legalizada de no tener medida disciplinaria de no tener inscripción en concurso público ante la Junta Nacional de Justicia, de no haber sido trasladado de sede judicial y de no tener incompatibilidad según el artículo 42 de la Ley de la Carrera Judicial. Segundo. Que, a través del O fi cio N° 000010-2024-CED-CSJAR-PJ, de fecha 09 de setiembre de 2024, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, comunica la emisión de la Resolución Administrativa N° 000008-2024-CED- CSJAR-PJ, de fecha 6 de setiembre de 2024, que resolvió: “POR UNANIMIDAD, DECLARAR FUNDADA la solicitud de permuta presentada por los señores magistrados Ricardo Jorge Chávez Flores, Juez Especializado Civil de Islay – Mollendo del Distrito Judicial de Arequipa, y Edgard Pineda Gamarra, Juez Especializado en lo Civil de Arequipa: en consecuencia, se dispone: a) el traslado del señor Ricardo Jorge Chávez Flores, Juez Especializado Civil de Islay – Mollendo, al Segundo Juzgado Civil de Arequipa donde se desempeña el señor Magistrado Edgard Pineda Gamarra; y, b) el traslado del señor Magistrado Edgard Pineda Gamarra Juez Especializado en lo Civil de Arequipa al Juzgado Especializado Civil de Islay – Mollendo, ambos de la Corte Superior de Justicia de Arequipa”; disponiendo en su segundo punto de la parte resolutiva de la citada resolución, que se proceda