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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (12/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2024 El Peruano / Convocan a ciudadanas para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa RESOLUCIÓ N Nº 0254-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024002493 MARIANO NICOLÁS VALCÁRCEL - CAMANÁ - AREQUIPAVACANCIA APELACIÓN Lima, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha el recurso de apelación interpuesto por don Juan Eudes Saúl Acevedo Miranda (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 028-2024-MDMNV- CM, del 22 de julio de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia que formuló en contra de don Wilian David Alvarado Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista los Expedientes Nº JNE.2023003064 y Nº JNE.2024000365. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES Procedimiento de vacancia seguido en el Expediente Nº JNE.2023003064 1.1. Mediante el escrito presentado el 27 de noviembre de 2023, el señor recurrente pidió el traslado de su solicitud de vacancia que presentó en contra del señor alcalde, alegando que dicha autoridad estaba incursa en la causa de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, contemplada en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. 1.2. A través del Auto Nº 1, del 30 de noviembre de 2023, este órgano electoral trasladó al Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel la citada solicitud, a fi n de que dicha entidad evalúe los hechos alegados, emita el pronunciamiento respectivo y envíe la documentación pertinente en el plazo legal establecido. 1.3. Posteriormente, por medio del Auto Nº 2, del 8 de abril de 2024, se requirió nuevamente a los miembros del concejo edil que cumplan con remitir los documentos requeridos; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de enviar copias de los actuados al Ministerio Público, para que evalúe sus conductas. 1.4. Con el Ofi cio Nº 001-2024-FCAA, del 22 de abril de 2024, la regidora Flor Carolina Abrigo Alferes remitió, entre otros documentos el acta de la sesión extraordinaria, del 16 de abril de 2024, en la cual se advirtió que, además de ella, solo asistió la regidora Doris Valencia Aquino, pero no los demás miembros del concejo municipal. 1.5. Ante ello, a través del Auto Nº 3, del 10 de mayo de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el Auto Nº 2 y se remitió copias de los actuados al Ministerio Público. Asimismo, se les requirió una vez más a los miembros del concejo para que cumplan con remitir los actuados; bajo apercibimiento de enviar nuevamente copias de los actuados al Ministerio Público. Documentación remitida en el Expediente Nº JNE.2024000365 1.6. Por medio del Ofi cio Nº 157-2024-ALC-MDMNV-A, del 12 de abril de 2024, el señor alcalde remitió, entre otros documentos, las notifi caciones dirigidas a los miembros del concejo, para la sesión extraordinaria programada para el 14 de mayo de 2024. 1.7. Asimismo, mediante el Ofi cio Nº 225-2024-ALC- MDMNV-A, del 6 de junio de 2024, el señor alcalde –sin remitir información alguna sobre la sesión fi jada para el 14 de mayo del año en curso– comunicó que había convocado a sesión extraordinaria para la nueva fecha, esto es, el 18 de julio de 2024. Pronunciamiento del concejo municipal enviado en el Expediente Nº JNE.2023003064 1.8. Frente a este proceder, con el Auto Nº 4, del 28 de junio de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el Auto Nº 3 y se requirió una vez más al señor alcalde para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de celebrada la sesión de concejo del 18 de julio de 2024, cumplan con remitir los actuados; bajo apercibimiento de enviar nuevamente copias de los actuados al Ministerio Público. 1.9. Ante dicho requerimiento, por medio del Ofi cio Nº 287-2024-ALC-MDMNV-U, del 25 de julio de 2024, el señor alcalde envió, entre otros, los siguientes actuados: a) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel-Urasqui, del 18 de julio de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia formulada por el señor recurrente en contra del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. El burgomaestre emitió su voto en contra de la vacancia. b) Acuerdo de Concejo Nº 028-2024-MDMNV-CM, del 22 de julio de 2024, con el que se formalizó la decisión adoptada en la citada sesión extraordinaria. c) Notifi cación del 25 de julio de 2024, con la cual se puso en conocimiento del señor recurrente el mencionado acuerdo de concejo. Documentación remitida por el Poder Judicial en el Expediente Nº JNE.2023003064 1.10. Por medio de los Ofi cios Nº 003159-2023-SG/ JNE y Nº 000124-2024-SG/JNE, del 29 de noviembre de 2023 y del 22 de enero de 2024, respectivamente, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (en adelante, CSJA) que remita copias certifi cadas de las sentencias que le impuso el órgano judicial al señor alcalde. 1.11. Así, con el Ofi cio Nº 000031-2024-CAMANA- CARAVELI-ACARI-CSJAR-PJ, del 30 de enero de 2024, el administrador de Camaná, Caravelí y Acarí de la Presidencia de la CSJA envió las siguientes resoluciones, emitidas en el Expediente penal Nº 00310-2018-14-0402-JR-PE-01: a) Resolución del 19 de diciembre de 2022 (Sentencia Nº 186-2022), con la cual el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la CSJA falló: PRIMERO : DECLARANDO a WILLIAM DAVID ALVARADO SÁNCHEZ cuyas demás calidades personales obran en la parte introductoria de la presente sentencia, AUTOR en calidad de Cómplice Primario del delito contra la FE PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO , ilícito previsto y sancionado en el Primer párrafo [sic] del artículo 427 del Código penal, en agravio del AA.HH. Carlos Portocarrero Dongo. SEGUNDO : LE IMPONGO: a WILLIAM DAVID ALVARADO SÁNCHEZ DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el carácter de suspendida en su ejecución por el PLAZO DE DOS AÑOS , sujeto a la observancia de las siguientes reglas de conducta […]. b) Resolución Nº 19, del 5 de setiembre de 2023 (Sentencia de Vista Nº 0146-2023-SPAC-CSJAR), con la cual la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná resolvió: PRIMERO : DECLARAMOS INFUNDADO el RECURSO DE APELACION interpuesto por la defensa del sentenciado WILLIAM DAVID ALVARADO SÁNCHEZ . SEGUNDO : DESVINCULARNOS de la calidad de CÓMPLICE PRIMARIO en contra de WILLIAM DAVID